Juan Carlos Ferré nació en Argentina, pero ha vivido la mayor parte de su vida en España, donde da clases en la Universidad de Salamanca. Para él, cualquier pretexto es bueno para visitar México. Las revistas académicas que dirige, por ejemplo. Pocas voces tan autorizadas como la suya a la hora de opinar sobre Derecho penal fiscal.
¿Qué opinión le merece el marco legislativo en torno de los delitos fiscales en México?
Considero que el marco legislativo que regula los delitos fiscales en México es muy deficiente. Su regulación en el Código Fiscal de la Federación genera un sistema punitivo técnicamente pobre, con instituciones que confunden las infracciones administrativas con los delitos, y no debería ser así. En general, a nivel mundial se pretende que las garantías penales lleguen también a la infracción administrativa, y no que el particularismo de la infracción administrativa o tributaria llegue a la infracción penal. Para comenzar, el artículo 92 considera que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene el carácter de víctima del delito. Pero esta mal llamada víctima tiene una serie de privilegios que no corresponden a las víctimas; por ejemplo, cuantificar el perjuicio, establecer recargos e imponer sanciones administrativas. ¿Cómo es posible ser juez y víctima al mismo tiempo? El marco legislativo es francamente mejorable.
Suscríbete para seguir leyendo
El acceso a nuestros artículos es gratuito para nuestros Suscriptores del Newsletter. Regístate gratis y obtén acceso inmediato a miles de artículos de El Mundo del Abogado. Además recibe en tu correo un resumen semanal de las mejores notas del mes.

