El director general de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional, general brigadier José Carlos Beltrán, explica en qué consiste el papel que desempeñan las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad pública y expone las medidas que se han implementado en nuestro marco legal para prevenir violaciones a los derechos humanos de la población por parte del personal militar.
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Ante la participación del Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos en el problema de inseguridad que vive el país, ¿cuál es el reto en derechos humanos que enfrenta la Secretaría de la Defensa Nacional?
Los problemas que vive el país son multifactoriales y de índole global, en virtud de que desde hace muchos años se ha dado el trasiego de drogas de Centroamérica y Sudamérica hacia los Estados Unidos de América, por lo cual el incremento constante de la demanda de drogas ilícitas en ese país y el consecuente aumento del flujo de recursos de procedencia ilícita terminó por potenciar las actividades y el poder de influencia en el mercado ilícito de las organizaciones criminales en México. Estos factores incidieron, además, en el flujo migratorio, así como en el tráfico ilegal de armas para los grupos delincuenciales.
Cuando habla de armas, ¿a cuáles se refiere general? ¿En qué cantidades?
Hablo, incluso, de granadas, lanzagranadas y lanzacohetes. En el caso de Estados Unidos, se encuentran a la venta al público en diferentes establecimientos ubicados a lo largo y ancho de la línea fronteriza con México.
En dicha zona fronteriza se localizaron cerca de 6,700 establecimientos con licencia federal para venta de armas, lo que equivale a tres vendedores de armas por cada milla de la frontera; además de las armerías registradas, existían expendios de municiones y pequeñas armas con autorización local para venderlas.
De acuerdo con la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego de Estados Unidos, la mitad de las armas ilegales que circulan en México son compradas en Texas, y un tercio en Arizona.
¿Enfrentar este problema no correspondería a las policías, general?
Ante la fragilidad de los temas de seguridad, la ausencia de preparación de las policías y la falta de una adecuada estructura para atender la problemática generada por la realidad nacional e internacional, el gobierno federal determinó la necesidad de emplear a las Fuerzas Armadas para fortalecer la actuación de las autoridades civiles en este ámbito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si bien es cierto que la Carta Magna establece en su artículo 129 que las Fuerzas Armadas realizarán cuestiones relativas a la disciplina militar, la misma autoriza su actuación para atender lo relacionado con la seguridad interior y el apoyo a las autoridades encargadas de la seguridad pública, para evitar que pueda escalar a situaciones que requieran ser atendidas en el contexto de la seguridad nacional y que afecte a sus instituciones democráticas, cosa que al momento no ha sucedido.
¿Cuál es el modus operandi del Ejército en los casos que usted menciona?
Las detenciones que hace el personal militar las realiza en flagrancia delictiva o con mandato de autoridad civil mediante una orden de presentación, aprehensión e inclusive de cateo, lo cual no significa que lo haga por motu proprio, ya que no investiga, juzga y lleva a prisiones militares a probables infractores de la ley, sino que éstos son presentados inmediatamente ante la autoridad competente, para que en la esfera de su competencia resuelva su situación.
El marco normativo que sustenta legalmente estas acciones se encuentra en los artículos 16, párrafo cuarto; 21; 89, fracción VI; 129, y 133 de la Constitución; 2°, 4°, 7°, 8°, 9°, 11, 12 y 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 2°, 3°, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica de la Armada de México.
El contacto que ha tenido el personal militar con la población civil en el cumplimiento de sus misiones ha ocasionado que se presenten quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos ante organismos nacionales e internacionales de protección de estas prerrogativas…
Sí. Y esto ha sido utilizado en algunas ocasiones como un medio de defensa de los presuntos responsables de delitos para tratar de evadir la acción de la justicia, aunque en otros casos estas violaciones sí han ocurrido con la responsabilidad de personal militar. No obstante, éstas no son generalizadas. Son lamentables y la Secretaría de la Defensa Nacional les da una atención especial, ya que cuando advierte que existen elementos de prueba, toma las acciones de forma inmediata para facilitar las indagatorias correspondientes con la finalidad de investigar, procesar y sancionar a los responsables, así como otorgar la reparación del daño que se ha causado, e incluso se establecen las medidas de no repetición. Prueba de lo anterior es que en esta administración se han aceptado todas las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
¿Qué acciones ha llevado a cabo la Secretaría de la Defensa Nacional para prevenir violaciones a los derechos humanos de la población?
