Desde hace algunos años el tema del daño moral ha tenido una evolución importante en nuestro sistema jurídico, lo que implica una serie de retos primordialmente en lo que respecta a la forma en que ha de cuantificarse una eventual indemnización. De este tema habla Guillermo de Rosenzweig, abogado litigante en materias civil, mercantil y amparo.
¿Qué es el daño moral?
El daño moral es la afectación que se causa a cualquiera de los derechos de la personalidad que, en forma enunciativa y no limitativa, tutela el artículo 1916 del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles para las entidades federativas. Esos bienes tutelados son, entre otros, los sentimientos, los afectos, las creencias, el decoro, el honor, la reputación, la vida privada, la configuración y aspectos físicos, o bien la consideración que de una persona tienen los demás. Es importante no confundir el daño moral con el daño material regulado por el artículo 1910 del Código Civil federal. El origen tanto del daño moral como del daño material lo constituye un acto ilícito; sin embargo, existe la tendencia a confundirlos, lo que desde luego resulta incorrecto.
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