Interés legítimo y participación ciudadana

Interés legítimo y participación ciudadana

 

¿Tenía interés legítimo el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción para promover el juicio de amparo con el fin de que las entidades federativas reformaran sus marcos normativos para adecuarlos a la Constitución Política y a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción? Este texto analiza la cuestión, a la luz de los argumentos vertidos tanto por el Comité de Participación Ciudadana como por el juez de distrito.

  

 

El combate a la corrupción se ha convertido en uno de los temas más relevantes y populares a nivel internacional. México, al igual que muchos otros países, se encuentra sumamente hundido en altos niveles de corrupción. Uno de los escándalos más grandes en los últimos cinco años es el caso Odebrecht, la empresa constructora que se encuentra inmiscuida en más de una decena de países de América Latina.

El reclamo a este mal esparcido a lo largo y ancho de la República mexicana se ha pluralizado. Lo anterior es así, ya que se ha caracterizado, definido y distinguido a la corrupción por su sistematicidad, por estar presente en todas partes y operar comúnmente tanto en el ámbito público como en el privado.1

La corrupción afecta el Estado de Derecho, nuestra cultura política, nuestra democracia, la gobernabilidad institucional, los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales), el desarrollo económico y social, entre otras prerrogativas que no deberían ser vulneradas. La corrupción es originaria y generadora de la impunidad y de otras injusticas, y genera desconfianza a la sociedad y a la comunidad internacional.

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