Vigencia plena del sistema acusatorio en México: retos y realidades

Vigencia plena del sistema acusatorio en México: retos y realidades

Ha llegado el momento de dejar de calificar el avance del procedimiento acusatorio mexicano en función del desarrollo que muestre cada entidad o la propia Federación en su implementación, y, en cambio, comenzar una evaluación mediante la generación de indicadores objetivos y establecidos a la luz de los resultados que arroja la práctica del mismo. Los autores analizan cuáles pueden ser dichos indicadores. 

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Una vez cumplido el plazo de ocho años que se estableció en la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008 para la operación en todo el país del sistema acusatorio, tanto a nivel federal como local y respecto de todo tipo de delitos1 —después de un gran esfuerzo para la creación de la infraestructura necesaria, lo que implicó incluso la construcción de nuevos edificios o al menos el acondicionamiento de los ya existentes para la instalación de salas de audiencia, oficinas para agentes del Ministerio Público, peritos, defensores y abogados victimales, el equipamiento adecuado de las instituciones involucradas, la capacitación de sus operadores a través de numerosos cursos sobre las implicaciones operativas de un sistema basado en una metodología de audiencias, predominantemente oral, con igualdad de partes y la clara separación del órgano jurisdiccional como garante de los derechos de las partes, la armonización legislativa necesaria para su aplicación, lo que incluyó la creación de un código único en materia procedimental penal, así como la aprobación de leyes generales en materia de ejecución y adolescentes, y de una gran labor en pro de lograr la difusión de los beneficios a favor de la sociedad de los juicios orales—, es momento de reflexionar acerca del estado que guarda el sistema en relación con la realidad que arroja su operación, pues al estar vigentes las audiencias orales en materia penal en todo el país2 ha sido tiempo de dejar de calificar el avance del procedimiento acusatorio mexicano en función del avance que muestre cada entidad o la propia Federación en su implementación, ya sea por región o por tipos penales, y, en cambio, comenzar a evaluar el estado de tal cuestión mediante la generación de indicadores objetivos y establecidos a la luz de los resultados que arroja la práctica del mismo.

Ahora bien, la determinación de tales indicadores se dará en función de la solución de los problemas que ha generado la implementación, entre los que se encuentran los siguientes:

  1. Aun cuando la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales generó de forma unánime en la doctrina la opinión respecto de que éste provocaría la rápida consolidación del sistema acusatorio, ya que se contaría con el mismo instrumento normativo para todo el país pues permitiría que la actividad de todos los operadores se centrara en el mismo objeto de conocimiento, lo que daría lugar a un mismo y sólido procedimiento, hasta este momento la realidad ha sido otra, ya que se ha avanzado muy poco en la unificación de criterios en cuanto a las principales figuras que caracterizan al sistema acusatorio, lo que ha provocado considerables dificultades en su manejo. Ejemplo de lo anterior lo tenemos en la falta de claridad en cuanto al significado de conceptos clave del sistema acusatorio, como son la “oralidad” y “el hecho que la ley señala como delito”. En cuanto a la oralidad, existe en este momento un fuerte debate en relación con si la misma es un principio o tan sólo una característica del sistema acusatorio. Esta polémica en la práctica ha conllevado, por un lado, que se considere a la oralidad como un principio que al ser vulnerado mediante la lectura, ya sea de forma total o parcial de algún documento por parte del Ministerio Público, produzca la reposición total del acto procesal en cuestión, situación que ocurre de manera continua en la formulación de imputación o en la exposición de datos para la vinculación a proceso que realiza la representación social;3 en tanto que la otra postura ha ponderado que la oralidad no implica necesariamente la memorización de lo escrito o la imposibilidad de lectura, pues la exposición de la palabra hablada puede verificarse ya sea mediante una argumentación adecuada o a través de una lectura ágil del texto, por lo que su inobservancia no trasciende a la vulneración de algún derecho del imputado o víctima.4 Debate similar se verifica en torno de la definición de lo que debe entenderse por un “hecho que la ley señala como delito”; esta falta de acuerdo impacta en los requisitos que debe tomar en cuenta el juez de control y debatir a favor y en contra, tanto la defensa como la representación social, para vincular a proceso a una persona, ya que así lo exige el artículo 316 del código único.5 Al respecto se ha afirmado que la estimación de los datos de prueba para vincular a un imputado conlleva únicamente el estudio de los elementos objetivos del tipo penal, no así los elementos normativos o subjetivos en caso de que lo integren, en tanto que la corriente diversa señala que el juzgador solamente podrá saber si se encuentra ante un hecho que la ley señala como delito cuando previamente pondere la existencia no solamente de los elementos objetivos, sino que, cuando los requiera el tipo penal, también de los elementos normativos, ya sean culturales o jurídicos, así como los subjetivos genéricos o específicos. A este interesante debate se ha sumado igualmente la doctrina en búsqueda de su definición, como así se encuentra de las opiniones que en distintos foros han aportado penalistas de prestigio como Enrique Díaz Aranda o Rubén Quintino Zepeda y procesalistas como Camilo Constantino Cisneros.6
  2. El Código Nacional tiene zonas de opacidad o de penumbra en cuanto a la forma de realizar ciertas técnicas o actividades de litigio por parte de los operadores, espacios que la doctrina aún no ha logrado desarrollar a cabalidad, o al menos de forma unánime, y que hasta este momento tampoco han sido definidos por parte del Poder Judicial de la Federación y que en la práctica dificultan tanto el trámite normal de las audiencias como también afectan la calidad de la información que se genera por las partes para la toma de decisión del órgano jurisdiccional. Ejemplos de lo anterior son el alcance de la investigación mediante una defensa activa y su documentación por parte de dicha defensa para su posterior descubrimiento a la víctima y a la representación social; las técnicas para refrescar memoria, evidenciar o superar contradicción, así como la realización de preguntas y objeciones por las partes al interrogar a testigos o peritos, ya sea en audiencia inicial o en juicio oral; la distinción entre la nulidad absoluta y relativa, o bien la forma de acreditar, incorporar o impugnar un documento para su valoración por el juzgador.
  3. La situación de los defensores particulares merece una atención especial, ya que la calidad de su preparación será la que coadyuve de forma significativa a la consolidación del sistema acusatorio, lo cual a simple vista no se observa sencillo, sobre todo si se toma en cuenta el número de instituciones que se dedican en nuestro país a la formación de abogados, cuyo número se ha multiplicado en los últimos tiempos con la consiguiente duda en cuanto a la verdadera calidad académica con que egresan esos nuevos abogados, lo que será un factor a considerar no solamente en cuanto a la presencia de la defensa particular en las audiencias orales, sino al respeto al derecho de la defensa adecuada de los imputados, así como al fortalecimiento de buenas prácticas para todos los operadores; de ahí que se deban redoblar esfuerzos tanto en el seguimiento de los programas académicos de las instituciones dedicadas a la enseñanza del Derecho y la evaluación constante del proceso enseñanza-aprendizaje, como en la profesionalización constante, no sólo de los recién egresados sino de todos aquellos abogados que ya se encuentren dentro del horizonte laboral y que por cualquier razón no hayan recibido una capacitación de calidad. Obsérvese que la capacitación de los operadores no debe centrarse solamente en el número de horas que hayan recibido en tal sentido, o en el número de simulaciones de audiencia que el operador haya realizado dentro del proceso de capacitación, sino en relación con la calidad de la misma; de ahí que todo deberá girar sobre la evaluación constante de las habilidades y los conocimientos que haya adquirido el operador, así como de su especialización a través de criterios institucionales establecidos mediante los indicadores arrojados en la práctica.
  4. De igual manera, la protección de los derechos de las víctimas y los ofendidos es una asignatura pendiente, pues si bien es cierto que nuestra Carta Magna, la Ley General de Atención a Víctimas, así como el Código Nacional les reconocen diversos derechos y prerrogativas, y la obligada presencia a su favor durante todo el proceso del asesor jurídico, en la realidad se ha observado que la reparación del daño en muchas ocasiones no se alcanza, sobre todo en el procedimiento abreviado, ya que en esta forma de terminación anticipada, que es la más utilizada para la finalización de las causas dentro del sistema acusatorio,7 por lo general se solicita la reparación del daño de manera genérica y entonces se deja su cuantificación para su liquidación vía incidental ante un juez de ejecución, lo que genera un problema para la víctima, pues si el sentenciado accedió a algún beneficio dentro la ejecución penal, dada la falta de certeza en cuanto al monto de reparación del daño, aun cuando se considere a la sentencia misma como parte de la reparación del daño a la víctima, esto al transitarse de una mera expectativa de derecho a la reparación hacia un derecho ya adquirido mediante el dictado de la sentencia, la verdad es que se deja sola a la víctima para lograr el resarcimiento del daño sufrido, máxime si se considera que la figura del abogado victimal aún se encuentra en desarrollo y por lo general su presencia en las audiencias no ha garantizado una adecuada tutela de los derechos de la víctima; de ahí que se afirme que los asesores jurídicos se sumaron a destiempo al sistema acusatorio, pues debe recordarse que en las primeras legislaciones en la materia no se les contemplaba, esto dentro del paradigma afortunadamente ya superado en cuanto a considerar que el debido proceso implicaba únicamente el respeto a los derechos del imputado y no a los de la víctima. En la práctica se tiene el reto de lograr una asesoría jurídica suficiente,8 capacitada y con una intervención significativa en audiencia, pues en lo que hace a los asesores públicos, éstos tienen la misma obligación de los defensores públicos en cuanto a brindar un servicio de calidad, lo cual en este momento se encuentra apenas desarrollándose, pues en el caso de la asesoría jurídica federal se cuenta únicamente con 66 asesores para cubrir las causas penales de todo el país en materia federal.9
