Focos rojos del nuevo sistema penal acusatorio

Focos rojos del nuevo sistema penal acusatorio

Frente a las voces que exigen dar marcha atrás en la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, por sus pobres resultados, el autor señala puntualmente los aspectos en los que se debe trabajar —en la investigación del hecho delictivo, la procuración de justicia, la impartición de justicia y el régimen penitenciario— para contar con un sistema de justicia penal que resuelva en forma integral los problemas de inseguridad, violencia, corrupción e impunidad, y devuelva a la sociedad la tranquilidad perdida.

 

 

La legislación penal, por lo sensible de la materia que regula, es una de las que con más frecuencia se modifica, y cuando la reforma es en el orden constitucional, invariablemente se nos dice que es la que en definitiva resolverá todos los problemas, sean sustantivos o adjetivos.

A principios de este siglo arreciaron las voces de quienes consideraban necesario cambiar el sistema de enjuiciamiento, cargándole todos los defectos habidos y por haber, calificándolo, en particular, de inquisitorio, lento, opaco y corrupto. Influidos y hasta patrocinados por instituciones extranjeras que buscaban asemejarlo al sistema angloamericano iniciaron una intensa campaña para modificar la Constitución federal con el fin de establecer lo que, para efectos mediáticos, denominaron juicios orales.

En los diversos foros a los que fui invitado a participar expuse mis reservas a las propuestas por ser ajenas a nuestra cultura jurídica y representar una ruptura de principios que sería difícil asimilar. Sin desconocer la necesidad de reformar el procedimiento penal —específicamente en el ámbito federal— para actualizarlo y superar defectos que el paso del tiempo había puesto de manifiesto, señalé que, si bien ese procedimiento tenía su talón de Aquiles en la etapa de averiguación previa, que efectivamente presentaba características de inquisitiva y generaba indefensión por igual al indiciado y al ofendido, en su conjunto no era tan malo como pretendían quienes lo satanizaban, ya que, de una u otra manera, en mayor o menor grado, estaban presentes los principios supuestamente novedosos enarbolados por los patrocinadores del cambio, así como tampoco el nuevo enjuiciamiento —los denominados originalmente juicios orales para que el común de las personas los asociara con los que conoce a través del cine y la televisión, que nada tienen que ver con la realidad— era la panacea ni la solución de todos los problemas, en especial la violencia, la inseguridad, la corrupción y la impunidad.

Al final los promotores del cambio tuvieron éxito y el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor al día siguiente, abarcando múltiples y variados aspectos de la materia penal.

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