Mitos y realidades de la “nueva” tabla de enfermedades del trabajo

Mitos y realidades de la “nueva” tabla de enfermedades del trabajo

“La tabla de enfermedades” incluida en la Ley Federal del Trabajo consigna los padecimientos derivados con motivo del desempeño de un trabajo. Las autoras analizan los riesgos laborales que se han ido incorporando en la legislación mexicana y señalan los puntos débiles que aún es necesario corregir en esta materia.

 

En 1904 se promulgó el ordenamiento denominado Ley de José Vicente Villada, en nombre de quien fuera gobernador del Estado de México, y que estableció, en su parte relativa a los riesgos profesionales, la obligación del patrón de otorgar la atención médica requerida y pagar a la víctima una indemnización de tres meses de salarios. Posteriormente se promulgaría la Ley de Bernardo Reyes, en nombre del gobernador de Nuevo León, en la que se instituyó la ley de accidentes de trabajo con la respectiva indemnización de un máximo de dos años de salarios.

Para el 18 de agosto de 1931 se promulgó la primera Ley Federal del Trabajo (LFT) de nuestro país, que en su título sexto, correspondiente a los riesgos profesionales, e insertado en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley del Seguro Social del 21 de diciembre de 1995, los define como “los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas”. Se indicaron las obligaciones patronales cuando los riesgos de trabajo pudieran producir la muerte, incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente e incapacidad. De igual manera, signó las obligaciones para los empleadores de contar en las empresas con los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia y tener una enfermería si la fuente de trabajo rebasaba los 300 trabajadores. Se determinó la obligación de establecer las condiciones de seguridad, a través de una comisión mixta compuesta por igual número de representantes del patrón y de los obreros, así como el establecimiento de las tablas de enfermedades profesionales y de valuación de incapacidades.

El 1º de abril de 1970 se expidió la Ley Federal del Trabajo vigente, estableciéndose en su título noveno los riesgos de trabajo, misma que contiene prácticamente las mismas disposiciones establecidas en la ley de 1931, la cual estipula que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

En este último caso, si el riesgo provoca la muerte del trabajador, se pagarán dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, así como la cantidad equivalente a 700 días de salarios. En caso de incapacidad temporal, el patrón deberá pagar íntegro el salario al trabajador que deje de percibir mientras subsista la incapacidad. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, y si la incapacidad fuera permanente total, la indemnización sería de la cantidad equivalente al importe 1,095 días de salario.

Con lo anterior podemos observar que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confirma la protección al trabajador en caso de sufrir un riesgo de trabajo, al señalar en su fracción XIV: “Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario”.

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