Es necesario tener una idea clara del concepto de Derecho colaborativo —la rama del Derecho que estudia, estructura y desarrolla el proceso colaborativo de resolución de controversias—, así como de la forma en que ha sido introducido en México y las aportaciones recientes del modelo mexicano.
Tras años de intensos, largos y costosos (tanto económica como emocionalmente) litigios, algunos abogados reflexionaron sobre la idoneidad del proceso colaborativo de resolución de controversias para solucionar problemas de familia.
Fue así como el abogado Stu Webb en Minnesota ideó la posibilidad de generar un “acuerdo colaborativo” que implicaba que ambas partes se asesoraran por abogados que quisieran llegar a acuerdos evitando el litigio. Con un grupo de apenas 10 abogados la práctica del Derecho colaborativo había comenzado.
Las dificultades no se hicieron esperar; entre ellas, el rechazo contundente de aquellos profesionales que se beneficiaban de los litigios interminables.
El principal reto de los colaborativos fue saber detectar su mas importante obstáculo: es indispensable que los abogados colaborativos se comprometan a no ser abogados patronos ni intervenir en el litigio en caso de no lograr un acuerdo. Este compromiso es conocido como collaborative commitment o bien “acuerdo de abandono”.1 En sus orígenes este trato no era indispensable, y con la práctica se concluyó que era una característica esencial del “proceso colaborativo”.
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