La situación de los presos que son privados de la libertad pero que nunca conocieron más que la pobreza material y la miseria jurídica lleva al autor a reflexionar acerca de cuánto hemos contribuido como sociedad en la aberrante degradación de la vida en las cárceles y en tantas zonas fuera de ellas, situación que penosamente sigue provocando muertes en nuestro país.
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La sentencia condenaba: “Pública retractación ante la puerta principal de la iglesia de París, adonde deberá ser llevado desnudo en una carreta, después a la plaza de Gréve, y sobre un cadalso que allí habrá de construirse, deberán serle atenaceadas [arrancadas con tenazas] las tetillas, brazos, muslos y pantorrillas. A su mano derecha sujetada la navaja de dos filos con que cometió el delito —atentar y herir a Luis XV—, luego quemada con fuego de azufre y sobre las partes atenaceadas se le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, resina ardiente, cera y azufre fundidos conjuntamente. A continuación su cuerpo será estirado y desmembrado por cuatro caballos. Sus miembros y tronco consumidos en fuego, reducidos a cenizas y sus cenizas arrojadas al viento”. De lo anterior daba fe el periódico la Gazette d’Amsterdam del 1º de abril de 1757.
Así inicia, mutatis mutandis, lo mejor que sobre sistemas penitenciarios he leído: Vigilar y castigar.1 El relato continúa en una forma que no vacilo en calificar como desgarradora, pues la ejecución se complica y resulta un fracaso. Pocas cosas más temibles que la impericia del verdugo. Éste, el encargado de arrancar los trozos de carne, fallaba y repetía la operación varias veces en cada parte del mortificado cuerpo. Los caballos no eran suficientes, por lo que rompían huesos pero no desmembraban; tuvieron que llevar dos caballos adicionales y todo en medio de los horribles alaridos, la mirada de pavor y sufrimiento del infeliz supliciado de nombre Robert Damiens. Al fin tuvieron que emplear un hacha para separar las extremidades del cuerpo que aún con vida fue lanzado al fuego cuatro horas después de iniciado el perturbador espectáculo. El objetivo se cumplió: castigar un delito con una ejecución pública y ejemplar. La historia es real. El libro, una joya, y en mi opinión el más seguro puerto de arribo al pensamiento foucaultiano.
La institución disciplinaria y su poder normalizador, que se ve en forma tan nítida en la prisión, va inundando como forma de poder las relaciones del hombre en la sociedad actual. También la notamos en la escuela, en la fábrica, en el hospital. Un severo diagnóstico del objetivo del Estado: disciplinar.
Es apasionante la obra del psicólogo francés, pero el tema es otro.
Sancionar y matar
Platón, en sus Diálogos, pone en voz de Sócrates la siguiente sentencia: “El castigo es la medicina del alma”. Quizá cuando no es clara la diferencia entre pecado, delito, mala conducta o enfermedad, se encuentra la salida en la pena como un medio que cura, sana, rehabilita o, como decimos en estos días, reinserta en la sociedad. A lo que hacemos referencia sin enunciarlo es a la intención de volver al sujeto sancionado “normal”, palabra que tiene la misma raíz que “norma”. El anormal, entonces, es el que vive fuera de la norma.
Así, con ese enfoque medicinal, el papa Francisco se refería al castigo frente a un grupo de presos: “La reinserción o rehabilitación —como la llamen— comienza creando un sistema que podríamos llamar de salud social, es decir, una sociedad que busque no enfermar contaminando las relaciones… Un sistema de salud social que procure generar una cultura que actúe y busque prevenir aquellas situaciones, aquellos caminos, que terminan lastimando y deteriorando el tejido social”.2
“Multa” en su origen griego, la palabra latina poena deriva en la expresión castellana pena (tristeza en su primera acepción pero también pesar y castigo) y en la voz inglesa pain (dolor). Llama la atención cómo, desde la raíz, dolor y castigo son expresiones ligadas. El castigo, desde la perspectiva occidental, redime la culpa: estar apenado también es estar avergonzado. Asociar castigo a lección permite que prevalezcan las nociones de sabiduría popular según las cuales “lo que duele enseña”, “lo que no mata fortalece” o “la letra con sangre entra”. Tomando en cuenta esos matices se vuelve tan deslumbrante el verso de Miguel Hernández: “Tanto penar para morirse uno”.
