Flores Editor, México, 2017
Como regla general, la inviolabilidad de la comunicación privada comprende un derecho a la intimidad o derecho fundamental del ser humano. Sin embargo, existen casos en los que las comunicaciones privadas deben ser intervenidas, lo que conlleva la necesidad de regular la intervención a la comunicación privada.
Esta obra contiene 10 requisitos para localizar un dispositivo móvil o teléfono celular en relación con el hecho típico, en un tiempo real o presente. En atención a lo anterior es importante saber cuándo sí y cuándo no se afecta el derecho fundamental (intervención a la comunicación privada). Y, para ese efecto, es necesaria la consulta de 11 criterios de jurisprudencia, tema del que este libro se ocupa.
De manera recurrente, la intervención a una comunicación privada se consigue con la autorización previa del juez de control. Como excepción a la regla general, el artículo 252, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que: “requieren de autorización previa del juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes […] III. La intervención de las comunicaciones privadas y correspondencia […] Cuando un teléfono celular se encuentra abandonado en el lugar del hecho típico”.
La excepción a la regla general se presenta con las circunstancias siguientes:
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