Drones, un vacío jurídico en nuestra legislación

Drones, un vacío jurídico en nuestra legislación

La regulación de los drones debe contemplarse cuanto antes en el Código Penal Federal y en los códigos penales de los estados, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales, sostiene la autora, al exponer los múltiples beneficios que estas herramientas tecnológicas ofrecen en el combate a la delincuencia.

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En busca de abatir la delincuencia el gobierno mexicano ha incorporado las tecnologías de información y comunicación (TIC), las cuales se encuentran en constante transformación y surgen nuevas día a día. Un ejemplo de lo anterior en la Ciudad de México es el programa Ciudad Segura, implementado en 2012, por medio del cual se instalaron cámaras en las principales vías públicas, con dos centros de mando móviles y 8,080 cámaras activas.1 Además, se incorporaron sistemas informáticos, sistemas inteligentes, sistemas cartográficos y sistemas de comunicación. Sus objetivos eran claros: coadyuvar para reducir los índices delictivos; mejorar los modelos de atención de emergencias; aumentar presencia de seguridad pública; incrementar los vínculos de comunicación entre las corporaciones policiales, y contribuir en la prevención del delito y en la transferencia de conocimiento en materia de seguridad.2 Todo lo anterior para convertir al otrora Distrito Federal en una de las ciudades más seguras del mundo, siguiendo la experiencia de metrópolis como Jerusalén, en Israel; Londres y Liverpool, en el Reino Unido; París, en Francia; Baltimore y Chicago, en Estados Unidos, y Medellín y Bogotá, en Colombia, que se han apoyado en este tipo de tecnología para disminuir la incidencia delictiva.3 El número de estas cámaras va en aumento: en diciembre de 2015 sumaban 18,092, instaladas en la vía y el transporte público, lo que permite un tiempo de respuesta de dos minutos con nueve segundos en caso de emergencia.4 Las cámaras más comunes son la C2 y la C4i4, que constantemente captan videos de diversos hechos delictivos, los cuales se convierten en noticia tanto en medios de comunicación escritos como en radio, televisión e internet. Esos videos constituyen indicios de prueba de cómo se llevó a cabo un ilícito y asimismo son testimonio de casos exitosos que terminan con la detención de los sujetos que cometen esos hechos ilícitos. Por lo anterior se puede afirmar que el programa Ciudad Segura cumple el objetivo para el cual fue implementado.

Hoy en día existen cámaras instaladas en las aeronaves conocidas como drones, palabra de origen inglés que se deriva de drone, que significa “aeronave no tripulada”.5 La aviación no tripulada tuvo sus orígenes con fines bélicos, desde los globos aerostáticos hasta los modelos construidos y volados por inventores como Cayley, Stringfellow, Du Temple y otros pioneros de la aviación, previos a sus intentos de desarrollar aeronaves tripuladas a lo largo de la primera mitad del siglo XIX.

El término vehículo aéreo no tripulado (unmanned aerial vehicle, UAV) se volvió común en los años noventa para describir a las aeronaves robóticas,6 las cuales fueron evolucionando sobre todo en países europeos y Estados Unidos. Desde el año 2000 en México aparecieron algunos jóvenes emprendedores interesados en la creación, distribución y venta de drones.

Un ejemplo de éxito es el del joven Jordi Muñoz de Baja California, quien fue rechazado dos veces por el Instituto Politécnico Nacional para estudiar en sus instalaciones.

Un helicóptero descompuesto y el acelerómetro de un Wii de su juego de mesa —que después sustituyó por otro, aprovechando que el mercado billonario de los Smartphones hizo bajar los precios de los acelerómetros de 300 a cinco dólares, lo cual le dio acceso a otros componentes— le permitieron crear su propio dron y una plataforma abierta que en la actualidad es de las más visitadas. De ese modo vendió sus primeros drones por internet; posteriormente se asoció con Chris Anderson, ex editor de la revista Wired, con quien fundó la empresa 3DR que vende aproximadamente 50 millones de dólares anuales y ha levantado inversión por más de 100 millones de dólares en fondos de riesgo establecidos en Estados Unidos.7

En México los drones ya gozan de gran popularidad y su uso cada vez es más frecuente.