La pena es un tema que no se limita al ámbito jurídico; también es un asunto religioso, filosófico, psicológico y, por supuesto, político. Su naturaleza parece clara: lograr una justicia retributiva, proporcional. Un mal, digamos, corresponde a otro mal: ojo por ojo, vida por vida, ya establecía la Biblia, y antes el Código de Hammurabi3. Su propósito, además de que el acusado no cometa más actos en contra de la sociedad, también es prevenir que otros los cometan, por lo que se no dirige exclusivamente al delincuente sino a la sociedad; busca disuadir. La pena de muerte es, desde ese enfoque, aceptable para alguien que provoca la muerte de un semejante. Por ejemplo, en Babilonia o en Grecia, hace algunos siglos, si un ciudadano mataba a un esclavo, el dueño del esclavo muerto tenía derecho a matar a un esclavo o expropiar uno del culpable, pero el ciudadano no merecía la pena de muerte, pues no era igual a la víctima. No habrá quien se anime a pensar que en nuestros días las sanciones pueden variar según de quien se trate. ¿O sí?
La pena de muerte aparecía prescrita para conductas como corrupción y homicidio. La autoridad podía autorizar la ejecución a manos de la propia víctima o de sus familiares, aunque existían “servidores públicos” encargados de cumplir con esa responsabilidad. Un método aceptado y ampliamente conocido en el mundo cristiano fue la crucifixión. La Iglesia también encontró utilidad en la pena de muerte a través de la Santa Inquisición, que sancionaba la herejía y la brujería con la hoguera. Al final, se trataba de hacer de los castigos lo más apabullante y doloroso posibles. Durante muchos siglos torturar y aplicar suplicios fue muy efectivo.
Los postulados del humanismo aportaron la noción de que castigo no era igual a venganza y que aquél debería ser proporcional al delito. Entonces dejó de ser un espectáculo para regocijo del morbo y se dio paso al modelo penitenciario. En algunos casos quitar la vida era considerado justo, siempre y cuando no hubiese sevicia, es decir, prolongación del dolor. Entonces entró en escena la guillotina. Más tarde, y hasta la fecha, otros métodos como la silla eléctrica o la inyección letal.
Poco hay que abonar al debate sobre la pena de muerte. De todos son conocidos los argumentos a favor y en contra. En esta época de galopante garantismo es una obviedad la razón de su inaplicación. Aunque opera en gran cantidad de países, sobre todo en Asia y en África. En nuestro continente se aplica cotidianamente en la mayoría de los estados de los vecinos del norte y en circunstancias muy específicas en tres países.
Como abogado, juez, ciudadano, hijo y padre de familia, no debería existir un centímetro de mi integridad que me hiciera dudar sobre el tema. Ése es el problema. Y es que cuando me encuentro con razones tan sólidas, tan inmóviles, aparece la sospecha; descreo. Es ahí, justo en esa llaga, donde me gusta poner el dedo, cuestionar, imaginar otro ángulo, configurar una visión alterna que provoque duda y con ello vulnere conceptos peligrosamente petrificados. Explorando en ese laberinto, me imaginé en una postura por fortuna extraña para mí y de la que poco hablan los tratados y las leyes, las sentencias y los filósofos. Me imaginé como atribulado familiar de una víctima de homicidio.
Esto fue lo que pasó.
Tras la matanza en el penal de Topo Chico, cuando nos dijeron que eran 52 las víctimas, recordé aquella terrible y cruel tarde de 2011. El país se paralizó y se indignó ante el vil y cobarde asesinato también de 52 seres humanos, también en Nuevo León. Pero había una diferencia: aquellos 52 seres humanos no cumplían una condena. Simplemente eran mexicanas y mexicanos tratando de divertirse. Vuelta curiosidad la indignación, investigué y descubrí que la mayoría de los autores intelectuales y materiales habían recibido sentencia condenatoria en 2014. Sesenta años de prisión en promedio. Varios de ellos la cumplían precisamente en el ominoso penal. Entonces, con una actitud que ahora juzgo más morbosa que científica, efectué un cruce de datos entre los nombres de los responsables de aquel infierno provocado por no pagar cuotas al crimen organizado y los nombres de los reos que perdieron la vida en el infierno de Topo Chico. No tengo duda, tras los resultados algunos familiares de las víctimas del fuego que acabó por quitarles la vida en una forma terrible —asfixiados— en un casino de la avenida San Jerónimo, en la ciudad de Monterrey, la tarde del 25 de agosto de 2011, tendrían pensamientos confusos.4
Se podrá entender un sentimiento de rabia e indignación ante la desalmada realidad, pero jamás justificar la muerte o la violación de un derecho humano. Hoy cada sentencia de privación de libertad por la cual se envía a alguien a uno de esos campos de concentración de impunidad y corrupción es, por lo tanto, una sentencia violatoria de derechos humanos. El pensamiento “se lo merecen” nos hace menos dignos de ser llamados humanos.
Contando los conflictos en los penales de Cadereyta en 2011, Apodaca en 2012, y el reciente, suman 103 ejecuciones en los últimos cinco años en Nuevo León, y 217 en el país.5 Lo anterior sin considerar los homicidios aislados, los accidentes y los suicidios.
