La facultad de atracción en materia de acceso a la información y protección de datos personales

La facultad de atracción en materia de acceso a la información y protección de datos personales

La facultad de atracción conferida al INAI en materia de acceso a la información y protección de datos personales representa uno de los aspectos más relevantes que conformaron la reforma constitucional del 7 de febrero de 2014. El autor analiza los requisitos que deben cumplirse para que dicha facultad de atracción sea ejercida por este organismo.

 

 

Entre los aspectos más relevantes que representó la reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, de febrero de 2014, se encuentran la autonomía y las nuevas atribuciones de los organismos garantes en materia de acceso a la información y protección de datos personales (tanto el nacional como los de las entidades federativas), concomitantes a esa naturaleza autónoma; las características de dichos organismos, como su especialización, independencia y colegiación en su integración, así como la inclusión de nuevos sujetos obligados que habían estado exentos del escrutinio público de los mencionados organismos garantes, entre otros.

El grado y avance de instrumentación de dicha reforma no es poco, pues a la fecha ya se ha expedido la legislación estatal y federal en la materia, producto de la armonización legislativa que ordenó el régimen transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015. También se publicó ya el decreto por el cual se expidió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que tiene como objeto el establecimiento de bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados a nivel nacional, y se encuentra en pleno funcionamiento el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que cumplió con un deber inmediato, el cual consistía en expedir las disposiciones normativas que le ordenó la Ley General de Transparencia citada y se encuentra en proceso de hacer lo correspondiente en materia de la Ley General de Protección de Datos también referida.

Así, desde que los derechos de acceso a la información y protección de datos personales comenzaron a penetrar el entramado jurídico nacional, y hasta el avance que se tiene al momento de escribir estas líneas en la instrumentación de la reforma constitucional de referencia, mucho se ha escrito y expuesto sobre diversos rubros que conforman su andamiaje; empero, existe una temática de especial relevancia por su novedad en la protección de esos derechos que no se ha abordado suficientemente y que, al menos respecto de lo que un servidor conoce, no se ha escrito en forma prolija: la facultad de atracción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

¿En qué consiste esta facultad? Pues bien, la facultad de atracción, aunque novedosa en la materia y para sus organismos garantes, no es otra cosa más que la adopción de un recurso de revisión por parte del INAI que de origen corresponde conocer a un organismo garante de alguna entidad federativa, que trae como consecuencia el abandono excepcional del reparto ordinario de competencias que desde sede constitucional dispuso el Constituyente con la mencionada reforma constitucional y la consecuente expedición de las leyes generales, de manera que un recurso de revisión que originalmente corresponde conocer al organismo garante estatal correspondiente, pasa a ser del conocimiento y resolución del INAI.

Suscríbete para seguir leyendo

El acceso a nuestros artículos es gratuito para nuestros Suscriptores del Newsletter. Regístate gratis y obtén acceso inmediato a miles de artículos de El Mundo del Abogado. Además recibe en tu correo un resumen semanal de las mejores notas del mes.