Religión y nulidad de elecciones

Religión y nulidad de elecciones

 

¿Qué sucedería si un candidato, dentro del proceso electoral, publicara en su cuenta personal de una red social imágenes o frases asociadas con una creencia religiosa específica? El autor analiza en este artículo el uso de elementos religiosos como causal de nulidad de una elección.

 

 

El principio de separación Iglesia-Estado ha sido definido a través de un proceso histórico en nuestro país y establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La teleología del artículo 130 de la Carta Magna resulta en la salvaguarda de la injerencia indebida de iglesias y ministros de culto en los asuntos políticos de la nación. En el ámbito electoral, hay un nexo con los principios democráticos establecidos en la misma norma fundamental.

Cabe resaltar, como premisa en materia electoral, que un acto violatorio del principio de separación Iglesia-Estado debe encontrarse concatenado con los actos de campaña de una candidatura, al ser éstos precisamente los realizados para la obtención del voto ciudadano, lo cual encuentra definición en el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Si estos principios son incumplidos por candidatos o candidatas a un cargo de elección popular encuadran en el supuesto de causal de nulidad de elección en la que compiten.

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