Para Raúl F. Cárdenas Rioseco los jueces no deben decretar en forma oficiosa la prisión preventiva, ni siquiera en los casos de delitos graves, como afirma nuestra Constitución. En esta entrevista expone sus razones y señala por qué México ha sido considerado uno de los países más atrasados en América Latina en lo relativo a la aplicación del Derecho penal.
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¿Por qué decidió estudiar Derecho?
Soy hijo de uno de los más importantes penalistas que ha tenido México: Raúl F. Cárdenas. Desde niño, recuerdo que en casa se comentaban algunos de los casos emblemáticos que se publicaban en la prensa. Quizá por inercia, y por ser la escuela en la que también estudió mi padre, ingresé a la Escuela Libre de Derecho. Mi primera inclinación como estudiante fue por las ramas del Derecho privado, civil y mercantil. Una vez que obtuve mi título de abogado, hace 50 años, ingresé a la Universidad Nacional Autónoma de México con la intención de obtener el grado de doctor; me inscribí en la especialidad de Derecho privado. Simultáneamente, trabajaba en el afamado despacho de penalistas Cárdenas y Gómez Mont, en el que también me incliné por manejar asuntos de carácter civil y mercantil, ayudando al único civilista miembro de ese despacho, Manuel López Clares, pero se me encargaba también el manejo de asuntos penales, fundamentalmente patrimoniales. Ahí aprendí que la defensa de los asuntos penales que me encomendaban muchas veces tenía su solución jurídica en instituciones de Derecho civil o mercantil.
¿En qué momento decidió especializarse en Derecho penal?
A la muerte de mi padre, y como su despacho era ampliamente reconocido en el área penal, la vida me fue llevando poco a poco por esta especialidad, al grado de que deje por completo el litigio civil y mercantil para dedicarme de lleno a la práctica del Derecho penal, no sólo en el litigio sino también en la academia. El haber dedicado parte de mi vida a la práctica penal, fundamentalmente del lado de la defensa, me hace recordar por qué Voltaire escribió: “Yo hubiera querido ser abogado pues es la más bella profesión del mundo”, con lo que obviamente se refería al abogado penalista, ya que él mismo, sin ser abogado, patrocinó importantes defensas, destacando el proceso de Jean Calas en 1761.
Nuestro sistema judicial es sumamente criticado. ¿Cuáles considera que son sus mayores deficiencias?
Desde 2001 el Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional y la Fundación Konrad Adenauer Stifung realizaron un estudio sobre los sistemas procesales penales en América Latina y señalaron a México como uno de los países más atrasados; en dicho estudio se señalaba que en nuestro país el inculpado tenía que enfrentarse “a antiguos procedimientos por actas (escritos), jueces inquisidores con una organización judicial rígidamente verticalizada y escasa recepción de las garantías judiciales del Estado de Derecho: la falta de correspondencia entre la legislación constitucional y la legislación común, que debía instrumentar a la primera…”
¿Corresponde ese diagnóstico con lo que usted ha encontrado en su práctica profesional?
En efecto, me he encontrado con una profunda antinomia entre reconocidos baluartes, principios y dogmas jurídicos contenidos en los textos legales pero que en la realidad muchas veces son nugatorios. La posibilidad de defensa de los inculpados puede ser limitada, insatisfactoria, aproximativa, en cárceles de alta seguridad en que los reglamentos impiden la garantía de la adecuada defensa al imponer trabas a la comunicación entre abogado y cliente; en la fase de averiguación previa el abogado también se encuentra con dificultades para conocer los hechos motivos de la acusación que muchas veces se sigue integrando en forma secreta. En resumen, en el Derecho penal mexicano ha existido una distancia entre norma y práctica, por la atávica concepción inquisitorial de las autoridades encargadas de aplicarlo, que no obstante lo contundente de las normas relacionadas con la garantía de defensa, sólo la cumplen en cuanto a forma, pero muchas veces impiden que se realice en cuanto a su elevada y fundamental función.
¿Considera que el principio de legalidad en materia penal es respetado por las autoridades y los jueces?
Definitivamente no. El principio de legalidad penal se ha debilitado por causas atribuibles al Poder Legislativo y al Poder Judicial. Cada vez más el Legislativo emplea conceptos vagos, cláusulas generales, normas indeterminadas y progresivamente más recurre a las llamadas leyes penales en blanco que pretenden complementarse remitiendo a otras normas que no tienen el carácter de leyes en sentido formal y material. Cada vez se viola con más frecuencia el principio de taxatividad que exige que el legislador empleé una técnica de creación, de elaboración de la norma, en virtud de la cual sea posible, con una simple lectura del precepto, conocer hasta dónde llega éste, hasta dónde puede o no actuar el ciudadano; en una palabra, dónde comienza el Derecho penal. La ley penal debe ser clara, precisa y exacta, pero de esto se aparta cada vez más el Poder Legislativo. Respecto del Poder Judicial, también ha debilitado el principio de legalidad penal, ya que cada vez más recurre a la interpretación que, desbocada, se excede del tenor literal de la norma y, en realidad, crea una nueva norma invadiendo el campo del Poder Legislativo.
