El Derecho es el conjunto de reglas que imponen en una comunidad los hombres y las mujeres que tienen el poder. Estas reglas son tan amplias o tan limitadas como lo quiera el que las hace y su fuerza depende del alcance y el tamaño de su poder. Así ha sido siempre, en todas las épocas, en todas partes del mundo.
Cuando los barones ingleses, para asegurar sus privilegios, le imponen la famosa Carta Magna al rey Juan sin Tierra, mientras éste, según la leyenda, babeaba más de lo que acostumbraba y mordisqueaba las cosas que tenía a su alrededor, el Derecho en Inglaterra era lo que esos señores decían que era porque ellos tenían el poder para imponer lo que querían que el Derecho fuera. Cuando Luis XIV, en Francia, cuidando siempre no afectar demasiado los intereses de los grandes señores y los de los demás nobles apoyados por los jueces agremiados en los 13 parlements formados precisamente por miembros de la nobleza,1 expedía las reglas en las que se contenía el Derecho francés de su tiempo, podía hacer esto porque él tenía o controlaba la mayor parte del poder. Cuando Oliver Cromwell, después de la ejecución del rey Carlos I y de derrotar a las tropas escocesas que apoyaban al rey Carlos II, disuelve con sus mosqueteros el Parlamento que él había escogido y al que había calificado antes como una “Asamblea de Santos” y aprueba los 42 artículos del llamado Instrument of Government por el cual se convierte en lord protector del Commonwealth formado por Inglaterra, Escocia e Irlanda, y nueve meses después expide 80 ordenanzas para cambiar muchas de las reglas del Derecho, podía hacer todo eso porque para entonces él con su grupo se habían adueñado del poder en el territorio de lo que se conoce como “Reino Unido”. Más de 100 años después, en los nuevos “Estados”, inventados en Norteamérica a partir de lo que fueron las colonias inglesas, las constituciones escritas de cada uno de esos Estados las hacen los propietarios blancos acomodados2 que tenían más de cierta cantidad en dinero o en propiedades inmuebles y que por lo tanto podían votar, en especial los más ricos, que a su vez eran los únicos que podían ser electos legisladores y gobernadores; éstos eran quienes tenían el poder y, en consecuencia, fueron ellos quienes establecieron las reglas del Derecho, fueron ellos quienes escogieron a los delegados a la Convención de Filadelfia, fueron ellos quienes acordaron el proyecto que se hizo en esa Convención y, finalmente, fueron ellos quienes aprobaron la Constitución de Estados Unidos.3
La importancia de la Constitución, de acuerdo con muchos libros de Derecho constitucional, reside en que en ella se encuentran los preceptos más importantes de la organización política de una comunidad social; es allí donde se establecen las principales reglas del Derecho y en ese texto con frecuencia se “garantizan” las libertades fundamentales de los individuos. Un gran número de constituciones, desde la de Estados Unidos de 1787 y la parte declarativa de la francesa de 1791, incluyen en sus textos frases en las que se dice que el pueblo o los representantes del pueblo son los creadores de la Constitución, y en muchos textos constitucionales —entre ellos la Constitución mexicana— se establece falsamente que la soberanía reside en el pueblo o que el poder público le corresponde al pueblo.
Es conveniente hacer notar que las expresiones que le atribuyen al pueblo la soberanía, fuera de unos cuantos países, son supercherías de los hombres que tienen el poder para legitimarse, presentándose como servidores de la voluntad popular. Así lo han reconocido muchos de los tratadistas dedicados a fabricar construcciones teóricas basadas en entes imaginarios como “el Estado” o “las instituciones”. Hans Kelsen, en su Teoría general del Estado, al referirse a la hipocresía de la soberanía popular con la que muchos de los autócratas buscan legitimar y consolidar su poderío presentándose como “servidores” del pueblo según la Constitución, reconocía que “la Constitución hace todo lo posible por impedir que el pueblo tenga voluntad o la manifieste de modo que pudiese obligar jurídicamente al autócrata”.4 Maurice Hauriou, entusiasmado siempre por exaltar a las instituciones políticas como si éstas fueran independientes de los hombres que las hacen y las manejan, tenía que aceptar que “las constituciones son un producto jurídico del poder. El Derecho no es una creación del Estado, sino una creación del poder, ya que el poder es históricamente anterior al Estado”.5
Por otra parte, ni las leyes ni las constituciones escritas han sido nunca por sí mismas una protección efectiva contra los hombres que tienen el poder. Ninguna Constitución ha impedido jamás que los hombres que dominan a sus pueblos los exploten y pasen por encima de sus derechos, ni tampoco ha impedido que modifiquen las reglas de esos textos, las cuales, muchas veces, han sido escritas por ellos mismos.
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