 

Tipos de drones

1) Drones militares. Los unmanned combat air vehicles (UCAV), esto es, vehículos no tripulados de combate aéreo, son de uso exclusivo para misiones militares. También se les conoce como drones de combate.8 Estados Unidos se ha caracterizado por su temprano interés en el desarrollo de drones. Sus primeros experimentos sobre el particular los realizó en la década de los años treinta del siglo XX. Sus acelerados avances y sus constantes éxitos han consolidado este sistema de combate, al grado de que lo que empezó con dos bases en Estados Unidos y una en Alemania, hoy alcanza más de 60 centros en todo el mundo y sigue creciendo.9 Estos drones son utilizados por Estados Unidos principalmente en contra de grupos terroristas.

2) Drones comerciales. Estos drones son usados para la tomar video, fotografía y cartografía aérea profesional. También hay quienes los utilizan en apoyo a la agricultura, para realizar una siembra más efectiva.10 Estos drones son de gran utilidad. Por ejemplo, en 2013 la NASA envió estos artefactos a inspeccionar la composición química de la fumarola del volcán Turrialba, en Costa Rica.11 Y en Japón son utilizados con fines de fumigación y de fertilización. Uno de sus grandes beneficios en estas tareas es su costo, porque rentar un helicóptero puede costar de 600 a 1,200 dólares por hora de vuelo, y en el caso de un dron ese costo varía de 500 a 800 pesos la hora de operación.12 Además, tienden a ser de gran utilidad en transacciones comerciales: en 2016 Amazon realizó la primera entrega de uno de sus productos con un dron, lo que marcará un hito en el uso de la automatización.13 Este tipo de drones sustituirán la fuerza laboral humana por la artificial: las entregas por correo tradicional, las compras por catálogo y aun las transacciones realizadas por internet serán cosa del pasado. Las empresas de mensajería desaparecerán, pues las entregas ya se realizarán por medio de drones. Y México no está lejos de sumarse a este tipo de actividad comercial.

3) Drones recreativos. Este tipo de drones ya se venden en muchas tiendas y centros comerciales. Son un pasatiempo para quienes les gusta la tecnología, esto es, un juguete para divertirse. En nuestro país se anuncian por internet. Por ejemplo, el Drone Sky Hawk Eye con transmisión directa a celular tiene un precio de 1,699 pesos, mientras que el Drone JJRC H9D con transmisión en tiempo real para tomar fotografía y video cuesta 2,999 pesos.14 En los supermercados también se puede encontrar el Drone Phantom 3 Professional 4K por 33,999 pesos.15 Esos artefactos ya son muy populares entre la población de todas las edades que los adquieren con fines lúdicos: para la elaboración de videos caseros, por ejemplo, que suelen ser subidos a las redes sociales: Twitter, Whatsapp, Youtube y Facebook, entre otras.

4) Drones para seguridad pública. En México hay escasa información sobre su uso por parte de la policía o de las instituciones encargadas de la seguridad pública, pero se sabe que fueron utilizados el 10 de octubre de 2013 por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para vigilar una manifestación de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación.16 Y en el ámbito federal se desconoce su uso para la investigación de delitos, o al menos no de la forma común en que funcionan las cámaras C4i4 instaladas en la Ciudad de México y que con frecuencia divulgan imágenes y videos de hechos ilícitos o del tránsito de vehículos en internet y en la televisión.

 

Uso de drones en materia de seguridad

En Colombia los drones se usan con efectividad por las instituciones policiales. Por ejemplo, en marzo de 2015, con motivo del periodo vacacional de Semana Santa, se utilizaron 25 artefactos de este tipo para vigilar las carreteras. Al respecto, el coronel Jairo Gordillo, jefe de la Oficina de Telemática de la Policía, aseguró que una de las principales razones para darles protagonismo a estas herramientas es que son elementos altamente disuasivos del crimen, ya que “las personas, cuando se sienten vigiladas u observadas, tienden a actuar de manera diferente, manteniendo, de alguna forma, las buenas maneras”. Afirmó que además son útiles por el hecho de que permiten un registro de personas, sobre todo en espacios donde se concentran multitudes, como partidos de futbol, conciertos, marchas o, en este caso, procesiones, lo que facilita sobremanera la identificación de rostros de sospechosos, en caso que se presenten eventualidades delictivas. “La idea es que no suceda nada, pero con los drones la capacidad de obtener un registro permanente facilita que se identifique al culpable de algún delito.”17

