Ismael Reyes Retana Tello, especialista en Derecho constitucional y administrativo, ha desempeñado a lo largo de más de 25 años importantes cargos en la administración pública y actualmente es uno de los socios del despacho White & Case. Su amplia experiencia le permite opinar con autoridad sobre la propuesta de colegiación obligatoria para los abogados de México, que a su juicio es una pésima idea.
Suscríbete para seguir leyendo
El acceso a nuestros artículos es gratuito para nuestros Suscriptores del Newsletter.
Regístate gratis y obtén acceso inmediato a miles de artículos de El Mundo del Abogado.
Además recibe en tu correo un resumen semanal de las mejores notas del mes.
¿Qué opina sobre la iniciativa de reforma constitucional en materia de colegiación obligatoria, que actualmente se encuentra en el Senado de la República?
Considero que no es adecuado modificar nuestra Constitución para establecer que los profesionistas tengan la obligación de pertenecer a una organización gremial para poder ejercer su profesión.
Si bien son loables las razones que se esgrimen para establecer la colegiación obligatoria, como contar con profesionistas mejor capacitados y establecer controles éticos, creo que no es la manera adecuada de lograrlo.
En concreto, ¿por qué no está de acuerdo?
Hay muchas razones para no estar de acuerdo que van desde cuestiones prácticas hasta la restricción de derechos humanos.
¿Considera que la colegiación obligatoria implica una violación a los derechos humanos?
En realidad no podríamos hablar de que constituye una violación a los derechos humanos, ya que se pretende modificar diversos artículos constitucionales para establecer la colegiación obligatoria y, como sabemos (y así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación), todas las normas constitucionales tienen la misma jerarquía y, por lo tanto, una norma establecida en la Constitución no puede ser inconstitucional.
Sin embargo, sí implica una restricción indebida de los derechos humanos, en específico a la libertad de trabajo, a la libertad de asociación y a la prohibición de monopolios.
¿Cree que se esté contraviniendo alguna ley o disposición?
Sí, se contraviene lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre este tema.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos se consagra expresamente que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, y la colegiación obligatoria justamente obligaría a los profesionistas a pertenecer a una asociación.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, hace más de 20 años, al resolver un asunto en el que se impugnaba la Ley de Cámaras, que establecer la obligación de pertenecer a un gremio era inconstitucional, ya que violaba la libertad de asociación prevista en el artículo 9 de la Constitución. Como mencioné antes, si se reformara la Constitución no se podría decir que es inconstitucional, pero sí que constituye una restricción indebida a los derechos humanos.
Independientemente de la declaración y del criterio mencionados, creo que lo más importante es que la colegiación va en contra de la naturaleza de los derechos humanos, pues éstos poseen una naturaleza progresiva y expansiva, es decir, su contenido y su alcance van en aumento y siempre se deben interpretar de la manera más amplia a favor de las personas, lo que se conoce como principio pro persona o pro homine.
Por último, es importante señalar que si no se reformara la Constitución y sólo se emitiera una ley en la que se regulara la colegiación obligatoria, en este supuesto sí sería inconstitucional.
Hay quienes justifican la restricción pues afirman que los derechos humanos no son absolutos, pues siempre tienen limitaciones, que en este caso se justifican, ya que la colegiación obligatoria se encuentra en conflicto con el derecho a la defensa. ¿Qué opina?
Efectivamente los derechos humanos no son absolutos, pero para que se puedan limitar debe respetarse el principio de proporcionalidad, lo cual implica que se cumpla con los subprincipios de indoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu.
En este caso, la colegiación obligatoria no es idónea, ya que los colegios no han demostrado ser la solución al problema y, en el caso de México, no han desarrollado una capacitación y un control ético adecuados de sus miembros (aunque debo reconocer que tienen muchas limitaciones en su actuar). No es necesaria, ya que hay otras vías para corregir la problemática sin restringir los derechos humanos.
En cuanto a la proporcionalidad stricto sensu, es necesario analizar si se justifica limitar las libertades de trabajo y de asociación supuestamente para proteger el derecho a la defensa. A simple vista vemos que no hay proporcionalidad en limitar varios derechos de una forma actual, real y total (ya que implica a todos los abogados), para coadyuvar a otro de forma futura, probable y parcial.
Se asegura que la colegiación obligatoria ya ha sido avalada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Qué opina?
Es falso, ya que dicha corte, en primer lugar, en una opinión consultiva determinó que la colegiación obligatoria de periodistas en Costa Rica era inconvencional y, en segundo lugar, nunca analizó la colegiación obligatoria de abogados respecto de la libertad de trabajo y la libertad de asociación. En los considerandos de la resolución sólo hay una frase suelta que dice que la colegiación obligatoria no es per se mala, pero, como dije, nunca se analizó, por estar fuera de la litis, si se violaban o no las mencionadas libertades.
Sabemos que la Comisión Federal de Competencia Económica ya se pronunció respecto de la colegiación obligatoria. ¿En qué sentido lo hizo?
Efectivamente, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) emitió una recomendación a raíz de una consulta que le plantemos Vicente Corta y yo respecto de si la colegiación obligatoria constituye una barrera innecesaria a la entrada de los profesionistas.
La COFECE fue categórica al señalar que no se debe reformar el artículo 28 constitucional, pero, sobre todo, al recomendar que es necesario descartar la colegiación obligatoria como un mecanismo para regular el ejercicio de las profesiones por la afectación que podría tener sobre el proceso de competencia y libre concurrencia.
Es importante mencionar que la COFECE en su opinión cita dos documentos muy relevantes: un reporte publicado por el gobierno de Estados Unidos en el que señala que las supuestas ventajas de la colegiación se concretan pocas veces y un estudio de la OCDE en el que se afirma que la colegiación incluye numerosas restricciones a la entrada y el desarrollo del mercado.
¿Por qué en México no funcionaría la colegiación obligatoria y en otros países como Estados Unidos, España y Reino Unido sí?
En primer lugar, no estoy convencido de que funcione bien en otros países. Los que afirman que es la panacea siempre son los directivos de los colegios de abogados, pues son ellos mismos quienes se promueven. Ejemplos de que no funciona tan bien son el estudio del gobierno estadounidense y el de la OCDE, a los que ya me referí.
Pero en todo caso, en esos países ha existido desde hace cientos de años y ha obedecido a una evolución particular. No fueron impuestos restringiendo derechos humanos, ya que existían antes de la gran evolución de los derechos humanos.
También cabe hacer una aclaración. En Estados Unidos no existe la colegiación obligatoria; lo que existe es la obligación de presentar el “examen de la barra”, que aplican las cortes de apelaciones, no las barras de abogados, después del cual el profesionista decide si se afilia o no a una barra, justamente por el prestigio que implica ser barrista. Somos tan propensos a copiar instituciones que los apologistas de la colegiación han propagado la especie de que en Estados Unidos sí es obligatoria la colegiación.
¿No cree que obligando a los abogados en México a colegiarse las personas que necesitan servicios legales tendrían más seguridad de contar con una buena defensa o representación?
No, no lo creo. Porque nada garantiza que los colegios de abogados vayan a ser garantes de la adecuada prestación de servicios.
Uno de los argumentos de los apologistas de la colegiación obligatoria es que existen escuelas “patito”. ¿Qué nos garantiza que no vaya a haber colegios “patito”? ¿Quién va a autorizar a los colegios de abogados? Pues el mismo que autoriza o revalida los estudios: el gobierno.
También afirman que va a haber un adecuado control ético de los profesionistas, lo cual no tiene sustento alguno. Por ejemplo, si vemos el índice de la percepción de la corrupción de países latinoamericanos y lo comparamos con las naciones que tienen o no colegiación, vamos a descubrir que los países que se encuentran en la posición más baja en el índice, es decir, con menos corrupción, Chile y Uruguay, que están empatados en el lugar 21, no tienen colegiación obligatoria. Por otro lado, el que está peor calificado es Venezuela, en el lugar 161, y sí tiene colegiación obligatoria, al igual que Guatemala, en el 115, y Honduras, en el 126.
¿Usted cree que un licenciado en Derecho es apto para ejercer la profesión tan sólo con el título y la cédula en mano?
Debería serlo; aunque si no lo es, no es por culpa de los egresados de las carreras, sino porque no se ha establecido un adecuado control al autorizar o al revalidar los estudios de las universidades.
Uno de los mecanismos que se podrían implementar para garantizar permanentemente la aptitud de los profesionistas sería establecer la certificación de los profesionistas, esto es, que se autenticaran sus conocimientos a través de exámenes, asistencia de determinado número de horas a cursos, publicación de ensayos o de libros, etcétera.
