Nos simpatice o no Edgar Elías Azar, su reelección como presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se llevó a cabo con estricto apego a Derecho. A propósito de esta elección, el magistrado Juan Luis González Alcántara defiende la independencia y autonomía del Poder Judicial como medios para la consolidación de la vida democrática de nuestro país.
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La oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ha establecido como recomendación: “La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”.1
Así en la abstracción podemos apreciar que la independencia judicial no sólo es una preocupación de exquisitez doctrinaria, sino una preocupación que permea desde hace algunos lustros a los organismos internacionales.2
Por independencia judicial no sólo debe verse aquella vinculada con la imparcialidad del juzgador, sino también como la forma en que el Poder Judicial rige su vida interna.3 Y es aquí donde queremos detenernos, pues este tópico volvió a salir a la luz con la reciente elección del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Tal elección, más allá de los devenires mediáticos personales o ideológicos que la envolvieron, pone de relieve que los antecedentes históricos tienden a olvidarse, sobre todo cuando los acontecimientos que les dan origen se han superado por la fuerza intelectual y práctica de todos aquellos que, como sujetos de esos acontecimientos, fueron capaces de superarlos y de construir un estado de cosas más acorde con la realidad democrática que los mexicanos estamos empeñados en alcanzar.
En efecto, hasta hace pocos lustros, en la elección del presidente del tribunal se apreciaba una gran injerencia del Ejecutivo federal, pero afortunadamente las cosas en el Poder Judicial empezaron a tomar un rumbo mejor y desde hace varios años la elección del presidente del Tribunal Superior de la Judicatura ha sido acorde con estos nuevos tiempos, es decir, en que sus pares, mediante el voto secreto, seleccionan a quien conducirá la representación y la administración de la casa de justicia.
Del torrente de cuestiones que fueron dilucidadas en la elección del presidente del tribunal, un mensaje nos queda más que claro: en estos tiempos, garantizar la independencia del Poder Judicial tiene que ser una constante, y tiene que hacerse con base en el respeto al proceso autónomo, libertario, igualitario y fraterno del pleno de magistrados, y, sobre todo, en el respeto a la autonomía de la gestión interna de la vida del tribunal.
Como colofón: consideramos que existe una lección en este proceso de selección que tanto fue mencionado en los medios: el respeto a la independencia y la autonomía del Poder Judicial debe ser un frente permanente para la consolidación de la vida democrática de nuestro país.
NOTAS
[1] Cf. “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985.
2 Al respecto, se destaca: “Siendo claro en el Derecho internacional la absoluta independencia que debe guardar el Poder Judicial respecto de cualquier otro poder u órgano del Estado, la comisión observa con preocupación que uno de los más graves riesgos que todavía prevalece en la región es la ausencia de reconocimiento del principio de separación de poderes en los ordenamientos de los Estados y el establecimiento, por el contrario, de la subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo.” Cf. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Garantías para la independencia para las y los operadores de justicia: hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en la Américas, 2013, p. 15.
3 Para mayor precisión, véanse los párrafos 240 a 249 del documento: Comisión Interamericana de Derechos Humano, op. cit., pp. 103-107.