La Unión Europea ya tiene más de una década usando los drones en materia de seguridad. Por ejemplo, Londres, que en 2012 los empleó para vigilar los Juegos Olímpicos. Los drones se han popularizado entre los cuerpos de policía, ya que es un sistema de vigilancia menos visible que los aviones normales, y pueden permanecer en el aire durante más tiempo que estos últimos. El presupuesto de la fabricación y el uso de drones para la identificación de criminales van aumentando vertiginosamente cada año. Los drones permiten así hacer fotografías aéreas con alta definición, ya que están provistos de potentes cámaras y sistemas de rastreo avanzados. Aun así, su tecnología y su uso podrían aumentar aún más en un futuro próximo. Las aeronaves no tripuladas no sólo sirven para captar y almacenar imágenes, sino que incluso pueden llegar a hackear redes de WiFi o interceptar comunicaciones civiles. Igualmente, cada vez hay más drones equipados con mecanismos de reconocimiento facial y toma de imágenes térmicas que ayudan a los entes policiales a detectar criminales. Estos sensores permiten monitorear a los sospechosos cada vez con mayor precisión”.18

En mayo de 2016 la policía española empleó drones para vigilar la propagación de cultivos de marihuana. Un video de la policía autonómica de Cataluña mostró un operativo policial de finales de abril en el que un helicóptero captaba desde el aire los elementos que permitían determinar que en un inmueble se cultivaba marihuana.19

La Unión Europea trabaja para regular jurídicamente la actividad de los drones en su territorio. Por ejemplo, en septiembre de 2015 se presentó la Propuesta para Establecer Reglas Comunes para la Operación de Drones en Europa, de la European Aviation Safety Agency,20 que a su vez contiene 33 propuestas con la regulación de actividades comerciales y no comerciales realizadas por drones.

Por su parte, en agosto de 2015, en Estados Unidos, la policía de Dakota del Norte autorizó el uso de drones armados con balas de goma, gas lacrimógeno y tasers. Antes los drones sólo habían sido utilizados por la policía para cumplir con tareas de rescate y vigilancia.21 Como se infiere de lo anterior, las policías del mundo están usando cada vez más los drones en asuntos de seguridad.

En México, en marzo de 2016, se tuvo conocimiento que la Universidad Iberoamericana había regalado un dron a la Policía Federal. Dicho dron fue producto de la convocatoria que emitió el Conacyt en 2013, en la cual la Iberoamericana resultó ganadora, haciéndose acreedora a los recursos necesarios para el desarrollo y construcción de este vehículo aéreo no tripulado, que fue el primero de esta magnitud que se usaría para la seguridad del país.22 Se trataba de un dron de siete kilos de peso cuya energía garantizaba un vuelo de sólo 40 minutos.

En septiembre de 2016 la Policía Federal adquirió 25 drones, así como cascos con cámaras de alta definición tipo Go-Pro, para tareas de seguridad, pero se desconoce para qué fueron utilizados.23 Asimismo, no se tiene noticia de que las instituciones encargadas de la seguridad pública a nivel federal utilicen drones para capturar imágenes relacionadas con su actividad de prevenir y perseguir los delitos.

Por su parte, el 30 de diciembre de 2016 la Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Policía Federal, con el auxilio de elementos de su División de Policía Científica, concluyó la capacitación en manejo de drones de vigilancia para inspectores forestales de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, con el fin de que esos drones, como herramienta tecnológica en materia de seguridad, permitieran a los inspectores forestales el reconocimiento de amplias zonas en forma ágil y con ello prevenir delitos como la tala ilegal, la cacería de especies protegidas o la invasión de zonas de reserva ecológica.24 Aquí hay que destacar que los drones no pertenecían a la Comisión Nacional de Seguridad ni a la Policía Federal, sino a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, por lo que prevalece el desconocimiento del uso de drones por las instituciones policiales encargadas de la seguridad pública.

Por otro lado, de forma paralela surgen nuevas modalidades de delitos, como la sustracción de hidrocarburos por los llamados “huachicoleros” o “chupaductos”, hombres y mujeres que mediante la construcción de surcos o “huachos” en el piso por donde pasan los ductos de Petróleos Mexicanos (PEMEX), extraen gasolina o diésel y los venden a un precio menor que el establecido por el gobierno.

