Alfonso Pérez DazaTirant lo Blanch, México, 2016
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La reforma constitucional en materia penal de 2008, ahora vigente en todo el país, transformó la justicia penal institucionalizando la mediación como una forma más expedita y eficaz de hacer justicia.
El nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales busca resolver el conflicto entre el autor del delito y la víctima u ofendido mediante una conciliación o arreglo que comienza por garantizar o pagar la reparación del daño, dejando en segundo plano la declaración de culpabilidad; de hecho, resulta legal concluir un asunto penal de forma definitiva sin que necesariamente exista un pronunciamiento respecto de la existencia o acreditación del delito; ahora, el juez juega un papel fundamental para invitar a las partes a conciliar y a validar el acuerdo de reparación del daño a que lleguen, dándole el carácter de cosa juzgada. Para interpretar las nuevas disposiciones del código procesal es necesario entender lo anterior. El objetivo del nuevo procedimiento es evitar que el conflicto se resuelva mediante un juicio penal y está diseñado para que el Ministerio Público utilice diversos recursos jurídicos denominados principios de oportunidad que lo facultan para resolver de forma definitiva un caso penal desde la etapa de investigación. Éste constituye el primer gran filtro; después, el juez de control tiene salidas alternas que le permiten concluir el conflicto también de forma definitiva y cuenta con una forma anticipada de terminación del proceso penal (procedimiento abreviado) que le permite dictar sentencia condenatoria previo acuerdo entre las partes. Sólo como último recurso se llevará a cabo un juicio penal en el que se desahogarán pruebas y se realizará el tradicional estudio para determinar si el delito y la responsabilidad penal (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) están acreditados.
En la segunda edición de esta obra se analizan también las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro de las cuales destacan la armonización con el texto constitucional del plazo máximo de duración de la prisión preventiva; la instrumentación de medios electrónicos para la presentación de denuncias o querellas en línea; la reparación del daño como derecho irrenunciable; la precisión de los requisitos de procedencia de los acuerdos reparatorios, de la suspensión condicional del proceso y de los supuestos en los que proceden los criterios de oportunidad, así como la modificación de los casos en que el imputado o su defensor pueden incorporar datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación.