Del volumen de los asuntos derivados del reciente proceso electoral, la Sala Superior resolvió en definitiva las impugnaciones relacionadas con las elecciones de diputados federales por el principio de mayoría relativa, decisiones que a su vez incidieron en la asignación de curules por el principio de representación proporcional y en la conformación plural del Congreso de la Unión.
En el debate público de resolución —el cual se prolongó hasta la madrugada siguiente—, ocuparon un espacio esencial la ponderación del derecho político a ejercer el voto, así como la preservación del sufragio ciudadano y los principios de certeza y legalidad, en relación con acontecimientos violentos ocurridos en el estado de Oaxaca, antes y durante la jornada electoral, producto de causas y manifestaciones gremiales que datan de varios lustros.
En la referida entidad federativa se ubican 11 distritos electorales federales. Los resultados obtenidos en siete de ellos fueron impugnados por diversos partidos políticos, que plantearon, en cada caso, esencialmente, la existencia de hechos que implicaron la utilización de la violencia como medio comisivo para impedir el desarrollo normal de las elecciones.
En el distrito electoral federal correspondiente a Oaxaca capital —ganado por la coalición PRD-PT— se argumentaron irregularidades como robo y quema de 23 casillas. En los distritos relativos a Teotitlán de Flores Magón y Juchitán —en los que obtuvo el triunfo el PRI— se solicitó la nulidad de la elección porque se dejó de recibir la votación en un margen de 30 por ciento de las casillas aprobadas por el INE, en virtud de la no instalación de las mesas de votación o por la irrupción de grupos que impidieron la recepción del voto. En todos los casos, las constancias de los expedientes identificaron al mismo grupo generador de esos hechos. Cabe señalar que en ningún caso las irregularidades alcanzaron la mitad o más de la mitad de las casillas instaladas.
La ley de medios de impugnación en la materia, desde su reforma de 2008, concibió como una causa de nulidad de la elección “la no instalación de veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate, así como la existencia de irregularidades graves plenamente acreditadas en ese porcentaje de casillas, que pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la elección”. Estas reglas que exigen hacer eficientes al máximo la organización de las elecciones a cargo de la autoridad administrativa electoral, pretenden asegurar tanto la libertad como la eficacia del ejercicio del derecho al voto. En situaciones ordinarias, esas circunstancias son suficientes para determinar que los ciudadanos no tuvieron garantizado el derecho político al sufragio.
En el contexto de los casos en comento se analizó el porcentaje de casillas no instaladas en relación con los hechos señalados, así como la actuación desplegada por la autoridad electoral en coordinación con la ciudadanía que intervino en la organización de los comicios, para garantizar la celebración de las elecciones en esos distritos.
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