El derecho humano a la rendición de cuentas objetiva y uso debido de los recursos públicos

El derecho humano a la rendición de cuentas objetiva y uso debido de los recursos públicos

Baltazar Pahuamba Rosas

Espress, México, 2016

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Los derechos denominados “sociales” o “prestacionales” al final de cuentas son auténticos derechos fundamentales y humanos, que gozan de plena justiciabilidad, como el derecho a la protección de la salud, el derecho a la educación o el derecho a la alimentación, los cuales son elementales para el desarrollo de la persona humana. Evidentemente, es indispensable que un Estado cuente con recursos que le permitan hacer frente a las necesidades que implica la satisfacción de dichos derechos.En este sentido, el aspecto de la rendición de cuentas, la forma que adopta, así como la manera de llevar a cabo la fiscalización del recurso público debe ser una de las preocupaciones centrales de todo Estado. Por eso el autor sostiene que existe un derecho humano a la rendición de cuentas objetiva y uso debido de los recursos públicos, de modo que dedica la presente obra a explicar en qué consiste y cuál es su base jurídica, tanto en preceptos constitucionales como en instrumentos internacionales que establecen, por un lado, los derechos de las personas que implican contar con recursos públicos y, por el otro, la obligación de los entes públicos y de quienes hagan uso de recursos públicos de utilizarlos de manera debida, para el objeto y el fin que se les han otorgado.Asimismo, el autor demuestra que la ciudadanía sí tiene interés legítimo —que puede ser ventilado en instancias judiciales— para obligar a que todo aquel que utilice recursos públicos lo haga de manera debida, de acuerdo con los preceptos establecidos en el artículo 134 constitucional, y en caso de no ser así, se inicien los procedimientos tanto resarcitorios como administrativos y penales.