¿Puede considerarse un agravio al derecho de acceso a la información de una persona el que un funcionario público la bloquee en su cuenta de Twitter? El autor analiza una sentencia que muestra cómo el Derecho está incidiendo en uno de los ámbitos en los que cada vez más se desenvuelven las relaciones humanas: las redes sociales.
Sin duda, nos encontramos en una época en que el Derecho empieza a tocar puntos y temas vitales de la vida cotidiana que creíamos que jamás tocaría. Cada día la tecnología avanza de tal manera que, si profundizamos un poco más, podría incluso espantar. En un futuro no muy lejano las discusiones del Congreso de la Unión se basarán en la regulación de la inteligencia artificial, sobre las responsabilidades civiles o penales de drones o de algún robot, entre otras cosas relacionadas con las tecnologías de la información y el internet.
La inteligencia y el trabajo del hombre han roto límites y barreras en la interacción entre los seres humanos. La distancia es el ejemplo perfecto de dichos límites y barreras. En el pasado, la gente se comunicaba con cartas a través del correo tradicional. Posteriormente, surgió el telégrafo, el fax, los correos electrónicos, y los celulares, los cuales han ido evolucionando año con año. ¿Quién diría que un solo instrumento tecnológico tuviese cámara, teléfono, reproductor de música y video y un software para funcionar como una computadora de escritorio? Todo esto en un aparato que nos cabe en la palma de la mano.
Así, el surgimiento de las redes sociales nació desde un primer punto para crear un sistema innominado de interrelación e intercomunicación entre los hombres. Más adelante, y volviendo el hombre a utilizar su inteligencia para moldear y darle un giro a las redes sociales, éstas empiezan a utilizarse con fines económicos o empresariales que fueron causantes del marketing digital y el marketing político.
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