Ha llegado el momento de dejar de calificar el avance en la implementación del sistema acusatorio y comenzar a evaluar, mediante indicadores objetivos, cómo está funcionando el sistema, cuáles son sus beneficios y cuáles las áreas de oportunidad. Los autores nos ofrecen un primer acercamiento a la luz de la experiencia que se está viviendo en Zacatecas.
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Coincidimos con quienes afirman que ha llegado el momento de dejar de calificar el avance de la implementación del sistema acusatorio porque ya está vigente en todo el país a partir del 18 de junio de 2016; más bien, habrá que iniciar con la evaluación mediante indicadores objetivos que deriven de la práctica del mismo para así determinar el funcionamiento del sistema, sus beneficios y las áreas de oportunidad que habrá que trabajar a efecto de contar con un sistema penal acusatorio que integre el respeto irrestricto a los derechos humanos de imputados, víctimas y ofendidos; instrumente una justicia pronta y expedita; dé lugar a la transparencia judicial; evite el rezago judicial, etcétera.
En esa tesitura, ¿se ha cumplido con la capacitación de abogados litigantes y la formación de los futuros abogados? Sostenemos que este rubro presenta la mayor debilidad para el logro de los objetivos planteados en la transformación trazada, por lo que afirmamos que no existe una adecuada capacitación de los abogados particulares como uno de los operadores del sistema penal acusatorio; del mismo modo, no existe una metodología para la medición de cuántos abogados están capacitados y, por último, algunas instituciones educativas sí están cumpliendo con el propósito de la formación de los nuevos licenciados en Derecho que enfrenten estos nuevos desafíos no sólo en la rama procesal penal sino también en aquellas áreas en las que es inminente el cambio a la oralidad en los procesos (mercantil, civil y familiar). Por lo tanto, analizaremos el caso de Zacatecas, que, pese haber entrado a escena de manera puntual en la implementación del mismo —aunque de manera gradual—, refleja que tiene esta cuenta pendiente.
Implementación del sistema penal acusatorio en Zacatecas
Resultaba obvio que la implementación de este sistema penal sería complicada por lo que, con la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008,1 se determinó una vacatio legis de ocho años contados a partir de la fecha de su promulgación conforme al artículo segundo transitorio del mismo documento, previendo una implementación gradual.
Según la Secretaría Técnica, en junio de 2011 siete entidades federativas, entre ellas Zacatecas, eran pioneras en la implementación parcial del sistema acusatorio;2 no obstante, casi dos años y medio más tarde —noviembre 2013— sólo Chihuahua, Estado de México y Morelos lograron una operación total.3
En lo que respecta a Zacatecas, entidad federativa que consta de 58 municipios, agrupados en 18 distritos judiciales, el 5 de enero de 2009 entró en vigor el sistema penal acusatorio sólo en el primer distrito judicial de la capital del estado. En el decreto correspondiente4 se preveía una planeación para la implementación gradual, la cual fue reestructurada, de manera que en enero de 2016 ya operaba en los últimos cuatro distritos: Fresnillo, Sombrerete, Loreto y Pinos.5
Lo anterior trajo consigo una ardua labor de cooperación entre la Secretaría Técnica y los tres órganos del Estado locales para el logro de los objetivos. En primer lugar, para cumplir con los ejes estratégicos relativos a difusión, capacitación, infraestructura y tecnología, reorganización institucional y planeación, y en segundo lugar en lo referente a la normatividad. Lo anterior en consonancia con lo inercia nacional. Y se destinaron a esta entidad recursos financieros, de 2010 a 2015, por 109,498,399.32 pesos.6
Capacitación de los abogados litigantes
Se planteaba una serie de expectativas con la implementación de este sistema de justicia penal, entre las cuales existe un punto toral que no se señalaba y que es trascendental: el litigio ad hoc a las nuevas circunstancias, lo que representaría un cambio radical en el ejercicio de la profesión del licenciado en Derecho como abogado litigante por ser otro de los sujetos operadores del sistema penal en quien está depositada la responsabilidad de buscar el respeto de los derechos de imputados y víctimas y/u ofendidos, lo que supone modificaciones radicales en las prácticas, lógicas y destrezas e implica la adopción de una nueva cultura jurídica.
Para conocer el avance en el rubro de capacitación o profesionalización de los operadores del sistema, según datos del CIDAC7 tenemos lo siguiente:
Según afirma el CIDAC, el cuadro anterior fue elaborado con base en la información limitada y poco sistematizada de las diversas entidades federativas, por lo que no obtuvimos un dato específico para Zacatecas. Cabe destacar que no se muestran datos de la capacitación de los abogados litigantes particulares, por lo cual se percibe la ausencia de una metodología establecida e ideal para dicha medición.
