La mediación —que debe ser considerada no como una medida alternativa a la justicia, sino como un recurso de la misma— fomenta la participación activa de la sociedad civil y presenta algunas ventajas sobre los procedimientos judiciales formales, tema sobre el cual reflexiona el autor.
La justicia tiene dos vertientes: la justicia heterocompositiva o adversarial, a cargo de tribunales y juzgadores, y la justicia autocompositiva o consensuada, a cargo de las personas involucradas en un conflicto o controversia que, para gestionarla, resolverla o prevenirla, cuentan con profesionales calificados, principalmente mediadores.
Ni la mediación ni los demás mecanismos pacíficos de solución de controversias, conocidos genéricamente como justicia alternativa, se derivan de la justicia heterocompositiva, y aunque existen casos en que se han impulsado con el principal propósito de descargar de asuntos a los juzgados y a los tribunales, es un error considerar a esos mecanismos como instrumentos de limpieza. Por su naturaleza contribuyen a racionalizar el uso de los servicios jurisdiccionales.
La justicia autocompositiva o consensuada, de la cual la mediación es el mecanismo por excelencia, ya es una institución tan reconocida por la Constitución y la legislación, como la administración de justicia. Fomenta la participación activa de la sociedad civil y presenta algunas ventajas sobre los procedimientos judiciales formales.
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