Toda libertad tiene un límite y todo derecho tiene restricciones dispuestas por las autoridades en diversos instrumentos. Por eso la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que la previsión y la aplicación de requisitos para ejercitar los derechos humanos no constituyen en sí mismos una restricción indebida a las libertades,1 aunque sí admite que existen restricciones.
Las normas internacionales y las mexicanas prevén restricciones a las libertades, que al ser consideradas en las normas presumimos que son legítimas. Las normas internaciones y nacionales coinciden en que se deben cumplir determinadas exigencias, previstas para instituciones y normas. El punto de partida de las restricciones está en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en México, en el artículo 29 de la Constitución. Ambas establecen la imposibilidad de restringir los derechos en mayor medida que lo previsto por ellas.
En el ámbito internacional la Corte Interamericana ha precisado las condiciones y los requisitos que deben cumplirse,2 y en el ámbito nacional lo ha hecho la Suprema Corte.3 Ambas realizan tarea interpretativa.
El cuerpo normativo interamericano está integrado por la Convención Americana, la Declaración Americana, los protocolos, los reglamentos y la jurisprudencia. Además interviene, en cada caso, el ámbito normativo del país de que se trate; en lo que concierne a México, el Derecho mexicano.
Suscríbete para seguir leyendo
El acceso a nuestros artículos es gratuito para nuestros Suscriptores del Newsletter. Regístate gratis y obtén acceso inmediato a miles de artículos de El Mundo del Abogado. Además recibe en tu correo un resumen semanal de las mejores notas del mes.