Desde el inicio de la presente administración, la Secretaría de la Defensa Nacional ha implementado los programas de derechos humanos SDN 2014-2018 y de promoción y fortalecimiento de derechos humanos y Derecho internacional humanitario SDN 2015-2018, mismos que se encuentran alineados con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, lo que ha derivado en la implementación de una capacitación constante a través de dos grandes sistemas: educativo militar y de adiestramiento.
Háblenos del sistema educativo militar…
En todos los planteles militares se imparten las materias de derechos humanos y Derecho internacional humanitario como parte de la formación de los más de 8,000 cadetes del Ejército y la Fuerza Aérea. Asimismo, el Centro de Estudios del Ejército y la Fuerza Aérea (CEEFA) forma instructores y profesores en materia de derechos humanos, Derecho internacional humanitario e igualdad de género, mediante diversos diplomados, cursos-talleres y seminarios para jefes y oficiales, mismos que generan un efecto multiplicador.
¿Qué tiene que decir del sistema de adiestramiento militar?
En este sistema se imparte la capacitación a los cuerpos de tropa a través de la instrucción básica y continua del personal militar para el cumplimiento de las misiones del Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos, llevándose a cabo, entre otras actividades, videoconferencias en tiempo real a las 12 regiones militares y el “Curso básico de derechos humanos en línea”, en coordinación con la CNDH. Asimismo, con el Consejo Nacional para Prevenir y atender la Discriminación (CONAPRED) se imparten los cursos en línea “Discriminación por VIH” y “El ABC de la igualdad y la no discriminación”, el diplomado “Protección interna e internacional de la persona humana: temas actuales de derechos humanos”, así como el “Curso de alto nivel en derechos humanos para servidores públicos de la SDN”, impartido en forma presencial y virtual por medio del Centro de Capacitación Virtual (CECAVI), incluyendo al titular de esta secretaría.
Por su parte, en los centros de adiestramiento que se encuentran en las 12 regiones militares se lleva a cabo una capacitación intensiva a las unidades operativas por un periodo de 40 días, en los que se imparten las materias de derechos humanos, Derecho internacional humanitario, manual del uso de la fuerza e igualdad de género, legislación militar, ética militar y prevención del hostigamiento y el acoso sexual, con la participación de instructores especializados pertenecientes a la Dirección General de Derechos Humanos.
¿En esta labor de capacitación van solos, general?
No. La capacitación se ha llevado a cabo en coordinación con otras instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la CNDH, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y el Instituto Nacional de las Mujeres, con quienes, inclusive, se cuenta con convenios suscritos para fortalecer la promoción, el respeto y la protección a los derechos humanos.
¿Qué impacto ha tenido esta capacitación?
En la presente administración se han reducido las quejas por presuntos actos violatorios a los derechos humanos. Por ejemplo, en comparación con el último año de la pasada administración (2012), en 2013 se redujeron las quejas 42 por ciento; en 2014, 60 por ciento; en 2015, 61 por ciento, y en lo que va de 2016 se tiene una reducción de quejas de 75 por ciento.
Retomando las violaciones a los derechos humanos, se han hecho pronunciamientos públicos de organizaciones de la sociedad civil en el sentido de que, de seguir ocurriendo violaciones consideradas de lesa humanidad, podrían ser de la competencia de la Corte Penal Internacional. ¿Cree que este escenario es viable?
La Corte Penal Internacional se creó por una decisión de la Organización de las Naciones Unidas para tener un tribunal penal permanente que juzgue aquellas conductas que causan un daño muy grave a la humanidad, teniéndose como antecedente los ocurridos en la primera y principalmente en la segunda Guerra Mundial. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se suscribió en 1998 con el fin de llevar a juicio a quienes cometan los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, sin que necesariamente éstos se hayan cometido en situación de conflicto armado. Ahora bien, para que dichos crímenes puedan ser del conocimiento del citado tribunal deben tener la particularidad de que se cometan de forma generalizada, sistemática o como parte de una política de Estado, tal como lo establecen los artículos 7 y 8 del instrumento internacional antes señalado, pero principalmente que hayan sido llevados a cabo por la autoridad encargada de evitarlos, que los permita o los consienta y que afecten a la población civil. Esas son las condiciones en las que la Corte Penal actúa de manera complementaria, o bien en las que las autoridades internas no puedan o no quieran llevar a juicio a los probables responsables, lo cual, en el caso particular de México, no se satisfacen, toda vez que los casos de violaciones a los derechos humanos son investigados por la Procuraduría General de la República, llevándolos a juicio ante los tribunales federales.