Esta actividad criminal va en aumento en muchos estados de la República, con ganancias millonarias, y se suma a actividades ilícitas como el narcotráfico, el tráfico de armas y la trata de personas, las cuales propician delitos de alto impacto como el homicidio, el secuestro, las desapariciones forzadas y la extorsión, para cuyo combate los drones serían de mucha utilidad: podrían servir para la vigilancia de los territorios en que crucen ductos de PEMEX; de ese modo la policía erradicaría la construcción de dichos surcos o huachos. Además, los drones podrían detectar los puntos de venta de diésel y gasolina ilícitos, tanto para clausurarlos como para usar las imágenes captadas desde el aire como medios de prueba para castigar dichos delitos.

Por otra parte, debemos estar conscientes de que la tecnología siempre se adelanta a la norma tratándose de conductas ilícitas. En el caso de los drones no es la excepción, ya que hace falta incluir en la normatividad penal el uso indebido de las imágenes con fines delictivos o de las imágenes que capten drones particulares en instalaciones penitenciarias, militares, policiales o que requieren secrecía.

 

Normatividad aplicable a los drones

El vuelo de drones en México se divide en tres categorías: de menos de dos kilos de peso; de dos a 25 kilos y de más 25 kilos. Los dos últimos requieren un permiso para volar.25 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) determinó que los drones sólo podrán ser usados de día por particulares y estableció reglas que prohíben el transporte de mercancías peligrosas o de sustancias prohibidas por la ley, así como armas o explosivos. “Tampoco se deberán dejar caer objetos que dañen a personas o bienes; de lo contrario, la persona que controla la nave a distancia deberá hacerse responsable de las afectaciones. Los drones no podrán volar en áreas clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y deberán estar a 9.2 kilómetros de los aeropuertos, así como a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados, y a 900 metros de los helipuertos.26 Como se observa, esta normatividad se encuentra en el ámbito del Derecho administrativo por el hecho de que ha sido emitida por la SCT. En consecuencia, la actividad que realicen los drones de forma indebida no constituirá hechos ilícitos, porque no recaen en el ámbito de la norma penal.

Por su parte, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y la persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley”, y también señala los principios de actuación de las instituciones de seguridad pública: “legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”. Asimismo, menciona que “el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública”.27 Por lo anterior, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 3, determina que “la función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales…28 Así las cosas, la seguridad pública a nivel federal está a cargo de la Secretaria de Gobernación, de la cual depende la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) y esta, a su vez, supervisa a la Policía Federal, conformada por aproximadamente 40,000 elementos, quienes tienen la responsabilidad de prevenir e investigar delitos, pero también supervisa a los órganos desconcentrados de prevención y readaptación social y al Servicio de Protección Federal (SPF), cuyos miembros tienen a su cargo la protección de los centros penitenciarios federales. Por su parte, la seguridad de estados y municipios es responsabilidad de sus corporaciones policiales y de sus instancias de procuración de justicia así como de sus centros penitenciarios, ninguno de los cuales utiliza los drones para sus tareas de seguridad.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,29 en su estrategia 1.2.3, “Fortalecer la inteligencia del Estado mexicano para identificar, prevenir y contrarrestar riesgos y amenazas a la seguridad nacional”, establece, entre otras, dos líneas de acción. La primera, que se adecua al caso que nos ocupa, consiste en “impulsar, mediante la realización de estudios e investigaciones, iniciativas de ley que den sustento a las actividades de inteligencia civil, militar y naval, para fortalecer la cuarta dimensión de operaciones de seguridad: ciberespacio y ciberseguridad; la otra línea de acción consiste en establecer un Sistema de Vigilancia Aérea, Marítima y Terrestre que contemple el uso de medios electrónicos en áreas estratégicas”. Esta segunda estrategia constituiría la base legal y operativa para que la actividad de los drones sea integrada y regulada por la legislación penal en el Código Penal Federal y en los códigos penales de los estados, en casos de actividades delictivas, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, para que en la práctica el uso de las imágenes captadas por drones de un hecho flagrante, como indicio o prueba, se registren en el Informe de Policía Homologado y, asimismo, formen parte de la seguridad pública y nacional.

