¿Es factible una Ley Federal de Valuación?

¿Es factible una Ley Federal de Valuación?

En tiempos recientes se ha discutido si es factible la existencia de una Ley Federal de Valuación como medio para fortalecer la figura del perito valuador y reconocer la importancia que su actuación diaria tiene en nuestra sociedad.  

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Cualquier ingeniero o arquitecto sabe que en toda construcción lo primero es el cimiento. Para los que somos neófitos en esos temas, podemos decir de manera muy sencilla que el cimiento es aquella parte de la estructura encargada de transmitir las cargas al terreno, siendo algo elemental y obvio que para poder realizar una buena cimentación es necesario poseer un conocimiento previo del terreno en el que se va a construir la estructura, es decir, que antes de soñar con los acabados hay que pensar en el suelo.

Lo anterior viene a cuento porque en tiempos recientes se ha discutido —principalmente en el seno del gremio de valuadores— si es factible la existencia de una Ley Federal de Valuación como medio para fortalecer la figura del perito valuador y reconocer la importancia que su actuación diaria tiene en nuestra sociedad, tomando en cuenta que, al igual que en el mundo físico, en el contexto legal cualquier construcción jurídica debe tener sus propias cimentaciones.

En primer lugar, antes de entrar al análisis de la factibilidad o no del mencionado ordenamiento legal en virtud de la existencia de los cimientos necesarios, tenemos que aclarar que al hablar de valuación estamos frente a dos temas claramente distinguibles. Por una parte, el del servicio de valuación, es decir, la serie de elementos que se deben tomar en cuenta para emitir un dictamen valuatorio confiable; y por otro lado, el del perito valuador, o sea, la serie de requisitos que debe cumplir este profesional de la valuación, con el fin de ser considerado como tal.

Es prudente aclarar que si bien la valuación nació como una actividad empírica realizada desde tiempos inmemoriales por comerciantes, y en tratándose de inmuebles por topógrafos para fines fiscales, hoy en día esto ya no es así. La valuación hace mucho tiempo dejó de ser una actividad empírica para convertirse con el paso de los años en una técnica, misma que en la actualidad ya reúne todos los elementos necesarios para ser considerada una ciencia.

Un sendero similar recorrió la figura del perito valuador. Nació de la mano del comercio, al principio como un comerciante o un topógrafo; después las necesidades del mercado hicieron que este personaje evolucionará, por lo que fue necesario que tuviera ciertos estudios complementarios a su actividad originaria. Finalmente, en estos tiempos estamos ante un momento histórico muy importante, en que la valuación es una profesión independiente, a la que el comercio le ha requerido una cédula profesional y una certificación constante.

Una vez aclarado lo anterior, vayamos al mundo jurídico. Comenzaremos afirmando que el Derecho no es más que un medio que debe partir de la realidad y regularla; por lo tanto, el reconocimiento de la importancia del servicio de valuación y profesionalización del perito valuador, que ya ha sido impuesto por el mercado, debe tener un sustento legal que lo reconozca, aunque aclaro que el hecho de que la ley no lo haga no implica que eso afecte la decisión que ya ha tomado el mercado.

¿Qué tenemos hasta el momento?

En lo que respecta al servicio de valuación, tenemos que después del arduo trabajo de muchos meses por parte de varias instituciones, en el que destacó el realizado por la Federación de Colegios de Valuadores, A.C. (FECOVAL), fue publicada la Norma Mexicana de Valuación. Si bien es cierto que esta norma significa un gran avance en la adopción de criterios internacionales por parte de México, su aplicación es voluntaria y no permite la certificación.

Tenemos otras disposiciones, algunas locales, como es el caso de la malograda Ley de Valuación del Estado de Baja California, y otras de instituciones como la Sociedad Hipotecaria Federal o el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), que regulan los servicios valuatorios o los requisitos que deben cumplir los peritos valuadores en actividades sólo relativas a las referidas autoridades.

Ya que está planteado el state of the art, pasemos al análisis acerca de si es factible o no tener una Ley Federal de Valuación. De la misma manera que un ingeniero o un arquitecto saben que es elemental para edificar cualquier cosa que haya un cimiento que lo sustente, también cualquier abogado está consciente, o por lo menos debería estarlo, de que para que una ley federal sea jurídicamente posible debe tener su fundamento en el artículo 73 constitucional.

