El proceso penal acusatorio y oral fue introducido ya hace casi 10 años en el texto constitucional; sin embargo, sigue generando dudas y dificultades en la práctica, las cuales los operadores han zanjado generalmente mediante esfuerzos interpretativos y argumentativos de gran valía.
Dentro de la dinámica de la práctica procesal encontramos que a partir del título de juicio oral en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) se precisan de forma nominada cinco medios de prueba, y una más de forma innominada (una especie de inspección), más allá de figuras de excepción como la prueba anticipada (artículo 304, CNPP) y la incorporación mediante lectura de registros (artículo 386, CNPP). Lo anterior genera mayor claridad en relación con el proceso que teníamos antes de la publicación de la reforma constitucional en comento.
- Prueba testimonial (artículo 360 CNPP).
- Prueba pericial (artículo 368, CNPP).
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