Para algunos, Jesús Silva Herzog Márquez no midió su osadía. Para otros, fue un grito —o quizás una plegaria— exigiendo el respeto a la dignidad humana. Sea como fuere, la frase escandalizó: “Mexicanos Primero ha violado la Constitución y la ley electoral produciendo un anuncio que utiliza niños como títeres, para influir en los votantes. Usar niños para el entretenimiento de los mayores es un atentado a su dignidad. Usarlos como munición en la guerra política es inadmisible”.(1)
Esta frase surgió a propósito de un video que comenzó a circular en las redes desde el día 27 de abril, con el título: “¿Y si los niños fueran candidatos?”, promocionado por la asociación civil Mexicanos Primero. En el promocional, con duración de un minuto, se presenta a cuatro niños y a una niña de supuestos nombres Andrés, Ricardo, Pepe, Jaime y Margarita. Ellos y ella defienden lo que llaman la transformación educativa. Durante el desarrollo de su diálogo utilizan frases —muy próximas— empleadas por las actuales personas que contienden por la Presidencia de la República. Jesús Silva Herzog no fue el único. También se inconformó Jorge Alcocer, quien presentó una queja ante el Instituto Nacional Electoral.(2)
Sin embargo, para el INE ese video no resultó violatorio de la Constitución pues se dijo que “ se consideró que, de una interpretación del artículo 41 constitucional a la luz del principio pro persona, dicho promocional (en el que cuatro niños y una niña caracterizan a la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República), bajo la apariencia del buen derecho, se encuentra amparado por el derecho fundamental de la libertad de expresión reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución;”(3) pero además se agregó que “ sobre la aparente vulneración del interés superior de la niñez, al participar menores de edad en ese promocional, se dijo que al tratarse de un spot realizado y producido por una asociación civil y no por un partido político o candidato, corresponderá al estudio de fondo de la Sala Regional Especializada”.(4) Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó medidas cautelares para suspender la proyección del video;(5) aunque no se pronunció con respecto al derecho de los niños, pues la suspensión se hizo con el argumento de que sí “puede influir en las preferencias electorales”. Se está en espera de la resolución de fondo.
Esta situación pone de manifiesto algo que suele suceder con frecuencia en México (y en el mundo): lo escurridizo del concepto de derechos humanos. Aunque hay situaciones que, desde cualquier perspectiva filosófica que se asuma en torno de la idea de los derechos humanos, sí generan acuerdos (el caso de los feminicidios, las desapariciones, los homicidios, etcétera), hay algunas otras situaciones que no son tan claras y que nos dividen. Estas situaciones que nos dividen indudablemente contribuyen a alejarnos de la posibilidad de resolver las primeras. En el presente documento se pretende señalar que hay diferencias en México, lo cual no debe evitarse sino precisamente crear una vía de canalización para lograr, primero, el respeto de ellas y, segundo, para la comunicación entre ellas: I) después se explicará el sustento teórico que caracteriza a las tres principales posiciones en torno a los derechos humanos; II) enseguida, se señalará que hay autores (entre ellos Habermas) que han propuesto la generación de lazos cooperativos para lograr el diálogo entre posiciones encontradas, y III) finalmente, a manera de conclusión, se justificará cómo en México el preámbulo constitucional puede significar un primer paso para construir un dialogo en la diferencia.
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