Son diversos e innumerables los programas, convenios e instituciones que han brindado capacitación a los operadores del sistema penal acusatorio en nuestra entidad, entre los que se encuentran: el Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas con apoyo de la Escuela Judicial, la Procuraduría General de Justicia de Zacatecas y de varias instituciones como la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas, la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, etcétera.
Pese a lo anterior, quien lleva la principal carga en la defensa de los imputados hasta el momento son los defensores públicos y existe una presencia limitada de los abogados litigantes particulares en las audiencias. El mismo CIDAC señaló que uno de los desafíos importantes es la profesionalización de la defensa privada.8 La propia Secretaría Técnica hace algunos meses puntualizó que aún persiste la ausencia de planificación en la dimensión de capacitación a defensores postulantes y que esta situación ha generado detractores del sistema procesal, quienes argumentan que a este sector le falta el conocimiento del litigio estratégico en audiencias orales y en juicio oral, lo que, según ellos, conlleva a tergiversar las prácticas institucionales que requiere este sistema.9
Por su parte, Salvador Ortiz García, secretario técnico de la Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en julio de 2016, a casi un mes de que se implementara el sistema penal acusatorio en todo el territorio nacional, declaró que Zacatecas, conforme a la última medición realizada por dicha institución, obtuvo una calificación de 7.5 a nivel nacional debido a dos aspectos fundamentales: su falta de infraestructura y de capacitación —aunque en la nueva metodología no se contemplan los abogados particulares—. Haciendo una mención especial sobre el rezago de la actualización de los abogados señaló: “Es una tarea pendiente del estado promover algún recurso ante la Secretaría Técnica para la capacitación de los litigantes y que estemos en igualdad de circunstancias”.10
Formación de licenciados en Derecho en el sistema penal acusatorio
En todas las entidades federativas, particularmente en Zacatecas, se han incrementado exponencialmente las universidades privadas que, al igual que las públicas, ofertan la carrera de licenciado en Derecho. Este fenómeno ha sido motivo de una diversidad de opiniones a favor y en contra en torno de aspectos tales como: calidad, impacto, regularización, etcétera.
Lo cierto es que existen estas instituciones donde se forman los licenciados en Derecho del futuro, quienes deben contar con una serie de capacidades y habilidades para enfrentar los nuevos retos que, social y jurídicamente, forman parte de nuestro contexto actual.
Algunos de esos retos son los cambios estructurales en los procesos ya no sólo en materia penal sino también en las ramas mercantil, civil y familiar, lo que implica que las instituciones educativas modifiquen planes y programas de estudio que permitan al eventual egresado desempeñarse adecuadamente en el litigio en general y en el litigio estratégico en particular, con habilidades en técnicas de litigación oral, argumentación jurídica, dominio del conocimiento de los derechos humanos, tratados internacionales…, en fin, en el nuevo bagaje jurídico cultural, basado no sólo en el estudio dogmático sino pragmático, por lo que “es necesario fortalecer a las instituciones encargadas de la formación de los abogados, para que garanticen que sus egresados cuenten con las competencias necesarias para desempeñarse de forma adecuada en el sistema de justicia penal acusatorio”.11
Por las razones expuestas, nos dimos a la tarea de investigar a las universidades, tanto públicas como privadas, que ofertan la carrera de la licenciatura en Derecho para conocer el estatus que guardan respecto de la formación de los futuros abogados en materia de sistema penal acusatorio, esto es, para determinar si han modificado planes y programas de estudio (denominación de la materia); saber si incluyen el conocimiento no sólo teórico sino práctico, y si han incorporado materias como argumentación jurídica y técnicas de litigación oral. Por ello, investigamos en la Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID);12 en la Universidad Humanista Víctor Frankl;13 en la Universidad de la Veracruz;14 en la Universidad Autónoma de Durango (UAD);15 en la Universidad del Desarrollo Profesional (UNIDEP),16 y en la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ).17 Lamentablemente, en el caso de las universidades privadas encontramos un denominador común: en sus páginas web sólo encontramos, en algunos casos, el plan de estudio; en otros no tienen esta información, y en ninguna de ellas se publican los programas de las asignaturas, por lo que acudimos a las áreas administrativas correspondientes para solicitarla, pero no nos la proporcionaron.
Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas
Debido a lo anterior, daremos a conocer sólo lo que ha realizado la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas:
- La institución fue pionera en la entidad en la edificación de dos aulas de juicios orales para las prácticas procesales de los estudiantes.