  5. En cuanto a la capacitación con que cuentan los operadores del sistema acusatorio, como jueces, agentes del Ministerio Público, defensores públicos y privados, peritos y agentes de policía, la realidad es que se debe continuar con la especialización de los mismos, pues los estudios que se han realizado han demostrado marcadas diferencias en el manejo e intervención en los distintos tipos de audiencias, pues el Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC), afirma en su reporte “Hallazgos 2015” que el proceso de implementación se caracterizó por la ausencia de políticas públicas capaces de atender integralmente las necesidades de coordinación institucional; además, las acciones para la implementación en todo el país se llevaron a cabo de forma aislada y descoordinada. Aunado a ello, el constante cambio de autoridades ha generado vulnerabilidad en el proceso de implementación. Lo anterior derivó en 33 procesos de transformación paralelos, pero desarticulados, tanto en las entidades federativas como en la Federación;10 de ahí que se insista en la necesidad de contar con todo un plan de consolidación y seguimiento de los sujetos procesales, sobre todo en los operadores que participan en la investigación, así como en la creación y el fortalecimiento de toda una batería de indicadores que permitan delinear las técnicas, capacidades y habilidades que se requieren de este tipo de operadores, ya que debe resaltarse que la actividad del resto de los involucrados (órganos jurisdiccionales, defensores, asesores jurídicos) se desarrollará en función de los actos de investigación que los primeros hayan realizado; de ahí que reitere el rol de quienes tienen sobre sus hombros la gran responsabilidad de llevar a cabo la investigación, es to es, el Ministerio Público y las policías; lo anterior, si partimos del hecho de que el objeto de su intervención durante la investigación es que reúnan los indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. Luego entonces, para cumplir con ese objeto importantísimo del procedimiento penal resulta necesario que la información que se produzca ante el órgano jurisdiccional sea la más cercana a la verdad; desde luego, hay que recordar que en México el proceso penal es de corte acusatorio, y de acuerdo con éste se ha producido una nueva generación de operadores en la procuración y la administración de justicia, misma que debe ser objeto de adecuada selección y capacitación, ya que, sin lugar a dudas, uno de los tópicos que merecen mayor atención en la consolidación del sistema acusatorio resulta ser la actuación del Ministerio Público y de las policías como entes dotados de nuevas e importantes facultades de investigación, lo cual es ponderable si se toma en consideración que de manera general son estos operadores del sistema (policías) quienes arriban en primer lugar al lugar donde se cometió el delito; por eso, la forma en que enfrente dichas circunstancias resulta de trascendental importancia, pues de ello derivará el éxito o el fracaso de una investigación. Ejemplo de lo anterior es la actuación de un agente policiaco que no tenga el perfil adecuado, ni la capacitación necesaria para conducir una investigación en los momentos posteriores a la ejecución del delito: tendrá menos posibilidades de éxito que la actuación de un policía bien capacitado que genere el aseguramiento del lugar de los hechos, la recolección de evidencia material y de información relevante para el hecho, como son denuncias, entrevista de testigos presenciales, datos de personas que posiblemente vieron de manera directa los hechos, etcétera. En las mismas condiciones se encuentra la función de los expertos en ciertas materias o temas relevantes para la investigación criminal como son los peritos, ya que de su rol en la investigación dependerá su intervención en las demás etapas del proceso, pues habrá que recordar que con el sistema acusatorio se abandona el sistema tasado de valoración de la prueba, en el que resultaba suficiente que el perito expusiera por escrito sus conclusiones, y si se reunían ciertos requisitos de forma, resultaba más que suficiente para que el juez de la causa otorgará valor probatorio pleno a dicha probanza, sin necesidad de que el experto defendiera o sostuviera sus conclusiones ante la persona perseguida por el Estado; resulta necesario, pues, que ante las nuevas exigencias procesales y de valoración de la prueba, la persona que emita su opinión por escrito en la etapa de investigación lo haga de la manera más profesional posible y sujetando sus conclusiones siempre a una metodología científica, pues en el momento en que se pongan a prueba sus conclusiones tendrán que pasar por varios filtros; en primer lugar, por el de la audiencia intermedia, cuya finalidad, aparte de la evitación del juicio oral, es la depuración jurídica y fáctica de los hechos materia de la acusación, en cuya depuración fáctica, una vez que se ha expuesto por las partes procesales sus pretensiones y con qué va a probarlas, se discute lo relativo a la exclusión de las pruebas, donde de manera necesaria la declaración de los peritos deberá cubrir ciertos parámetros como la pertinencia, la necesidad del conocimiento experto, la idoneidad del perito y la confiabilidad; posteriormente, si pasa ese filtro, en juicio oral tendrá que comparecer el perito con la finalidad de que, a preguntas de las partes, aporte la información relativa a las conclusiones que aportó por escrito en la etapa de investigación y que en su momento fueron participadas como un mero dato de prueba, ponderando que lo anterior tendrá que sujetarse a los principios de contradicción, de publicidad y de inmediación, es decir, que el experto tendrá que soportar el análisis que de sus conclusiones haga la contraparte a través de un ejercicio de contradicción, donde la contraparte podrá apoyarse en un asesor técnico.
  6. Por último se tiene el reto relativo a la adecuada difusión del sistema entre la sociedad. Veamos que aunque la incidencia delictiva es un problema multifactorial, que debe ser combatido mediante una política pública en materia criminal de carácter integral, abarcando temas tan diversos como el fortalecimiento del nivel educativo de la población, la disminución de la brecha de ingresos entre estratos sociales, combatiendo el desempleo, impulsando el desarrollo de la cultura y, en general, facilitando el acceso a un mejor nivel de vida de la población, lo cierto es que el sistema acusatorio se consolidará en proporción a la legitimación que éste obtenga por parte de la población en cuanto a sus beneficios, mismos que deberán superar el plano académico o meramente discursivo, para lograr materializarse en acciones y resultados concretos que reciban la confianza de la ciudadanía para la denuncia de los hechos delictivos, así como su aceptación en cuanto a la forma en que se resuelven los procesos, al ser sabedores de que en su tramitación siempre se buscará el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, que el culpable no quede impune y que la víctima reciba la reparación del daño sufrido.

