El 9 de diciembre de 1998 la Asamblea General de la ONU aprobó la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, que tiene por objeto reconocer y promover los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, que los Estados realicen acciones para su reconocimiento y protección así como garantizar que las y los defensores realicen sus actividades sin ningún tipo de obstáculo o afectación.1
En el marco del vigésimo aniversario de la aprobación de la Declaración, es oportuno revisar los principales criterios que los organismos internacionales, regionales y nacionales han aprobado en relación con los defensores, y que las autoridades conozcan algunas de las formas en que se busca afectar o criminalizar su labor, con el objeto de identificar estas conductas, prevenirlas y sancionarlas de conformidad con dichos estándares.
Concepto, relevancia y riesgo de la labor de las personas defensoras
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