¿La geolocalización de personas en el contexto de la epidemia por Covid-19 es violatoria del derecho a la privacidad? El autor considera que esto no necesariamente es así, aunque deben tomarse en cuenta todos los aspectos constitucionales, legales e institucionales.
El gobierno de la Ciudad de México, encabezado por Claudia Sheinbaum, emitió un comunicado en su portal oficial de internet el pasado 31 de marzo en el cual dio a conocer diversas medidas para evitar la propagación del Covid-19.
Una que resultó particularmente inquietante fue aquella anunciada por la secretaria de Salud de la Ciudad de México, Oliva López Arellano, pues indicó que las empresas telefónicas brindarían acceso a las “antenas de los teléfonos celulares” para monitorear el movimiento y el contacto de los habitantes de la ciudad, con el fin de identificar “si las personas cumplen con el aislamiento”, labor que estaría a cargo de la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP), dirigida por José Merino, politólogo egresado del Centro de Investigación y Docencia Económicas.
Las críticas en redes sociales a este anuncio no se hicieron esperar y esta medida levantó más de una ceja en cuanto a sus posibles implicaciones sobre la vida privada de las personas —nadie quiere que el gobierno siga cada paso que uno da—.
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