Hace unos meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió revocar el acuerdo del pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de mayo de 2017 que determinó, utilizando criterios nunca vistos en otras autoridades de competencia, la existencia de poder sustancial de mercado del Grupo Televisa (GTV) en el mercado de televisión de paga.
La práctica habitual a la hora de declarar la existencia de poder sustancial consiste en definir el mercado desde tres puntos de vista: de producto (el mercado de la manteca en México en 2018), geográficamente (el mercado de la manteca en México en 2018) y temporalmente (el mercado de la manteca en México en 2018). En septiembre de 2015 el IFT había considerado que GTV no tenía poder sustancial en el mercado de televisión de paga, definido como un mercado “municipal” desde el punto de vista geográfico, tomando en consideración las condiciones existentes de 2009 a 2015.
Dicha decisión fue declarada nula por la Cámara de Apelaciones, con el argumento de que el IFT se había extralimitado al considerar un periodo de tiempo (el año 2015) que no había sido tenido en cuenta por el IFT, cuya investigación se había limitado al periodo 2009-2014.
Como consecuencia de lo anterior, el IFT debió resolver nuevamente sobre el asunto. En 2017 decidió que GTV entonces sí tenía poder sustancial (y que había que aplicarle las medidas que correspondan consecuentemente), pero modificando la acusación original con base en la que GTV se había defendido: el mercado de televisión de paga ya no se compone del cable y del satélite y el ámbito espacial ahora es nacional y no municipal. Y consideró que GTV hoy tiene poder sustancial en el mercado de televisión paga en todo México, a pesar de estar tomando en cuenta datos de hace tres años atrás.
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