Mara Gómez

¿En qué consiste el Sistema Judicial Transnacional?

Mara Gómez

La globalización es un proceso histórico de integración mundial al que el ámbito judicial no puede escapar. Así lo sostiene la investigadora Mara Gómez, al afirmar que en materia de derechos humanos se ha conformado un Sistema Transnacional de Protección Judicial de los Derechos Humanos conformado tanto por tribunales nacionales como internacionales.

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En su libro Jueces y derechos humanos usted se muestra optimista ante lo que llama “un sistema judicial transnacional”. ¿La idea es que la globalización ha generado un sistema de jueces que abarca a todo el mundo?

Querámoslo o no, hoy todos somos parte de un mundo más interconectado, con más redes de relación que nos hacen más conscientes de nuestras semejanzas y nuestras diferencias; que nos fuerzan a acercarnos a los otros, y que nos permiten darnos cuenta tanto de los efectos que el exterior tiene sobre nosotros, como de los efectos que nosotros tenemos sobre el exterior.

Lo que descubrí en mi investigación es que los jueces del mundo, tanto los nacionales como los internacionales, están teniendo muchos más contactos e interacciones de lo que ellos mismos son conscientes, y que eso está provocando que poco a poco conformen un sistema judicial de carácter global que es claramente manifiesto en materia de derechos humanos.

¿Qué tan benéfica es la autoridad de los tribunales internacionales? ¿No daña esto los principios de soberanía y autodeterminación?

Lo cierto es que un Estado soberano no es soberano para hacer todo lo que deseé con sus ciudadanos. Hoy ya nadie podría defender que la soberanía de un Estado le otorga el derecho o las facultades legítimas para que se abuse de una población o para que se violen sus derechos humanos. En nuestros días las nociones contemporáneas de Estado de Derecho y de respeto a los derechos humanos, así como la propia teoría constitucional, coinciden en que los Estados se constituyen en pro y en bien de su población y que los derechos fundamentales de todos los habitantes deben ser respetados. En ese sentido, hay que entender que el sometimiento de un Estado a una jurisdicción internacional especializada en derechos humanos sólo significa que los derechos humanos de la población van a estar protegidos por un tribunal internacional, además de la protección que les proveen sus tribunales nacionales, pero de ninguna manera significa que el Estado en sí mismo, o el propio gobierno, hayan renunciado a sus facultades soberanas legítimas ni mucho menos.

Habrá quien opine que los mexicanos nos hemos dado a nosotros mismos una Constitución y que ésta es la norma única a la que deben estar sometidas las autoridades mexicanas…

A este respecto hay que decir que nuestra Constitución señala expresamente que en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, y que las normas de derechos humanos deben interpretarse de conformidad con esos tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

Todo esto quiere decir que el propio Estado mexicano, en ejercicio de sus facultades soberanas, es el que ha decidido a qué jurisdicciones internacionales se somete y a cuáles no, y que es nuestra Carta Magna la que ordena que debe respetarse la autoridad de esos tribunales internacionales, sobre todo cuando se trata de casos de graves violaciones a los derechos humanos, por lo que no es posible sostener que lo anterior vulnera el principio de soberanía, ni tampoco el de autodeterminación de nuestra nación.

¿Los jueces que forman parte de organismos internacionales están familiarizados con los asuntos domésticos de los países donde intentan hacer prevalecer su visión de justicia? ¿No parecería esto un intento de los países ricos por imponer sus valores y su visión del mundo sobre los pobres?

El principal tribunal internacional especializado en derechos humanos al que está sometido nuestro país es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene su sede en San José de Costa Rica, es decir, aquí mismo en Latinoamérica, más o menos a dos horas en avión. Es difícil pensar que, estando tan cerca, sus jueces carezcan de una noción en torno de los asuntos de nuestro país, o de los otros países de Latinoamérica.

Otro ejemplo es lo que sucede en la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, que precisamente tiene su sede en La Haya, Países Bajos, y que está integrada por 15 jueces, entre los cuales hay un juez de Somalia, otro de Eslovaquia, otro más de Marruecos, otrosmás de Brasil, Uganda, India, Jamaica y, hasta hace muy poco, uno mexicano, Bernardo Sepúlveda Amor. La verdad es que ninguno de estos jueces puede decirse que provenga de un país propiamente “rico”.