Algunos críticos señalan que ha habido aquiescencia por parte de ciertas autoridades castrenses para que se cometan estas violaciones…
Lo cual es falso, pues se han realizado infinidad de acciones gubernamentales para atender los temas de derechos humanos. Se tiene como punto de referencia la reforma constitucional en materia de derechos humanos en 2011, de donde se derivan las políticas públicas del gobierno federal a través del Programa Nacional de Derechos Humanos y las acciones que se realizan en todos los ámbitos de gobierno, aunado al sometimiento del Estado mexicano a la jurisdicción de organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, donde la Secretaría de la Defensa Nacional ha contribuido con otras instancias mexicanas en el cumplimiento de sus resoluciones.
Precisamente respecto de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México se han hecho pronunciamientos públicos referentes a que el fuero militar debe restringirse cuando resulten militares involucrados en contra de militares por violaciones a los derechos humanos. ¿Qué nos puede decir al respecto?
Desde la emisión del criterio orientador emitido en septiembre de 2012 por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver varios expedientes relacionados con la restricción del fuero militar, se determinó la inconstitucionalidad de la fracción II, inciso a, del artículo 57 del Código de Justicia Militar, criterio que fue asumido por la Procuraduría General de Justicia Militar y los tribunales militares, considerando que todas las averiguaciones previas y las causas penales que se tenían en integración por supuestas violaciones a derechos humanos, imputadas a personal militar y cometidas en agravio de víctimas civiles, fueran remitidas por incompetencia a las autoridades civiles correspondientes.
Es decir, desde antes de la reforma al Código de Justicia Militar publicada el 13 de junio de 2014, y después de ésta, los tribunales militares han dejado de conocer de asuntos relacionados con violaciones a derechos humanos imputados a personal militar en agravio de civiles.
¿Qué nos puede decir sobre casos como el del Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores?
La Corte Interamericana señaló que, frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar, ordenando a nuestro país a adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En congruencia con lo anterior, con el fin de cumplir con los resolutivos, el Estado mexicano emprendió esfuerzos a través de una coordinación interinstitucional para que finalmente se lograra publicar el 13 de junio de 2014 el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
En consecuencia, el proceso de armonización del artículo 57 del Código de Justicia Militar (numeral que señala cuáles son los delitos militares) con los estándares internacionales en la materia y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, requirió un esfuerzo histórico institucional sin precedentes. Con la reforma, hoy en día está garantizado que las denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas por personal de las fuerzas armadas sean investigadas en el fuero civil, por lo que el alcance de dicha reforma cumple con los estándares establecidos por el tribunal interamericano en sus sentencias.
¿Qué ocurriría si se materializara la reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar?
En los términos planteados por la Corte, traería como consecuencia la derogación tácita del fuero de guerra, contraviniendo no sólo lo que estipula el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino lo afirmado por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia, al referir que en un Estado Democrático de Derecho es necesaria la jurisdicción militar como instancia especializada encaminada a la protección de intereses jurídicos vinculados a las funciones propias de las Fuerzas Armadas, aunado a que la propia Corte determinó que no era necesario modificar el artículo 13 constitucional, que establece la subsistencia de los tribunales militares para conocer de los delitos que atenten contra la disciplina militar.
No obstante, se ha dicho que debe restringirse la justicia militar en casos en que existan presuntas violaciones a los derechos humanos de militares en contra de militares…
Al respecto, quiero dejar claro que el término fuero de guerra no constituye un privilegio, sino más bien implica el ejercicio legítimo de una jurisdicción especializada para juzgar conductas contra la disciplina, haciendo hincapié en que tampoco constituye un derecho preponderante el hecho de que los tribunales militares atiendan los temas de disciplina militar y no el de derechos humanos, sino que, al contrario, la justicia militar amalgama ambos aspectos, donde los derechos humanos y la disciplina militar son tutelados y protegidos, por lo cual si se piensa que estos temas sólo pueden ser conocidos por tribunales civiles, nos encontraríamos ante la inexistencia tácita de la jurisdicción castrense.
¿Considera usted que la jurisdicción militar se encuentra debidamente alineada a los estándares internacionales y al debido proceso?
Sí, toda vez que en el propio Código Militar de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2016, se contemplan los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación, así como los derechos de las víctimas u ofendidos, y de los imputados, antes y durante el proceso: a ser informados de la protección que en su favor les reconoce la Constitución, a que el Ministerio Público les facilite el acceso a la justicia y se les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y debida diligencia.