Eliminar la disposición contenida en el artículo 28 constitucional, en la que se establece que no procede la suspensión en el juicio de amparo en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Lo anterior, ya que: 1) elimina la ponderación de la apariencia del buen derecho y el interés social que deben hacer los jueces de amparo para conceder la suspensión de conformidad con el artículo 107 constitucional; 2) la imposibilidad de otorgar la suspensión en todos los casos puede prestarse a que la protección del amparo se haga nugatoria en casos donde sea evidente el “peligro en la demora”, y 3) implica la institucionalización de desconfianza en el adecuado criterio de los jueces.
Claudia de Buen Unna
La mediación es un medio alternativo de solución integral de conflictos y como tal es una extraordinaria herramienta que debiera ser más aprovechada, ya que se trata de un proceso confidencial, en el que un tercero imparcial y neutral ayuda a las personas que atraviesan por un problema a encontrar una solución satisfactoria. La primera parte de dicho proceso se desarrolla a través de una premediación, sesión en la cual se explica a las partes en qué consiste la mediación, con el fin de que los involucrados decidan si quieren continuar o no. Uno de los principios esenciales de la mediación es la voluntariedad. Considero que ésta debe de ser, exclusivamente, para permanecer en la mediación y no para iniciarla.
Mi propuesta justamente es que se sustituya la audiencia conciliatoria inicial de los juicios por una premediación, con la intención de que el problema se resuelva a través de la mediación, y se persigan con ello varios propósitos: resolver los problemas de fondo con una solución satisfactoria para las partes, ya que surge de ellos mismos; descongestionar los juzgados que están totalmente rebasados; evitar que las partes pasen por un proceso judicial que normalmente es caro, largo y desgastante, y, por último, generar un ahorro económico al Poder Judicial al reducir los juicios.
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