La cultura de paz en el deporte: un tema pendiente para el Derecho

La cultura de paz en el deporte: un tema pendiente para el Derecho

 

Han pasado casi siete años desde la consideración del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte por nuestra Constitución y, desafortunadamente, poco se ha hecho para difundir su alcance y su contenido, a pesar del gran impacto social que tiene. Los autores vuelven a enfatizar este derecho, enfocándose en uno de los principios que permiten ejercerlo: la cultura de paz.

 

 

El 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la cual se consideró la cultura física y la práctica del deporte como un derecho fundamental, situación que influyó en la Ley General de Cultura Física y Deporte publicada el 7 de junio de 2013, que en su artículo 3º señaló un catálogo de principios para el ejercicio y el desarrollo de ese derecho, que tomaron como base diversos documentos programáticos supranacionales como la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO; la Carta Iberoamericana del Deporte del Consejo Iberoamericano del Deporte y, claro, la Lex Olympica, reflejada en la Carta Olímpica, entre otros.

Uno de los temas que se relaciona con el contexto planteado es que dentro de los principios para el ejercicio y el desarrollo del derecho mencionado, existe uno que establece un aspecto relacionado con la cultura de paz en el deporte, ya que el artículo 3º, fracción XIII, de la ley de la materia dispone lo siguiente: “El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios […] XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones”. Cabe comentar que esta fracción fue adicionada a la referida ley el 25 de enero de 2017.

Pero ¿qué es la cultura de paz?, ¿cuál es su relación con el deporte? y ¿cómo intervenimos los abogados? A continuación contestaremos estas interrogantes que resultan jurídicamente relevantes.

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