 

Conclusión

Es necesario e impostergable que los policías en México utilicen los drones en sus labores, por economía y accesibilidad, y porque se cuenta con el ejemplo de que los policías en muchas partes del mundo los están empleando contra el crimen con excelentes resultados en investigación, prevención y persecución de delitos.

Los drones pueden llevar a cabo con suma eficacia las siguientes tareas:

- Vigilancia nocturna, para obtener imágenes del transporte de drogas o mercancías ilícitas en carreteras.

- Vigilancia, para captar imágenes en flagrancia de construcción de ductos o huachos que se utilizan en la sustracción ilícita de hidrocarburos.

- Vigilancia, para detectar puntos de venta ilícitos de gasolina y diésel en carreteras.

- Vigilancia, para ubicar bloqueos carreteros, con hechos de violencia o situaciones delictivas en flagrancia.

- Vigilancia de manifestaciones, para detectar a personas infiltradas o anarquistas, que no se encuentran en el lugar de los hechos con el simple ánimo de manifestarse, sino de realizar actos delictivos como daños la propiedad ajena, lesiones y robos.

- Vigilancia de puentes y puntos fronterizos, para detectar flujos ilícitos de migrantes o eventuales hechos delictivos relacionados con la trata de personas.

- Vigilancia de parajes y terrenos despoblados de difícil accesibilidad, para coadyuvar en el rescate de personas secuestras.

Para ganar la carrera a la delincuencia, disminuir la consumación de delitos y colocarnos a la vanguardia con el uso de las nuevas tecnologías, los drones son una herramienta que tiene futuro a largo plazo y que será de gran utilidad para las policías en materia de seguridad pública, para disminuir los índices de violencia en México. No obstante, sin una regulación jurídica nacional serán aliados de la delincuencia y de conductas indebidas que vulneren el patrimonio y la privacidad de la ciudadanía.

 

 


 

* Licenciada en Derecho por la UNAM, maestra y doctoranda en administración pública por la Universidad Anáhuac México Norte. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

1 Cf. Marcos Merino, “México, D.F., duplicará la capacidad de su proyecto ‘Ciudad Segura’", TIBbeat. Consultado en http://www.ticbeat.com/seguridad/mexico-df-duplicara-la-capacidad-de-su-proyecto-ciudad-segura/.

2 Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, “Programa Ciudad Segura”. Consultado en http://www.caepccm.df.gob.mx/doctos/transparencia2012/Programa_Ciudad_Segura.pdf.

3 Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, “Programa Ciudad Segura”. Consultado en http://www.caepccm.df.gob.mx/antecedentes.

4 Cf. Ciudadanos en Red. Más de 18 mil cámaras vigilan ya a la CDMX. Consultado en http://ciudadanosenred.com.mx/mas-de-18-mil-camaras-vigilan-ya-a-la-cdmx/, 14 de diciembre de 2015.

5 Real Academia Española. Consultado en http://dle.rae.es/?id=ED2QqnQ.

6 Cf. “Aplicaciones y operación con drones”, diplomado de especialización profesional y universitario. Consultado en Origen y desarrollo de los drones, en http://drones.uv.es/origen-y-desarrollo-de-los-drones/, julio de 2015.

7 Cf. Jennifer Juárez, “Jóvenes mexicanos que triunfan en el negocio de los drones”, Forbes Staff. Consultado en http://www.forbes.com.mx/jovenes-mexicanos-que-triunfan-en-el-negocio-de-los-drones/#gs.UJKsQfY, octubre de 2015.

8 Cf. “Minidrones. Tipos de drones: te explicamos los diferentes tipos que existen en el mercado”. Consultado en http://www.minidrons.com/ucav-uavs-tipos-drones/.

9 Alfredo Yuconza, “Drones. Seguridad y defensa”, El Universal. Consultado en http://www.eluniversal.com/noticias/opinion/drones-seguridad-defensa_459318, agosto de 2016.

10 Ibid.

11 Emilio Godoy, “Mexicanos desarrollan drones para la paz”, Inter Press Service. Consultado en http://www.ipsnoticias.net/2013/04/mexicanos-desarrollan-drones-para-la-paz/, 9 de abril de 2013.

