Para el autor, la Ley de Amnistía no puede considerarse un instrumento jurídico eficaz para resolver el problema penitenciario de hacinamiento y peligro de contagio por coronavirus, con la pérdida de vidas humanas que conlleva. En estas líneas explica por qué.
La amnistía extingue la pretensión del Estado de juzgar o de castigar; a diferencia del indulto,1 debe ser emitida por ley a través del órgano legislativo.
Ya lo habíamos escrito hace algunos meses: “La última vez que se emitió una ley de amnistía en México (1994), existía un objetivo claro: buscar una solución pacífica a un movimiento armado. Su contenido político iba más allá de una política criminal y, a cambio de no iniciar o continuar con un procedimiento penal en contra de un grupo identificado como Ejército Zapatista de Liberación Nacional, se comprometería éste a iniciar pláticas de paz y, por supuesto, a deponer las armas.
”En esta ocasión, la iniciativa se propone como parte de una política criminal (contradictoria si observamos las otras iniciativas que aumentaron el catálogo para aplicar la prisión preventiva oficiosa y la que se refiere a modificar el concepto de flagrancia) que sólo y de manera temporal despresurizará los reclusorios (esencialmente por delitos de índole federal) sin que medie nada a cambio por parte de los beneficiarios de la ley.
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