¿Derechos de audiencias o derecho de censura?

¿Derechos de audiencias o derecho de censura?

El pasado 6 de junio la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, llevó a cabo una sesión conjunta de las comisiones de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de Ética Profesional, en la que participó el escritor y periodista Sergio Sarmiento, quien expuso y reflexionó sobre “¿Derechos de audiencias o derecho de censura?”

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Sergio Sarmiento dirigió su ponencia desde la óptica de un comunicador en el momento de enfrentar nuevas reglas en materia de radiodifusión; al referirse a los derechos de las audiencias, determinó que deberían ser llamados derechos del público, ya que el término “audiencias” es un anglicismo y establece una serie de restricciones sobre lo que se puede o no difundir en la radio y la televisión.

Precisó que se trata de una expresión forjada para dar la impresión de que el público ha exigido que se les reconozcan derechos que antes se les negaban.

No obstante, aclaró que los usuarios nunca han exigido estos derechos. Aseguró que la clase política, a través de esta falsa expresión, ha encontrado una forma de censurar a los medios de comunicación.

Ejemplificó su postura con el caso de Venezuela, cuando Hugo Chávez argumentó que tenía un interés público legítimo para proteger los derechos de las audiencias y fomentar la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicación; apuntó que con este razonamiento Chávez decidió no renovar la concesión de Radio Caracas Televisión, sustituyéndola con una emisora dedicada a difundir propaganda gubernamental.

“En México tenemos también grupos que, en aras de defender el derecho de las audiencias, buscan imponer sus criterios sobre lo que puede o no mostrarse o decirse en la radio y la televisión de nuestro país. Estos grupos han impulsado una serie de enmiendas legales a lo largo de los últimos años”, puntualizó.

Al referirse a los preceptos constitucionales citó los artículos sexto y séptimo de la Constitución de 1857, los cuales salvaguardaban la libertad de expresión, mismos que se trasladaron, sin cambios, a la Constitución de 1917.

Señaló que el artículo sexto tenía un solo párrafo en 1857, claro y conciso —como deben ser las leyes—, y que actualmente cuenta con 38 párrafos, que no lo han hecho mejor. Subrayó que las modificaciones realizadas en 2007, 2013 y 2016 han generado paradojas y violado tanto el espíritu original de la ley como el espíritu de los liberales de 1857.

Precisó que con el argumento de proteger a los ciudadanos, los legisladores crean figuras como el apartado B, el cual señala que las telecomunicaciones y la radiodifusión son “servicios públicos de interés general”. Sarmiento recalcó que ésta es la misma figura que utilizó Hugo Chávez para acabar con las críticas en los medios de comunicación.

Declaró que “el derecho de réplica y también los llamados derechos de las audiencias son producto de estas enmiendas que limitan la libertad con la que actúan los servicios de radiodifusión”.

En su opinión, el lineamiento más notable que viola la libertad de expresión es la obligación que tienen los comunicadores de diferenciar la información noticiosa de la opinión de quien la presenta.

“La información y la opinión están estrechamente ligadas; es imposible separar una de la otra… La solución del Instituto Federal de las Telecomunicaciones de obligar a una distinción entre información y opinión sólo puede llevar a la simulación o a la censura”, afirmó.

Al hacer un símil entre el manejo que las cadenas televisivas en Estados Unidos dan a la libertad de expresión y el caso mexicano, consideró que el gobierno no debe ser el que decida qué es información y qué es opinión, así como tampoco debe ser obligatoria la objetividad.

En esa misma línea acotó la discusión sobre la obligación de distinguir entre la publicidad pagada y el resto de la información. Con base en su experiencia, Sarmiento aseguró que la gente entiende muy bien cuando un segmento es pagado y refrendó que el público tiene la inteligencia de escoger qué quiere leer, ver o escuchar.

Anotó que los lineamientos sobre los derechos de las audiencias no se pueden aplicar a los programas que vienen del extranjero y que se transmiten en televisión restringida, porque serían considerados violatorios a la libertad de expresión que se vive en sus países de origen. Lo mismo aplica para los medios impresos y digitales.

Finalizó su intervención sentenciando que los mal llamados derechos de las audiencias, que buscan que un burócrata decida qué se puede decir o no en un medio de comunicación, son un paso en la dirección incorrecta. Hizo votos para retomar una normatividad clara y sencilla, que no sea de simples reglamentos.

El acto se realizó en el University Club. El presídium estuvo integrado por Gonzalo Martínez Pous, coordinador de la Comisión de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la BMA; René Gavira, coordinador de la Comisión de Ética Profesional; Ricardo Ríos Ferrer, miembro de la Junta de Honor de la BMA; Cuauhtémoc Reséndiz, subcoordinador de Ética Profesional, y Edgar de León Casillas y David Guillén Llarena, subcoordinadores de Telecomunicaciones y Radiodifusión, respectivamente

René Gavira vinculó la importancia del secreto profesional con la consulta del nuevo Código de Ética de la BMA, precepto que trata sobre uno de los puntos paradigmáticos de la actividad profesional. El coordinador de la Comisión de Ética puso énfasis en la relación de confianza entre abogado y cliente.

Al referirse a la presión que ejercen algunos medios de comunicación en su afán de informar, declaró: “Nosotros como abogados no podemos, no debemos —no sólo desde el punto de vista jurídico, sino fundamentalmente como un precepto ético— divulgar la información que hayamos obtenido derivada del ejercicio profesional, sea en el carácter de asesores, defensores, testigos o al emitir opiniones técnicas”.

Expresó que la reserva es una de las piedras angulares de la profesión jurídica; corresponde un deber jurídico y ético salvaguardar la información, sentenció. Finalmente, advirtió que ante la existencia de diferentes medios de presión es necesario tener una actitud prudente, reflexiva, para deliberar en qué casos se puede proporcionar la información —en cumplimiento de normas jurídicas o para impedir la comisión de delitos— y en qué casos se debe cumplir con el secreto profesional.