12 Ivonne Lara et al., “Alzan vuelo drones mexicanos”, Somos Industria. Véase dicho por Mauricio Ramos, presidente de Unmanned Systems Technology International (USTI). Consultado en https://www.somosindustria.com/articulo/alzan-vuelo-drones-mexicanos/, marzo de 2015.

13 “Los drones de Amazon, Donald Trump y el futuro del trabajo”, El Financiero. Consultado en http://www.elfinanciero.com.mx/tech/los-drones-de-amazon-donald-trump-y-el-futuro-del-trabajo.html, 2 de enero de 2017.

14 Cf. Mobile City. Evolution and Marketplace. Consultado en http://www.mobilecity.mx/drones_qO5595769XtOcxSM, 4 de enero de 2017.

15 Soriana. Consultado en https://www.soriana.com/soriana/es/c/Electronica/Drones/Drones/c/171, 4 de enero de 2017.

16 Cf. José Antonio García, “Policía capitalina prueba drones durante marcha de la CNTE”, Excélsior. Consultado en http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2013/10/09/922687, 10 de octubre de 2013.

17 “La policía prueba tecnología de 25 drones en las carreteras del país”, Colprensa. Consultado en http://www.elcolombiano.com/colombia/la-policia-prueba-tecnologia-de-25-drones-en-las-carreteras-del-pais-IC1631381, 2 de abril de 2015.

18 Cf. Cristina Blasi Casagrán, “El empleo emergente de drones con fines policiales en la Unión Europea: avances y limitaciones”, Grupo de Estudios en Seguridad Internacional, Universidad de Granada. Consultado en http://www.seguridadinternacional.es/?q=es/content/el-empleo-emergente-de-drones-con-fines-policiales-en-la-uni%C3%B3n-europea-avances-y.

19 Vid. Quique Badía, “Helicópteros y drones policiales sobrevuelan España a la caza de plantaciones de marihuana”, Vice News. Consultado en https://news.vice.com/es/article/helicopteros-drones-policiales-caza-plantaciones-marihuana-ilegales-droga-crimenes, 4 de mayo de 2016.

20 Cf. “Propuesta para Establecer Reglas Comunes para la Operación de Drones en Europa”, European Aviation Safety Agency. Consultado en https://www.easa.europa.eu/download/ANPAtranslations/205933_EASA_Summary%20of%20the%20ANPA_ES.pdf, septiembre de 2015.

21 “Autorizan a la policía de Estados Unidos a utilizar drones armados”, El País. Consultado en http://www.elpais.com.uy/vida-actual/autorizan-policia-estados-unidos-utilizar.html, 28 de agosto de 2015.

22 Vid. Carlos Gutiérrez, “Estudiantes y catedráticos de la Ibero desarrollaron y construyeron el primer dron de vigilancia para la Policía Federal”, Fayerwayer. Consultado en https://www.fayerwayer.com/2016/04/mexico-estudiantes-desarrollan-dron-para-la-policia-federal/, 31 de marzo de 2016.

23 Cf. Carlos Loret de Mola, “La Policía Federal se prepara para otro agarrón”, El Universal. Consultado en http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/carlos-loret-de-mola/nacion/2016/09/6/la-policia-federal-se-prepara-para, 6 de septiembre de 2016.

24 Cf. “La CNS capacita a inspectores forestales de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México en el manejo de drones”, Policía Federal. Consultado en http://www.gob.mx/policiafederal/archivo/prensa?idiom=es&order=DESC&page=1&style=th&utf8=%E2%9C%93&year=2016, 30 de diciembre de 2016.

25 Gabriela Chávez, “¿Cómo obtengo una licencia para volar mi dron?”, Expansión/CNN. Consultado en http://expansion.mx/tecnologia/2015/08/13/como-obtengo-una-licencia-para-volar-mi-drone, agosto de 2015.

26 Cf. “México anuncia medidas de control para los drones”, Expansión/CNN. Consultado en http://expansion.mx/tecnologia/2015/04/29/mexico-emite-reglas-para-los-drones, abril de 2015.

27 Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

28 Cf. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Diario Oficial de la Federación, 17 de junio de 2016, última reforma: 7 de noviembre de 2016.

29 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Diario Oficial de la Federación. Consultado en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013, 20 de mayo de 2013.