Bien hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar que, en adelante, no conocerá de recursos de inconformidad para impugnar acuerdos que den por cumplida una sentencia. Estos recursos suelen ser estratagemas de litigantes ávidos de prolongar los juicios. Terminan declarándose infundados pero, eso sí, saturan al Máximo Tribunal y le impiden concentrarse en los casos más delicados. La decisión pavimenta el camino hacia el fortalecimiento de la Corte como tribunal constitucional.
También resultó muy afortunada la reforma constitucional que se publicó el pasado 15 de septiembre: no sólo da al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia procesal civil y familiar —con lo que se anticipan nuevos instrumentos legislativos que frenarán el caos que subsiste en muchas entidades federativas— sino que, en el ámbito penal, se quitará a los litigantes el argumento de que la vinculación a proceso debía constar por escrito. Se privilegia, también, la amigable composición y —golpe formidable para los jueces que se negaban a “ser justicieros” y les daba igual enviar al inocente a prisión o dejar libre al culpable de un delito— las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formulismos procedimentales.
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