En realidad lo que se intenta en los organismos internacionales, incluidos los tribunales internacionales, es que siempre esté representada la mayor cantidad de países —grandes y chicos, ricos y pobres— o las diferentes regiones del mundo; justamente así se evita que los países ricos impongan sus valores y su visión sobre los otros países.

El tema de los derechos humanos es atractivo pero muy discutido. Pareciera que a veces los derechos humanos sólo sirven para defender a los culpables.

Cuando en los medios de comunicación, la prensa, la radio y, sobre todo, la televisión, aparece una persona de mala apariencia que, según los comunicadores, es culpable de algún delito terrible, entonces creemos que son los derechos de los “otros” los que son protegidos, de esos que creemos que son los criminales.

Sin embargo, sabemos que en muchas de nuestras instituciones de procuración de justicia, la tortura, la incomunicación y los malos tratos son prácticas recurrentes que nos impiden tener la certeza sobre la culpabilidad de los acusados de un delito. En ese sentido, estas malas prácticas no sólo constituyen una amenaza para los imputados, sino para todos, pues cualquiera de nosotros, en cualquier momento, podemos ser acusados de un delito grave e ir a parar a una cárcel en lo que se decide si somos culpables o no, o ser objeto de una equivocación judicial, o incluso, de una persecución política malintencionada.

Por eso quizá, cuando se critica en abstracto a los “derechos humanos”, en realidad no somos totalmente conscientes de lo que se critica.

A la luz de la matanza de los 43 activistas de Ayotzinapa, ¿debemos atender a lo que nos diga una instancia internacional o a lo que decidan los tribunales mexicanos?

La justicia internacional siempre es subsidiaria de la justicia nacional, o sea que hay un principio de Derecho internacional que sostiene que los casos deben ser investigados y juzgados por las autoridades nacionales, y que sólo cuando las autoridades nacionales se nieguen a investigarlos, lo hagan extremadamente mal o de plano se nieguen a juzgar a los responsables, pueden intervenir los tribunales internacionales.

Ahora, respecto de la matanza de los 43 jóvenes de Ayotzinapa, hay varios organismos internacionales que pueden intervenir, y de diferentes formas, no sólo los tribunales internacionales.

Por ahora sólo ha intervenido directamente el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y eso, en virtud de una invitación formal que le hizo el Estado mexicano. Aunado a ello, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo algunas declaraciones públicas sobre el caso, y la Unión Europea también. No obstante, aún pueden intervenir muchos otros organismos internacionales, tanto de carácter jurisdiccional como de carácter no jurisdiccional.

En ese sentido, para determinar si el Estado mexicano debe o no atender a lo que le diga una instancia internacional es necesario conocer de qué autoridad internacional se trata, en qué términos interviene, para qué efectos y qué facultades tiene esa autoridad.

¿Qué opinión le merecen los tribunales especiales dentro de un país? Los tribunales militares en México, para ser concretos.

Los tribunales militares no son propiamente tribunales especiales de los prohibidos por el artículo 13 constitucional.

Hace muchos años, en nuestro país existió esa idea: que los tribunales especializados eran tribunales especiales y, por lo tanto, debían desaparecer. En el siglo XIX incluso los tribunales de comercio fueron acusados de “especiales” por la singularidad de la materia de la que conocían.

No obstante, en la actualidad se trata de un asunto superado. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han aclarado puntualmente que la circunstancia de que la jurisdicción de un tribunal esté restringida a un determinado sector jurídico o rama del Derecho resulta irrelevante respecto de la garantía consignada en el artículo 13 constitucional, en el sentido de que nadie debe ser juzgado por tribunales especiales.

Por otro lado, yo creo que nadie ha sostenido seriamente que deban desaparecer los tribunales militares o que sean inconstitucionales; de hecho, se trata de un sistema de justicia considerablemente robusto que funciona bajo los principios del sistema penal acusatorio.

Lo que algunos defensores de los derechos humanos creen —en mi opinión acertadamente— es que esta jurisdicción especializada no debe conocer de los casos en los cuales estén involucrado civiles, como ya lo establece el propio artículo 13 de nuestra Constitución, y no debe utilizarse como una medida coercitiva o de represión para inhibir a los propios militares que aducen malos tratos o violaciones a sus derechos humanos. Es decir, que simplemente se cumpla con lo que ya dicen la Constitución y las leyes mexicanas.

¿Qué ventajas advierte usted en el sistema acusatorio que se ha instrumentado en México?

