Luis de la Barreda SolórzanoPorrúa, México, 2017
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En su Tratado de los delitos y de las penas, Cesare Beccaria meditó sobre la tortura y la pena de muerte y concluyó que ambas eran innecesarias y hasta contraproducentes. Pero, ¿cuánto se ha avanzado en 250 años? ¿Por qué no se ha abolido la pena capital en muchos países desarrollados, mientras que la tortura está prohibida internacionalmente?
En su más reciente obra, Tortura y pena de muerte en la jurisprudencia interamericana, De la Barreda realiza un recorrido histórico alrededor de estos dos castigos y llega a la conclusión de que el primero se encuentra necesariamente contenido en el segundo.
Es desde la antigua Grecia que se ha utilizado la tortura como método de indagación en presuntos hechos delictivos. Hay tres razones fundamentales, sin embargo, por las cuales no es adecuada. Para comenzar, es lógicamente anterior al veredicto. Si se utiliza para llegar a un dictamen, entonces necesariamente se llevará a cabo sobre personas inocentes. Asimismo, la veracidad de la información obtenida estará en función de la resistencia física del torturado, pues “éste es el medio seguro de absolver a los robustos malvados y condenar a los flacos inocentes”. Por último, la causa principal de su inviabilidad es que atenta gravemente contra la dignidad humana, ya que su principal característica es causar dolores tanto físicos como psicológicos.
Citando a pensadores tan diversos como Camus, Victor Hugo, Savater o Heidegger, el autor afirma que es posible dar un sentido a la vida gracias a que la muerte no se anuncia: “La muerte no anuncia su llegada, y es por ello que podemos vivir el día a día como si fuese eterno: hacer planes, tener sueños, potenciarnos, etcétera”.
De ahí que la sola noticia de la muerte sea una tortura psicológica: “El miedo emponzoñado a la muerte que siente el condenado se apodera de cada uno de sus pensamientos, de cada una de sus emociones, de cada uno de sus recuerdos”. Miedo que, inevitablemente, resultará en el fallecimiento en vida del sujeto, pues la programación de la muerte dirige la conciencia hacia el momento en que cesará la existencia.
La condena a muerte es, en suma, una horrible forma de tortura: “El miedo a la muerte, el terror ante el destino que le espera, lo estará destruyendo minuto a minuto, lo tendrá minuto a minuto en una situación límite de la angustia y la desesperación”.
Si de lo anterior se desprende que la ejecución planeada es tortura, y esta última está prohibida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ¿por qué hay lugares donde está permitida la pena capital? Éste es el punto cumbre de la obra: aquí se muestra la incongruencia implícita al declarar una sanción como posible y a la otra como inviable.
“Toda condena a pena de muerte es una tortura”, insiste De la Barreda. “Y si la tortura está proscrita de los diversos tratados internacionales de derechos humanos, de acuerdo con estos mismos tratados, sin modificarlos en una sola palabra, en una sola coma, [la pena de muerte] está también abolida”.
Tortura y pena de muerte en la jurisprudencia interamericana es un texto bien documentado, apuntalado en casos paradigmáticos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y muy bien escrito, como todo lo que lleva la marca del autor. Éste, no obstante, deja algunas puertas abiertas: ¿la prisión no es, también por sí misma, una suerte de tortura? ¿Habría que abolirla por ser congruentes?