La Constitución y el espíritu de la imprecisión

La Constitución y el espíritu de la imprecisión

 

La reciente celebración del 99 aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su reforma de enero de 2016 relativa a la regulación administrativa de la Ciudad de México, representan una buena oportunidad para reflexionar sobre las inconsistencias sintácticas y gramaticales de nuestro máximo ordenamiento jurídico.

 

Suscríbete para seguir leyendo

El acceso a nuestros artículos es gratuito para nuestros Suscriptores del Newsletter. Regístate gratis y obtén acceso inmediato a miles de artículos de El Mundo del Abogado. Además recibe en tu correo un resumen semanal de las mejores notas del mes.

Desde el siglo XVIII, en el mundo occidental se entiende por Constitución un documento que contiene un conjunto de principios inalienables cuyo propósito es perfilar un proyecto de nación. La experiencia histórica indica que la brevedad y la simplicidad de los ordenamientos legales son elementos que permiten a un Estado cierta estabilidad interna y un desarrollo político encauzado a un fin común. En México, sin embargo, nuestro texto constitucional vigente se ha caracterizado, a lo largo de sus casi 100 años de existencia, por su volubilidad.

La primera pregunta que podemos plantearnos, en las proximidades del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, es cuál de sus versiones suscribimos. ¿Hablamos del proyecto inicial de Venustiano Carranza que partió de una serie de reformas a su antecedente de 1857? ¿O de las modificaciones que el proyecto sufrió a manos del Constituyente, cuyo fin fue incluir los intereses de todas las facciones revolucionarias? También podemos contar en esa gama de posibilidades los cambios promovidos por Lázaro Cárdenas que se caracterizaron por una profunda influencia socialista en materia educativa y, sustancialmente, en la relativa a la estatización de los bienes nacionales. ¿Cabe en el mismo espacio de discusión la rectoría del Estado sobre la economía emprendida por Miguel de la Madrid?

Además de los ejemplos anteriores que supusieron cambios de fondo y dirección, el presidencialismo tan propio de nuestro país y las deudas partidistas han derivado en que cada sexenio se busque poner en marcha un proyecto de reformas, logrando así que la Constitución se convierta en un gran palimpsesto en el que se vuelve indistinguible la frontera entre el ámbito normativo y el mero capricho del legislador. Por absurdo que parezca, el artículo cuarto sugiere que en el gobierno recaería la obligación de tutelar aspectos que conciernen a la vida privada de los ciudadanos, como la “alimentación saludable” o el “sano esparcimiento”.

La reforma a la Constitución del 29 de enero de 2016 relativa a la regulación administrativa de la Ciudad de México ha sido una de las más anunciadas, pues según sus promotores generaría mayores derechos democráticos para los habitantes de la capital. Así, se procedió a la modificación, entre otros, de los artículos 43 y 44, en los que anteriormente se leía:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal”.

Artículo 44. El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General”.

En las citas anteriores puede advertirse que nuestra Carta Magna no señalaba una diferencia sustancial entre el Distrito Federal y el resto de las entidades. También quedaba claro el nombre de la ciudad en el caso de que cambiara la capital del país. Ahora leamos los artículos con sus cambios más recientes:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México”.

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México”.

Una simple revisión sintáctica de la nueva redacción revela severas inconsistencias. En el caso del artículo 43, éstas son evidentes desde el primer renglón. En el metalenguaje jurídico, la palabra estado se escribe con mayúscula inicial cuando se emplea para referirse a una determinada forma de organización política aplicable dentro de cierto territorio, por lo que su uso en el párrafo en comento está mal empleado en tanto que el redactor se refiere a las entidades federativas y las enumera. También establece, si lo comparamos con su antecedente, que la Ciudad de México pareciera tener una naturaleza jurídica distinta de la del resto de los estados, pues la separa de los demás con un punto y coma sin aclarar en qué consistirían esas diferencias y por qué se han desvanecido. ¿Esta falla contradice la insistencia del discurso oficial en cuanto a la creación del estado 32?

El artículo 44 arroja más sombras que luces sobre la naturaleza jurídica de la capital, pues en su primera parte la refiere como entidad federativa, aunque después advierte que sólo se convertirá en una si los poderes de la Unión cambian de sede. Cotejando ambos artículos otra pregunta queda abierta: ¿cuál es el nombre correcto: La Ciudad de México o Ciudad de México a secas?

Si bien es cierto que la Constitución requiere una revisión profunda, también lo es el hecho de que todas sus modificaciones deben llevarse a cabo con precisión sintáctica y gramatical; de lo contrario corremos el riesgo de dificultar el estudio hermenéutico inherente a nuestra disciplina.  


* Licenciado en Derecho por la UNAM y notario 233 del Distrito Federal.