En principio, me cuesta trabajo asegurar que ya se ha instrumentado o siquiera que el sistema acusatorio se está implementado de manera correcta en México. Y lo peor es que justo ahora se están impulsando modificaciones legales que son contrarias al sistema penal acusatorio y a la protección de los derechos humanos.

Me refiero a una iniciativa que en los medios se conoce como “Miscelánea penal” y que propone reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, al Código Penal Federal, a la Ley Federal del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre otras. Esta iniciativa ahora se encuentra en el Senado de la República y ha sido contemplada dentro de los temas que se discutirán durante el próximo periodo extraordinario de sesiones de la LXIII Legislatura.

La iniciativa justifica, por ejemplo, que policías, militares y marinos que detienen a una persona no la presenten de inmediato ante el Ministerio Público, que es justo el momento en que suele torturarse a los detenidos para obligarlos a confesar. Además, la iniciativa vuelve a permitir el uso, hasta por dos años, de la prisión preventiva, que es una práctica que la reforma de 2008 trató de restringir y que el Código Nacional de Procedimientos Penales limitó a un año. En general, esta iniciativa va a hacer que las audiencias nuevamente sean larguísimas, que sólo las entiendan los abogados y que de nuevo se burocratice todo el proceso penal. En fin, considero que es una iniciativa sumamente delicada.

En resumen, desde mi perspectiva, en este momento es muy difícil advertir las ventajas del sistema penal acusatorio en México si aún no se ha terminado de implementar y, peor aún, si ya se está pensando en aprobar reformas controversiales que pueden hacer más compleja aún esta instrumentación.

Si en sus manos estuviera hacer una reforma una sola— a nuestro Poder Judicial Federal, ¿cuál haría?

Yo creo que ya hemos reformado muchas veces y de muchas maneras nuestras instituciones de justicia federal. Por ejemplo, la reestructuración íntegra, tanto en composición como en facultades, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 1994. O la creación del Consejo de la Judicatura Federal, también en 1994, y luego la reforma constitucional de 1999 que de alguna manera lo sometió a la Suprema Corte. La incorporación de la Defensoría Pública Federal, en 1998, y también del Instituto de la Judicatura Federal al Consejo de la Judicatura Federal. La anexión del Tribunal Electoral al mismo Poder Judicial de la Federación en 1996. Incluso la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, que dio lugar al inicio de la décima época en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mencionar sólo algunas que ahora me vienen a la mente. Todas estas reformas, aunque con diferentes propósitos e impactos, han sido fundamentales en el Poder Judicial de la Federación.

Sin embargo, hoy día no estoy tan segura de que otra reforma al Poder Judicial de la Federación, y sólo una, pudiera ser lo que necesita nuestro sistema de justicia.

Por decirlo de otra forma, ¿cuál sería el tema que más debería preocupar al Poder Judicial de la Federación?

Desde hace tiempo veo con gran preocupación cómo se va instalando en México la idea de que los derechos humanos son responsables de la impunidad en nuestro país. La ciudadanía piensa que sólo sirven para proteger a los "malos", y que debido a ellos las fuerzas de seguridad pública no pueden hacer su trabajo y los delincuentes salen de la cárcel.

La gente tiende a pensar que los jueces son corruptos cuando dejan a alguien en libertad aunque, por ejemplo, el Ministerio Público no haya presentado pruebas suficientes para acreditar su culpabilidad, o a pesar de que se le haya torturado brutalmente para obtener su confesión, o pese a que no haya contado con un abogado defensor.

Me preocupa enormemente que los mexicanos hoy día veamos a los derechos humanos como un problema y no como una solución, o bien como las garantías mínimas a las que todos, absolutamente todos, tenemos derecho.

En ese sentido, en mi opinión éste es el tema más importante, el de mayor relevancia y el que le debe generar mayor inquietud al Poder Judicial de la Federación. Desde mi perspectiva, es el principal tema en el que hoy en día deberían enfocarse las políticas públicas de todo el Poder Judicial Federal.

 


 

Mara Gómez Pérez es abogada por la Escuela Libre de Derecho, doctora en Derecho por la UNAM y especialista en derechos humanos y administración de justicia.

Se ha desempeñado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como asesora delapresidencia, directora general de Planeación de lo Jurídico y directora general de Desarrollo Interinstitucional. Actualmente es investigadora en el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República.