En los 31 estados de Estados Unidos en los que existe la pena de muerte suman 175 ejecuciones en el mismo periodo. Nuevo León ocupa el primer lugar de América y quizá del mundo en ejecuciones en el seno de instalaciones penitenciarias. La estructura del argumento es una falacia; los muertos, no.
Estado actual
La red de reclusorios del país suma 389. Son 17 federales, 298 estatales, incluidos los 13 de la Ciudad de México, y 74 municipales. Hasta diciembre de 2015 la población penitenciaria de México era de 247,488 internos, de los cuales 102,704 no han sido sentenciados. De acuerdo con el World Prison Brief, México se encuentra en la posición número 7 entre los países con mayor cantidad de personas en prisión. Preocupa, en especial si consideramos que sólo tenemos capacidad para 208,905 internos, lo cual implica una sobrepoblación de 25.1 por ciento. Lo anterior se agrava en algunas entidades como el Estado de México y la Ciudad de México, donde la sobrepoblación es superior al 80 por ciento.6
Las fugas del ya legendario Joaquín el Chapo Guzmán y las muertes en el penal de Topo Chico no evidencian nada, pues las evidencias tienen por objeto descubrir o probar algo incierto y las características de nuestro sistema penitenciario no generan duda a nadie: corrupción, autogobierno, hacinamiento y sobrepoblación; deficiencias en materia de acceso a la salud, educación e higiene; falta de protocolos para prevenir o controlar violencia; ausencia de unidades para orientar y recibir quejas ante violaciones de derechos humanos;tráfico de alcohol, drogas y armas; cobros indebidos o especulación con precios y servicios; otorgamiento de privilegios; abuso de poder e irregularidades en el manejo presupuestario; en fin, la lista es larga. Sé que no es un consuelo pero de los 10.35 millones de presos en 223 países y territorios, una impresionante mayoría comparte varios de los problemas listados antes.7
Una esperanza surgió con la reforma de justicia penal de 2008, pues en su artículo quinto transitorio obligaba al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a expedir en tres años, es decir, antes de junio de 2011, la legislación secundaria para regular el “nuevo sistema de reinserción social” y el “régimen de modificación y duración de las penas”. En apariencia se trataba de un cambio notable para la ejecución penal y las condiciones de vida en las prisiones; no obstante, ese compromiso, a tres meses de la entrada en vigor del nuevo sistema, continúa incumplido.
Cinco años después de la citada reforma hubo cambio de señas. Se decidió construir un sistema procesal penal basado en “leyes generales o legislación única”. En octubre de 2013 se facultó al Congreso de la Unión a expedir “la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común”. Desde marzo de 2014 se cuenta con el Código Nacional de Procedimientos Penales. La legislación única que habrá de regular los “mecanismos alternativos de solución de controversias” y la de “ejecución de penas” brillan por su ausencia.
Qué hacer
El problema no se resuelve construyendo cárceles, sino destruyendo vicios añejos y anquilosados. Se requiere atacar las causas, cuestionar lo inútil del discurso, tener conciencia de su origen, preguntarnos cuánto habremos contribuido como sociedad en la aberrante degradación de la vida en las cárceles y en tantas zonas fuera de ellas, la situación de los presos que son privados de la libertad pero que nunca conocieron más que la pobreza material y la miseria jurídica. Entonces también es oportuna la pregunta: ¿privados de qué?, si nunca la disfrutaron. ¿Disponían de opciones?
Criticar es una obviedad ofensivamente sencilla para cualquier persona. Más aún para un abogado, pues es clara la distancia entre los contenidos de la norma y la realidad, no sólo por no ajustarse sino por ser contradictorios; cada uno de los principios que rigen las normas penitenciarias es flagrantemente violado. Los problemas no obedecen a una relación de causa-efecto ni son aislados sino más bien interdependientes: se agravan recíprocamente. Pretender acá alguna solución es, digamos, poco probable, pues las raíces ideológicas e históricas son demasiado profundas. Sin embargo, lanzaré algunas provocaciones.
Primero: una confesión. Las autoridades estatales han sido superadas por la problemática en el interior de la mayoría de los penales. Sería reconfortante ver que lo entienden y lo aceptan. Ya el gobernador de Nuevo León, en una declaración, de la que seguramente no comprendió su alcance, nos dijo que no se había presentado ningún intento de fuga ni agresión en contra de los funcionarios del penal, que la masacre fue motivada por la lucha por el control de ese recinto entre bandas rivales. ¿Usted puede concebir que una autoridad diga algo así? Por eso no podemos copiar esquemas extranjeros, porque en pocos lugares del mundo entenderían que los conflictos no son por fugas ni los motines en contra de autoridades sino que, ante la ausencia de autoridad, los presos luchan por el poder. En algunos reclusorios, después de cierta hora, los custodios se encierran para no ser castigados por los presos.
