El magistrado en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares debe tener capacidad jurídica, experiencia necesaria, conocimiento cultural, ética profesional y actitud suficientes para cumplir las tareas relevantes que le impone su labor, tales como impartir justicia, capacitarse permanentemente, organizar su juzgado o tribunal, interactuar con su personal y con los sujetos procesales, entre otras. En lo que respecta a la función jurisdiccional, de él se espera profesionalismo, objetividad, imparcialidad, honestidad, prudencia, apego a los principios constitucionales, convencionales y legales,1 así como una sólida formación jurídica que asegure el interés general.
Destacamos que el magistrado especializado en responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados a una falta grave debe contar con una formación demostrada de al menos 10 años de experiencia en materia de contrataciones públicas;2 lo anterior, por dos razones. La primera, porque del contenido de la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), ente otras leyes,3 se desprende que se atiende más a la identificación de los actores y los actos de los procedimientos de contratación pública que provengan de servidores públicos o particulares que en ellos participen, así como de la redacción de las conductas infractoras más referidas a los actos de los citados procedimientos de contratación pública.
También el funcionario propuesto para esta noble tarea debe ser un profesional íntegro, que cuente con conocimientos sólidos y demostrados en materia de Derecho sancionador, especialmente del Derecho disciplinario de los servidores públicos y particulares. Dicho magistrado también es llamado “anticorrupción”, por sancionar faltas administrativas que junto con los hechos de corrupción son objeto indirecto y razón de ser del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)4 en cuanto a la prevención, la detección y la erradicación de esas prácticas indebidas, por lo que deberá hacerse de métodos, principios y técnicas necesarios para poder conocer y atender los retos que en la práctica se le presenten, abriéndose a fórmulas de nueva metodología jurídica, sin dejar de aprovechar las tecnologías de la información.
En la metodología jurídica, para elaborar una resolución de responsabilidades administrativas se propone estructurar el objeto del procedimiento disciplinario de los servidores públicos y de los particulares, consistente en demostrar la existencia de la infracción o la falta administrativa y la presunta responsabilidad del infractor.5 En caso de no acreditarse la primera, puede generar la improcedencia;6 en caso de no existir el segundo, puede ocasionar al sobreseimiento, lo que da lugar a un acuerdo de conclusión y archivo del expediente.
En los sistemas de responsabilidades administrativas que se han dado en nuestra historia legislativa sobresale el sistema objetivo identificado en la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) y el sistema objetivo-subjetivo representando por la vigente Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). Bajo estos dos sistemas de responsabilidades administrativas se han manifestado diferentes metodologías jurídicas para abordar el estudio de la falta administrativa y de la probable responsabilidad del justiciable, también llamado presunto responsable. Este binomio procesal, presente claramente en este último ordenamiento jurídico, constituye la razón sine qua non, es decir, sin la cual no se puede iniciar un procedimiento de responsabilidad disciplinaria.
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