Difícilmente se puede encontrar en el mundo un documento de mayor significación histórica que la Magna Charta Libertatum, o Carta Magna de las Libertades, suscrita por el rey Juan sin Tierra en Runnymede el 15 de junio de 1215. Se trata de uno de los primeros documentos en la historia de la humanidad en el que el poder del soberano es limitado por la ley y por un consejo creado para tal objeto. Si bien con anterioridad a este documento se habían desarrollado procesos similares en las Cortes de León de 1188 y en las Cortes Catalanas de 1192, los barones de Runnymede incluyeron de manera clara las ideas de que todos, sin excepción, estamos sometidos a la ley, y de que el gobierno debe ser administrado conforme a la ley, ideas que a 800 años de distancia tienen plena actualidad y significan el inicio ideológico de lo que hoy es el Estado constitucional.
Debido a los abusos cometidos por el rey Juan sin Tierra en contra de sus barones —entre otras atrocidades los mandaba a la horca a su antojo, violaba a sus mujeres, les cobraba impuestos excesivos y se apoderaba de sus propiedades—, éstos iniciaron una rebelión que desembocó en la redacción de la Carta Magna, que no fue sino un tratado de paz con el rey, con el propósito fundamental de evitar una revolución que lo derrocara. Aunque el documento fue otorgado por la fuerza y, en consecuencia, el rey no tuvo mérito alguno en él, y aunque en el corto plazo fue un rotundo fracaso, pues el tratado de paz no pudo evitar la guerra civil, ya que muchos de sus 63 artículos fueron letra muerta para el rey, quien al poco tiempo lo desconoció, y además fue anulado por el papa Inocencio III, el documento fue adquiriendo la importancia que hoy tiene.
En efecto, no se puede hablar de la Carta Magna como aquella suscrita en 1215, porque se trata de un documento vivo y dinámico que ha venido evolucionando a través de sus sucesivas ediciones y de sus muy diversos análisis a lo largo de los 800 años que ahora conmemoramos.
Los barones que redactaron el documento original sólo pretendieron resolver los conflictos prácticos que entonces enfrentaban con el rey, pero seguramente nunca se plantearon el desafío de generar y desarrollar principios jurídicos que trascenderían a lo largo de los siglos y, menos aún, el de reivindicar los derechos del pueblo, o siquiera los de la mujer, si bien la versión original incorporó incipientes derechos a favor de las viudas, los comerciantes y los hombres libres, dejando sin protección alguna a la mitad de la población de entonces.
Desde luego, en la versión original se pueden encontrar importantes conceptos jurídicos, especialmente derivados de sus artículos 39 y 40, como la garantía de acceso a la justicia gratuita, pronta y conforme a la Ley. También es mérito desde su origen la creación del Consejo de 25 Barones, a quienes el rey obligatoriamente tendría que consultar para establecer impuestos; provisto, además, de facultades para resolver conflictos de interpretación o ejecución de las disposiciones de la Carta Magna, lo que implícitamente significaba el derrocamiento del rey.
Un par de años después de que la Carta Magna fue suscrita por el monarca Juan sin Tierra, su hijo Enrique III volvió a editarla con algunas adecuaciones, logrando el reconocimiento del papa Honorio III; pero la reedición de 1225 fue la que se tradujo al inglés y con el tiempo fue conocida en las colonias inglesas y el resto del mundo. Sin embargo, fue hasta el siglo XVII, con la publicación de los comentarios a la Carta Magna de sir Edward Coke, que ésta alcanzó el valor mítico que hoy tiene y que influyó en la Bill of Rights británica de 1689, en la declaración de Independencia y en la Constitución de Estados Unidos y, a través de dichos documentos, en el mundo entero.
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