Notas

* Doctor en Derecho por la Universidad Juárez del Estado de Durango y por la Universidad del Poder Judicial del Estado de Durango, juez de control y enjuiciamiento en Durango, docente certificado mediante examen por la SETEC, investigador del INACIPE y autor de varias obras sobre el sistema acusatorio y oral en México.

** Maestro en Derecho por la Universidad Juárez del Estado de Durango, juez especializado en juicio oral en Durango, docente certificado por la SETEC y autor de varias obras sobre el sistema acusatorio y oral en México.

1 Artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia 2007-2008.

2 Se utiliza el término “audiencias orales” en vez de la popular denominación “juicios orales”, al coincidir con lo expuesto por Sergio García Ramírez, dentro de las IV Jornadas Académicas sobre el Sistema Acusatorio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en virtud de que el sistema acusatorio en porcentaje de aplicación lo que menos lo representa son los juicios orales; no obstante, se distingue por contar con una metodología de audiencias orales a través de las cuales las partes resuelven el conflicto criminal sin necesidad de arribar por lo general hasta la audiencia de enjuiciamiento

3 amparo directo en materia penal. efectos de la sentencia que se concede por considerar que la lectura de los antecedentes de la carpeta de investigación al formular imputación se infringe el principio de oralidad. Décima época, tesis PC.XVIII.J/15P, 30 de mayo de 2016, p. 1571.

4 audiencias en el sistema penal acusatorio adversarial. deben desarrollarse sin formulismos orales y con la razonabilidad de los argumentos, sintetizados y expuestos de manera ágil y fluida. Décima época, tesis aislada XVII 1.PA.26 P, 30 de mayo de 2016, p. 2747.

5 Cf. artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

6 Ejemplo de lo anterior es la publicación del libro Hecho que la ley señala como delito, Editorial Magister, 2016, que es presentado en coautoría por Enrique Díaz Aranda, Rubén Quintino Zepeda y Camilo Constantino Rivera.

7 Así se ha observado en las entidades federativas que ya contaban con un sistema de procuración e impartición de justicia de corte acusatorio, como es el caso de Durango, así como también a nivel federal, pues el reporte “Hallazgos 2015” del CIDAC refiere, en su página 17, que en los centros de justicia federal el 96% de las causas terminaron a través de un procedimiento abreviado.

8 Entendiendo la suficiencia de los asesores jurídicos desde una base mínima de satisfacción de necesidades elementales para su adecuada operación, como son el número de asesores jurídicos en proporción a las causas atendidas, oficinas suficientes y operativas, sueldos debidamente remunerados y un debido acceso a capacitación constante y equipamiento.

9 Así lo expuso Rubén Vasconcelos Méndez, director de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, al intervenir como ponente dentro de las IV Jornadas Académicas sobre el Sistema Acusatorio en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el 7 de junio del presente año.

10 Reporte “Hallazgos 2015” obtenido de la página electrónica http/cidac.org.