En cuanto al principio non bis in idem, ¿es una realidad aplicada o simplemente un ideal teórico?
El principio de que nadie puede ser juzgado, castigado ni perseguido dos veces por el mismo hecho constituye un límite al ejercicio desproporcionado de la potestad sancionadora del Estado, para evitar que las autoridades penales intenten indefinidamente lograr la condena o el procesamiento de una persona por un determinado hecho, reiterando las acusaciones penales. Es un derecho humano fundamental que impide una doble imputación y un doble juzgamiento o investigación por un mismo hecho. Sin embargo, en México es frecuente que se impute más de una vez la misma conducta, cambiando simplemente la denominación jurídica, es decir, los mismos “hechos” con otra “etiqueta o nombre jurídico”.
Uno de los grandes problemas que existe en el sistema judicial mexicano es que a pesar de las investigaciones insuficientes y las acusaciones infundadas, aproximadamente 95 por ciento de las sentencias emitidas por los juzgadores son condenatorias. ¿Qué opina al respecto?
Para responder, es necesario hablar de la garantía de correlación de las sentencias con las acusaciones y las defensas en nuestro sistema penal. Es muy grave que en México se haya autorizado a los tribunales a cambiar la clasificación del delito y se haya llegado a sostener, incluso por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la autoridad judicial no está supeditada ni limitada a la acusación del Ministerio Público, ya que si éste se equivoca o es omiso se puede —yo diría— “sorprender” al acusado con calificaciones jurídicas que nunca fueron anunciadas por el Ministerio Público en sus conclusiones sin dar oportunidad a la defensa de refutar las nuevas calificaciones jurídicas o bien las modalidades del delito. En otros países que sí respetan la correlación entre acusación y sentencia se considera que si se introducen nuevos hechos en el proceso se vulneraría el derecho a ser informado de la acusación y el principio contradictorio, ya que el tribunal perdería la garantía de imparcialidad que le es propia. Esto es sólo una muestra más de por qué en México son condenados aproximadamente 95 por ciento de los casos.
¿Cuál es su posición con respecto a la prisión preventiva?
En México se ha respondido al incremento de la delincuencia de una manera represiva, aumentando las penas y el catálogo de delitos graves que impiden, en automático, obtener la libertad durante el proceso. No obstante, lo anterior no ha logrado detener a la delincuencia; lo único que ha logrado es mayor criminalidad y también más impunidad. Indiscutiblemente, la prisión preventiva se ha ido ampliando, fundamentalmente por la incapacidad del Estado de garantizar la seguridad de los ciudadanos. La institución de la prisión preventiva definitivamente tiene rasgos de carácter policial y represivo, y debe ser considerada como una pena anticipada que pretende ser defensa social, ya que, como dice acertadamente Ferrajoli, “primero se castiga, después se procesa, o, mejor, se castiga procesando”. También debe señalarse que en materia de prisión preventiva en su legislación penal y procesal penal México viola el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de tratamiento de los inculpados, y viola también frontalmente los tratados internacionales suscritos por nuestro país, ya que respecto de la libertad del inculpado durante el proceso existe una evidente contradicción entre la legislación interna y los tratados internacionales, pues, de acuerdo con estos últimos, la prisión preventiva es una medida excepcional que procede exclusivamente en los casos en que exista una sospecha razonable de que el inculpado pueda evadir la acción de la justicia.
¿Y qué opina del texto constitucional reformado el 18 de junio de 2008 que señala el uso de la medida en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas y otros delitos graves?
Este texto constitucional y los artículos que lo desarrollan en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 19, 155, fracción XIV, 165 y 167) vuelven a violar los tratados internacionales y el principio de presunción de inocencia, al que convierten en “puro oropel inútil”, ya que la reforma vuelve a utilizar fundamentos apócrifos de acuerdo con la doctrina, el Derecho comparado, los tratados internacionales, las observaciones y la jurisprudencia de los organismos internacionales, ya que todos estos instrumentos jurídicos, en forma unánime, han considerado que el tema de la prisión preventiva no puede imponer reglas generales que impidan a los jueces individualizar, caso por caso, si la medida es objetivamente necesaria, tomando en cuenta que sólo el peligro de fuga es el fundamento válido para decretarla, ya que sólo se trata de una medida cautelar que no puede tener otros fines que asegurar el desarrollo del proceso y, eventualmente, al concluir éste, la aplicación de una pena privativa de libertad.