- Los docentes a cargo de las materias de Derecho penal en su parte sustantiva y adjetiva están en constante capacitación, algunos con una amplia experiencia en este sistema penal. Uno de ellos estuvo al frente de la Defensoría Pública, otro está certificado por la Secretaría Técnica, y otro más, a partir de septiembre de 2016, ocupa el cargo de procurador general de Justicia en el estado.
- Se ha coadyuvado en la capacitación de diversos operadores del sistema penal acusatorio por convenio con el gobierno del estado e impartido cursos, seminarios, simulación de juicios orales, etcétera.
- Para los alumnos que cursan la materia referida, las clases son dogmáticas y prácticas en las salas de juicios orales, asisten a audiencias reales y participan en concursos organizados a nivel nacional por diversas instituciones.
- En cuanto al programa de la asignatura de Derecho procesal penal,18 se adopta el aprobado por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal desde noviembre de 2014 y está debidamente publicado en la página web oficial de la Unidad Académica de Derecho. Dicha formalización constituyó un esfuerzo conjunto de los integrantes de la academia y de los autores de este artículo, la una por ser secretaria académica en ese momento (agosto de 2014-agosto de 2016) y el otro por ser auxiliar administrativo y prestador de servicio social. No obstante, queda pendiente el proceso para la validación del mismo.
Un área de oportunidad se encuentra en la ausencia de materias como argumentación jurídica y técnicas de litigación oral, situación que se ha subsanado con cursos y talleres extracurriculares para los estudiantes.
Conclusiones
Zacatecas fue una de las entidades federativas pioneras en la implementación del sistema penal acusatorio, y pese al apoyo recibido, el tema pendiente sigue siendo la capacitación de los operadores del sistema, específicamente de los abogados litigantes particulares, capacitación que no hemos logrado consolidar.
No se cuenta con una metodología eficaz que nos permita conocer con exactitud el número de abogados litigantes particulares que se encuentran capacitados en este sistema procesal penal. Existe un gran esfuerzo institucional por parte de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas para adecuar la formación de los futuros licenciados en Derecho a los nuevos desafíos en materia procesal, no sólo en el área penal sino también en aquellas en que el cambio a la oralidad es inminente, y así adquieran esas capacidades y esas habilidades necesarias para un ejercicio profesional adecuado, con una nueva cultura, con el cambio de paradigma indispensable para el logro de los objetivos de la transformación del sistema de justicia penal acusatorio. Sin embargo, aún queda mucho por hacer.
* Doctora en Derecho. Docente investigadora en la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
** Alumno-investigador del noveno semestre de la licenciatura en Derecho en la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
1 Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, 18 de junio de 2008, en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008. Consultado el 16 de noviembre de 2016.
2 Secretaría Técnica, “Metodología para la clasificación y estratificación de las entidades federativas”. junio de 2011, en www.setec.gob.mx/es/SETEC/Nueva_Metodologia_para_Clasificacion_y_Estratificacion_de_Entidades_Federativas. Consultado el 16 de noviembre de 2016.
3 Ibid., noviembre de 2013.
4 Congreso del Estado, “Incorporación del sistema constitucional de justicia penal acusatorio”, Zacatecas, México, 2010, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/declara/cnpp/zac.pdf. Consultado el 17 de octubre de 2016.
5 Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, en http://pgje.zacatecas.gob.mx/sitio/. Consultado el 16 de octubre de 2016.
6 Secretaría Técnica, “Subsidios”, en http://www.setec.gob.mx/es/SETEC/Subsidios. Consultado el 24 de octubre de 2016.
7 CIDAC, “Hallazgos 2015. Evaluación de la implementación y operación. A ocho años de la reforma constitucional en materia de justicia penal”, en http://cidac.org/wp-content/uploads/2016/05/HALLAZGOS_2015.pdf. Consultado el 2 de noviembre de 2016.
8 CIDAC, op. cit.
9 Secretaría de Gobernación-Secretaría Técnica, Dirección General de Planeación, Capacitación y Difusión, “Programa de Capacitación 2015, en http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/Menu_pdf/pdf/Abogados_litigantes/Programa_abogados_litigantes_2015.pdf. Consultado el 22 de noviembre de 2016.
10 Saúl Ortega, “Insuficiente avance en los juicios orales”, NTR, Zacatecas, 8 de julio de 2016.
11 CIDAC, op. cit.
12 Universidad Interamericana para el Desarrollo. Página web oficial.
13 Universidad Humanista Víctor Frankl. Página web oficial.
14 UVC campus Zacatecas. Página web oficial.
15 UAD campus Zacatecas. Página web oficial.
16 UNIDEP campus Zacatecas. Página web oficial.
17 Unidad Académica de Derecho, Universidad Autónoma de Zacatecas, en http://derecho.uaz.edu.mx/. Consultado el 18 de noviembre de 2016.
18 Idem.