Afinemos el concepto de prueba documental

Afinemos el concepto de prueba documental

Para el autor, el Código Nacional de Procedimientos Penales no genera una distinción de documentos públicos y privados, lo cual repercute en el ofrecimiento, la admisión, el desahogo y la valoración del medio de prueba, y genera una problemática en el desahogo de documentales provenientes de una autoridad.

 

 

El proceso penal acusatorio y oral fue introducido ya hace casi 10 años en el texto constitucional; sin embargo, sigue generando dudas y dificultades en la práctica, las cuales los operadores han zanjado generalmente mediante esfuerzos interpretativos y argumentativos de gran valía.

Dentro de la dinámica de la práctica procesal encontramos que a partir del título de juicio oral en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) se precisan de forma nominada cinco medios de prueba, y una más de forma innominada (una especie de inspección), más allá de figuras de excepción como la prueba anticipada (artículo 304, CNPP) y la incorporación mediante lectura de registros (artículo 386, CNPP). Lo anterior genera mayor claridad en relación con el proceso que teníamos antes de la publicación de la reforma constitucional en comento.

- Prueba testimonial (artículo 360 CNPP).

- Prueba pericial (artículo 368, CNPP).

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