¿Qué significa “interés superior del menor”?

¿Qué significa “interés superior del menor”?

 

De acuerdo con el artículo 4° constitucional, “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”. La autora explica cómo debe entenderse este principio, a la luz de las normas internacionales en materia de derechos humanos.

 

Uno de los grandes méritos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) ha sido el establecimiento de principios guía que tienen el propósito de salvaguardar el bienestar de la niñez. Aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 —en vigor desde el 2 de septiembre de 1990—, el texto de esta convención prevé cuatro principios básicos: el interés superior del niño, la protección integral, la autonomía progresiva y la no discriminación.

Estos principios deben ser observados en la ejecución de todas las acciones, políticas y programas, tendientes a garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. En el caso particular de México, el Sistema Integral de Protección a la Niñez y Adolescencia (SIPINNA) juega un papel fundamental en la aplicación de estos principios.

El principio del interés superior del niño constituye la piedra angular de todo el sistema de protección. Este principio consiste en que toda decisión que deba tomarse respecto de una niña, niño o adolescente tendrá que apegarse a lo que sea más favorable para la protección de sus derechos.1

El principio del interés superior ha adquirido el carácter de norma de Derecho internacional general2 debido a que se encuentra contenido, entre otras leyes, en los artículos 3, 9, 18, 20, 21, 37 y 40 de la citada convención. Sin embargo, este principio también es referido en otras normas internacionales y nacionales como principio rector del Sistema Integral de Protección a la Infancia y, por lo tanto, también lo será respecto del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. En el ámbito nacional, nuestra Constitución consagra este principio en el artículo 4, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes3 hace referencia a él hasta en 39 ocasiones.4 Algo similar ocurre con las directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, en el numeral III, inciso c, y con el manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, en su capítulo I, entre otros documentos.

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