Francisco Vázquez Gómez

¿Es viable el Sistema Nacional Anticorrupción?

Francisco Vázquez Gómez

El director general de Constitucionalidad de la Procuraduría General de la República aborda la relación que existe entre el Derecho penal y el Derecho constitucional, en el contexto de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal y de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción como mecanismo para prevenir y combatir la corrupción, así como para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

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¿Cómo se puede modificar el statu quo en materia de procuración de justicia penal?

Volviendo a las bases. El fundamento del nuevo sistema de justicia penal está en la Constitución. Debemos volver a la sustancia y no concentrarnos sólo en la forma. En los últimos años hemos reflexionado mucho sobre la oralidad, pero hemos olvidado que en ese aspecto la forma nunca suplirá al fondo.

 

Es decir, ¿piensa que el Derecho penal debe reencontrarse con el Derecho constitucional?

Sin duda. Al final no debemos olvidar que para bien o para mal el procedimiento penal ha quedado delineado a nivel constitucional; por tanto, aquello que antes era una especialidad que correspondía sólo a los penalistas, hoy se ha vuelto una muy positiva sinergia en la que deben participar los constitucionalistas.

 

¿De qué forma práctica podría el Derecho constitucional incidir en el Derecho penal, o viceversa?

Muy buena pregunta. A partir de la facultad que tiene la Suprema Corte de interpretar la Constitución, evidentemente se va modificando el Derecho penal en su práctica. Por ejemplo, cuando algún ente legitimado plantea una acción de inconstitucionalidad en contra de algún tipo penal, no sólo existe la posibilidad de declarar su invalidez, sino de sentar un precedente que haga a los órganos legislativos no aprobar tipos penales similares.

 

¿Cuál es el aspecto que más ha reprobado la sociedad mexicana de sus gobernantes en los últimos años?

Sin duda alguna, la corrupción.

 

¿Puede concretarse la relación entre el Derecho constitucional y el Derecho penal en el ámbito del combate a la corrupción?

Por supuesto, ya que el diseño normativo e institucional siempre facilitará o hará más difícil el combate a la corrupción, por lo que debemos estar atentos a que tales diseños sean de la mejor calidad y profesionalismo.

 

Partiendo de su experiencia, ¿qué acciones de inconstitucionalidad —en materia anticorrupción— han sido resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

La 56/2016 y la 58/2016, resueltas el 5 de septiembre de 2016.

 

¿Qué dijo la Corte al respecto?

Que los sistemas normativos de Veracruz y Chihuahua eran inconstitucionales, ya que se diseñaron sin tomar en consideración las directrices que fijarían las leyes generales que en dicha materia expediría el Congreso de la Unión.

 

¿Ese tipo de acciones podría tener impacto en los casos concretos?

No. Las acciones de inconstitucionalidad tienen como finalidad revisar la estructura y el diseño de las normas. No obstante, a partir de ese análisis, se fijan criterios que ayudan a que las autoridades del Estado mexicano actúen de la mejor manera.

 

¿Cómo podrían las fiscalías especializadas en materia de combate a la corrupción abonar a la consolidación del Estado de Derecho?

Traduciendo en sanciones penales aquellas acciones que antes quizá sólo podrían generar responsabilidades administrativas.

 

¿El Sistema Nacional Anticorrupción es un proyecto que tiene viabilidad?

Sin duda. Al ser uno de tantos lugares en los que la justicia penal y el Derecho constitucional pueden coincidir, resulta que depende de nosotros concretarlo, institucional y competencialmente. Nada fácil, pero tiene viabilidad.

 

¿De qué manera el Derecho constitucional se relaciona con el combate a la corrupción?

Por dos razones: a) que hoy las fiscalías especializadas en el combate a la corrupción son órganos de relevancia constitucional y b) que la preocupación de traducir en ilícitos penales las faltas que antes sólo eras administrativas tiene su fundamento en la Constitución.

 

¿Cuáles serán las principales funciones de las fiscalías especializadas en materia de combate a la corrupción?

Convertir todas aquellas sanciones administrativas en sanciones penales.

 

¿Piensa que las acciones de inconstitucionalidad ayudan a este objetivo?

Sin duda. Correctamente ejercida, nos hemos dado cuenta de que este medio de control facilita la depuración del sistema jurídico, lo que implica desde su formulación un beneficio para todos.

 

¿No estaban ya previstos en nuestro marco jurídico mecanismos para combatir la corrupción?

Sin duda, pero el marco constitucional era respetuoso de la competencia residual de las entidades federativas, es decir, dependía de la Federación y de cada estado establecer tales mecanismos, lo que generaba un esquema sin articulación.

 

¿Para qué necesitábamos un Sistema Nacional Anticorrupción?

Precisamente para efecto de que el combate a la corrupción no se dé con esfuerzos aislados. Este sistema posibilita una articulación y, ante todo, que el combate a la corrupción parta de principios y normas homogéneas en todo el país. Hoy, desde el punto de vista constitucional, es una materia concurrente que obliga a todos los actores a tener en cuenta los principios y normas de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 


 

Francisco Vázquez Gómez Bisogno es licenciado en Derecho egresado de la Universidad Panamericana, maestro en Derecho procesal constitucional, maestro en ciencias jurídicas y doctor en Derecho por la misma institución. Cuenta también con una especialidad en juicio de amparo en el Instituto Tecnológico Autónomo de México.

En el ámbito académico ha sido coordinador general de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. Actualmente es profesor titular de las cátedras de teoría constitucional, Derecho constitucional mexicano e interpretación constitucional, y profesor de la maestría en Derecho constitucional y derechos humanos en esa facultad, así como investigador del Instituto Panamericano de Jurisprudencia.

Es coautor del libro Bioética y aborto. Por una cultura de la vida y autor de La defensa del núcleo intangible de la Constitución y El matrimonio y la Suprema Corte.

En el ámbito público se ha desarrollado como subdirector de Atención a Defensores de Derechos Humanos y director jurídico dentro de la Unidad de Derechos Humanos en la Secretaría de Gobernación, así como consultor jurídico en la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal. En la Procuraduría General de la República (PGR) se ha desempeñado como coordinador de asesores de la subprocuradora jurídica y de Asuntos Internacionales, así como director general de Cooperación Internacional. Desde mayo de 2015 es el director general de Constitucionalidad de la PGR.