Pretender, como sucede en nuestra reforma constitucional, que existan delitos por los que no se pueda obtener la libertad durante el proceso vuelve a colocarnos como un país atrasado en esta materia y que no cumple con sus compromisos internacionales.
La reforma constitucional de 2008 en materia penal se ha visto como la solución a todos los problemas penales y judiciales de nuestro país. ¿Realmente qué tanto puede mejorar la impartición de justicia?
Desde mi punto de vista, uno de los grandes retos para reformar profundamente las instituciones requiere recursos humanos y financieros muy importantes. En relación con los recursos humanos se tendrá que hacer —y de hecho ya se está haciendo— una importante selección y capacitación de jueces, ministerios públicos y peritos en las diferentes materias; pero el punto más importante será la capacitación de las policías, fundamentalmente en la obtención de pruebas para poder presentar los casos ante los nuevos tribunales orales. Las prácticas del pasado y la forma de operar de nuestras policías ya no funcionarán en el nuevo sistema de juicios orales. Sin embargo, este tema aún no se ha solucionado y difícilmente se solucionará con el nivel de preparación de la mayoría de nuestros policías, que carecen de una educación básica suficiente y por eso se refugian, dentro del mercado laboral, en este trabajo que además no es debidamente remunerado. Considero que la mejoría de la justicia penal en México nos va a llevar todavía algunos años en los que los operadores del sistema penal se tienen que ir compenetrando.
La implementación de los juicios orales sólo es una parte de la reforma. ¿Qué otros aspectos son indispensables para hacer de esta transformación un verdadero parteaguas en la justicia mexicana?
Es muy importante que la educación jurídica que se imparte en México esté encaminada a formar adecuadamente a los actores del nuevo sistema. Hasta donde tengo conocimiento, son pocas las universidades y las escuelas que han modificado sus planes y sus programas de estudio con el propósito de poder desarrollar las nuevas habilidades que se requieren para el debido funcionamiento del sistema penal oral y acusatorio. El problema de la capacitación no es exclusivo de los funcionarios públicos; los abogados privados también tenemos la obligación de capacitarnos. Aunque siento que ya nos alcanzó la reforma penal y ni en el sector público ni en el sector privado se ha realizado oportunamente esa capacitación.
¿Considera que aumentar las penas propicia una disminución de los delitos?
El aumento indiscriminado de las penas de prisión no es ni será el remedio para la inseguridad pública. La inseguridad se debe a la impunidad; el solo aumento de la duración de las penas privativas de libertad no es ni será un freno para la creciente delincuencia. Mientras no terminemos con la impunidad se podrán aumentar y aumentar las penas de prisión pero eso no servirá para nada. Además, las penas de prisión prolongada rompen con el fin de la pena, que es la reinserción del delincuente. Por si fuera poco, en la cárcel el interno no sólo no aprende a vivir en sociedad, sino que, por el contrario, su estancia le sirve para perfeccionar su carrera criminal a través del contacto, las relaciones y el ejemplo de otros delincuentes más sofisticados. La cárcel no enseña valores positivos. Más bien allí se aprenden todos los vicios y todas las formas de delinquir. Si el fin último del tratamiento de una persona privada de su libertad es su reinserción, mantenerlo por largos periodos privado de su libertad lo único que provoca es agravar su desadaptación.
Para concluir, ¿cuál es su postura ante la pena de muerte?
Estoy en contra de dicha medida. Como litigante he sido testigo de múltiples errores judiciales, pero la pena de muerte conlleva el riesgo del error irrevocable. La aplicación de esta medida no es aceptable en un sistema judicial tan imperfecto como el nuestro, en el que subsiste, además de las anomalías y las corruptelas, la incapacidad de muchos de nuestros jueces a quienes no se les puede otorgar el poder de decidir sobre la vida de una persona. Quitar la vida supone renunciar a la finalidad de la pena que es la reinserción social, ya que la pena de muerte priva de toda posibilidad de redención, readaptación y reinserción a la sociedad. Además, por más atroz que sea el delito o el nivel de degradación de una persona, ésta no pierde el derecho humano fundamental y primero de todos los derechos humanos que es la vida.
Raúl F. Cárdenas Rioseco es abogado por la Escuela Libre de Derecho y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
Se ha desempeñado como catedrático en la Escuela Libre de Derecho y es miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, A.C., y de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, donde colabora activamente en la Comisión de Derecho Penal del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.
Es autor de diversas obras, entre las cuales destacan El delito de enriquecimiento ilícito ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, La presunción de inocencia, El derecho de defensa en materia penal, La prisión preventiva en México, El principio non bis in idem, La garantía de correlación de la sentencia con la acusación y la defensa, El derecho a un proceso justo sin dilaciones indebidas, Fraude procesal y El principio de legalidad penal.