Segundo: una definición.Sencillamente hay objetivos que limitan a otros, así que sin retórica las autoridades responsables deben definir el orden de prioridades de los siguientes objetivos: castigar al delincuente, dignificar su estancia, reinsertarlo en la sociedad, reponer el daño causado y disminuir la carga para el contribuyente.
Tercero: liberación inmediata.La Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó la portación y el consumo de marihuana para uso personal. Es verdad que fue para un número limitado de personas: cuatro; sin embargo el derecho fue reconocido, eso es lo importante en un Estado constitucional. Lo siguiente son tiempos legislativos que no se caracterizarán por su celeridad. Un juez de ejecución oficiosamente podrá decretar la libertad de aquellos que por portación menor y sin antecedentes sean detenidos. Las cifras no son claras pero son consistentes en que el número es superior a los 10,000 casos. Mismo trato se puede dar a robo simple de montos mínimos.
Cuarto: ceder el control.A los gobernadores no les afectará en nada ceder el control de los penales, temporalmente. Si lo que se necesita es orden y disciplina, nadie mejor que nuestras Fuerzas Armadas. Ya se han implementado programas similares con corporaciones de policía en municipios enteros. Por lo menos y de forma inmediata en aquellos en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha denunciado la presencia de autogobierno. Son más de 60 penales. Hay que dar el mando único de los penales a quien tenga la capacidad.
Quinto: medidas extraordinarias ante problemas extraordinarios. Las políticas de preliberación y reducción de penas son estrictas y limitadas. Con una visión distinta se podrán revisar algunos casos en los que se cumplió más de 50 por ciento de la pena y, previo acuerdo entre autoridades, valoración psicológica y consentimiento de la víctima o sus familiares, pueda existir una preliberación, por supuesto condicionada. El consentimiento de la víctima o de los familiares podrá ser objeto de una retribución, lo cual quedará así establecido.
Sexto: diferir el sistema.El inicio de operación del nuevo sistema penal, programado junio de este año, debe esperar. Por lo menos en algunos estados donde simplemente no están preparados, a pesar de haber consumido los recursos como dulces los niños. Ese trato merecen los estados sin mayoría de edad, con gobiernos tan infantes como infames. La libertad o el castigo para un delincuente no puede depender del lugar donde se cometió el delito. Así como hay estados con años de experiencia en el nuevo sistema, hay alguno que aún está por iniciar y varios en el periodo de prueba y error. El arranque podrá darse 12 meses después de promulgada la legislación que regule los “mecanismos alternativos de solución de controversias” y “ejecución de penas”.
A fin de cuentas, el objetivo principal debe ser evitar la pena de más muertes.
* Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
1 Vigilar y castigar, Michel Foucault, trad. de Aurelio Garzón del Camino, Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires, 2002. La cita no es textual. En mi opinión, la traducción del título no es precisa en el verbo castigar, que en francés es châtier, pues el título original en francés es Surveiller et punir, donde “punir” se refiere a castigo penal (punitivo). Quizá era más apropiado utilizar sancionar. Acaso esto último sea una consideración menor y desautorizada, pues yo no domino el francés.
2 Imposible no referirse al bofetón que recibió la laicidad del Estado mexicano al celebrarse una misa en un inmueble del gobierno, ¡en Juárez! Sería curioso ver a la Iglesia musulmana amparándose ante la negativa de llevar a cabo una celebración en el reclusorio ¡Oriente!
3 Código de Hammurabi (monolito de piedra, Babilonia, siglo XVIII a.C., actualmente en el Museo de Louvre, París). Antiguo Testamento, Éxodo, 21:24. También en Deuteronomio 19:21. Lex talionis. Talión, del latín talis, “idéntico”.
4 Reporte Índigo (edición 336), “Alistan documental sobre casino Royale”. Visto en https://www.youtube.com/watch?v=mA8WnsWl4yE.
5 Iguala, Guerrero (2014), nueve muertes; San Luis Potosí (2013), 13 muertes;Altamira, Tamaulipas (2012), 31 muertes; Gómez Palacio, Durango (2012), 24 muertes;Ciudad Juárez, Chihuahua (2011), 17 muertes, y Matamoros, Tamaulipas (2011), 20 muertes.
6 Las cifras fueron tomadas de Cuadernos de Información Estadística Penitenciaria Nacional, Comisión Nacional de Seguridad, www.cns.gob.mx. Datos hasta diciembre de 2015.
7 Datos del Institute for Criminal Policy Research, en World Prison Brief, www.prisionstudies.org. Es una base de datos que vale la pena consultar.