En la mencionada disposición hallamos lo siguiente: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad […] X. Para legislar en toda la República sobre [...] comercio [...] XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión”.

Considero que dentro del concepto de comercio queda comprendido perfectamente el servicio de valuación, pues valuar no es otra cosa que saber escuchar e interpretar la opinión del mercado respecto del valor comercial de un bien o servicio. Así, al amparo de las facultades implícitas a que se refiere la fracción XXX, la Norma Mexicana de Valuación, que como ya he dicho representa un gran avance en nuestro naciente Derecho valuatorio, puede y debe evolucionar con el fin de convertirse en una norma oficial, para después ser la base de una legislación en materia de valuación que establezca los elementos básicos que debe tener cualquier dictamen valuatorio.

Situación totalmente distinta es la que presenta el caso del perito valuador, ya que, como se ha mencionado, una cosa es el servicio de valuación y otra muy distinta la serie de requisitos que requiere la profesión de perito valuador para ser reconocida de manera independiente, máxime con la trascendencia que hoy tiene.

En el artículo constitucional citado —que, insisto, es el cimiento de una ley federal— no hallamos ninguna disposición que regule la materia de profesiones. La consecuencia lógica de lo anterior es que la regulación de esta actividad queda reservada a las entidades federativas, de conformidad con lo que señala el artículo 124 de nuestra Carta Magna. Así, cada estado regula las profesiones bajo su jurisdicción; es el caso de la Ciudad de México, donde tenemos la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que establece lo siguiente:

“Artículo 1°. Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta ley y otras disposiciones aplicables.

”Artículo 2°. Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.

”Artículo 3°. Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado”.

Por su parte, el artículo segundo transitorio de la reforma publicada en 1974 (¡hace más de 40 años!) establece las profesiones que requieren título para ser ejercidas, y, dentro de éstas, evidentemente, no se encontraba la del perito valuador, pues no se había alcanzado el desarrollo y las especialización que hoy se tiene.

Así las cosas, resulta evidente que el fortalecimiento de la figura del perito valuador no puede provenir de una disposición federal, sino de las legislaciones correspondientes a cada una de las entidades federativas, en las que se reconozca la evolución del mercado y, con ello, la necesidad de que el perito valuador cuente con una cédula profesional para poder ejercer como tal. Esto implica un arduo trabajo de convencimiento a los legisladores, en el que la FECOVAL, de la mano de los colegios de valuadores locales, las cámaras de comercio y las autoridades, debe tener una actuación relevante, acorde con la importancia que tiene como agrupación gremial.

No puedo terminar el presente artículo sin hacer una última pregunta, que tal vez debí plantear antes de empezar a escribir estas líneas: ¿realmente necesitamos nuevas leyes en materia de valuación? En un extraordinario artículo publicado en la revista Letras Libres en julio de 2016, Mauricio García Villegas establece que en las sociedades en las que existe una brecha muy grande entre lo que el Derecho ordena y lo que la gente hace, existe una tendencia a idealizar el Derecho. De ahí la pulsión latinoamericana por plasmar en los textos jurídicos la sociedad que queremos, no la que tenemos. Los años me han enseñado que con la misma devoción que veneramos las leyes nos dedicamos a ignorar su aplicación. Y a veces olvidamos que el Derecho sólo es un medio más —y no el único— para mejorar la realidad, nunca un fin en sí mismo.

Aun siendo mi profesión originaria el Derecho, estoy convencido de que el reconocimiento a la importancia que tiene nuestra profesión de peritos valuadores debe surgir, en primera instancia, en el fortalecimiento de los colegios de valuadores de todo el país, para ya después pensar en plasmarlo en un cuerpo legal. En este escenario también tiene mucha importancia lo que hagan instituciones como la FECOVAL (que agrupa a más de 2,000 valuadores en todo México) o el INDAABIN (uno de los destinatarios más importantes del servicio de valuación).

No demos más importancia a los fríos códigos de la que poseen en realidad. Es un pecado pensar que las leyes son más importantes que el reconocimiento del mercado, pecado venial para un abogado, pero mortal para un valuador.

Notas

* Corredor Público 65 de la Plaza de la Ciudad de México.