Esta certificación podría ser voluntaria u obligatoria. Yo obviamente me inclino por que sea voluntaria y que los usuarios sean quienes decidan si quieren acudir a un abogado certificado o a uno que no lo está. La certificación obligatoria podría compartir algunos problemas con la colegiación.
Hay que aclarar que la certificación y la colegiación obligatoria son dos cuestiones diferentes, aunque los apologistas de la segunda han tratado de mezclarlas indisolublemente.
¿Qué opinión tiene sobre la baja calidad de los servicios jurídicos profesionales?
Tengo la sensación, aunque no me consta, de que el Estado mexicano optó por establecer una política pública que permite la proliferación de instituciones de educación superior ante la imposibilidad de que la UNAM y otras universidades públicas pudieran recibir a todos los que desearan cursar una carrera. Esto deriva de otra política pública que consiste en fomentar que haya el mayor número de profesionistas, ya que la mejor forma de que haya movilidad social es mediante la educación. Esto propició que no se fuera muy estricto y que se permitiera la proliferación de escuelas sin un control adecuado.
Así, lo que se necesita hacer es ser más estricto al autorizar escuelas o al revalidar programas y realizar verdaderas evaluaciones periódicas a las universidades.
¿Cree que formar parte de un colegio hace mejores abogados?
Por supuesto que no. Existen muy buenos abogados en los colegios, pero hay excelentes abogados que no están colegiados, y éstos son la mayoría. Por ejemplo, en mi despacho, White & Case, somos casi 100 abogados, de los cuales deben estar colegiados unos cinco; somos 18 socios, ninguno colegiado, y así deben estar los principales despachos de México.
Lo que hace mejores abogados es la práctica seria de la profesión y la capacitación continua, la cual puede adquirirse en colegios de profesionistas o en cualquier institución de enseñanza.
Si bien sabemos que las universidades hoy en día son las que están a cargo de acreditar los títulos universitarios pero no la calidad profesional, ¿qué propone para mejorar la calidad de los abogados?
Para hacer propuestas serias primero hay que elaborar un diagnóstico de cuáles son los problemas reales (no de percepciones) y qué magnitud tienen. Esfuerzo que, hasta donde tengo conocimiento, no se ha hecho. El CIDE coordinó unos foros sobre justicia cotidiana, pero falta analizar la magnitud y las diferentes alternativas para combatir esos problemas reales.
No obstante lo anterior, creo que hay algunas cosas básicas que se podrían hacer. Como ya mencioné, la certificación no obligatoria de los profesionistas, así como de las instituciones de educación superior. Incluso podría establecerse la aplicación de exámenes homogéneos para todos los estudiantes que terminan la carrera, tipo Ceneval.
También podría establecerse un registro público en el que los usuarios pudieran consultar si el abogado está recibido, está certificado y, en su caso, si ha sido sancionado por alguna mala práctica profesional.
Otra cuestión que podría ayudar es la creación de un órgano estatal que llevara el mencionado registro y recibiera y tramitara las quejas en contra de los profesionistas y, en su caso, los sancionara.
Éstas son meras ideas que tendrían que estudiarse y, en su caso, analizar la mejor forma de su implementación.
Entonces, ¿de qué manera podría tenerse un control ético de los profesionistas?
En lo que respecta al control ético, lo primero que tenemos que hacer es aplicar las leyes. En las leyes vigentes se contemplan la responsabilidad penal y civil de los malos practicantes, y también existe la posibilidad de revocar las cédulas. Todo esto es letra muerta.
Pasa mucho en México que queremos cambiar las leyes antes de aplicarlas. Carlos Fuentes, en su libro El espejo enterrado, decía que ese vicio proviene de la época colonial cuando el virrey, al recibir la legislación proveniente de España, pronunciaba la fórmula sacramental: “Acátese pero no se cumpla”.
En conclusión, considero que para mejorar la prestación de los servicios profesionales en general, pero en particular de los abogados, es necesario cumplir cabalmente con la legislación vigente, analizar a profundidad la problemática y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias.
Ismael Reyes Retana, especialista en Derecho constitucional y administrativo, es licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, con estudios de diplomacia en el Instituto Matías Romero y de derechos humanos en la Universidad Iberoamericana.
Se ha desempeñado en el sector público en diversas dependencias y entidades de la administración pública federal: como director general de Estudios Legales de la Presidencia de la República, como consejero adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y como subprocurador fiscal federal de Legislación y Consulta. Actualmente es socio del despacho White & Case.