En este artículo el autor explica por qué la promulgación de la Constitución de la Ciudad de México constituirá un estímulo directo para la reflexión sobre los derroteros del Derecho constitucional mexicano.
El 31 de enero de 2017 concluyeron los trabajos de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Por primera vez en más de dos siglos la capital mexicana tuvo su Constitución propia, la cual produjo una transformación jurídica fundamental que elevó al antiguo Distrito Federal a una situación de semejanza respecto del resto de las entidades federativas del país, en términos del ejercicio de sus facultades para determinar su organización política y sus vínculos con la Federación dentro del orden constitucional del país y que, al mismo tiempo, fue capaz de plasmar en su texto las particularidades de un territorio que, como capital de la República y como área metropolitana, es una demarcación densamente poblada, urbanizada, compleja y plural, y con considerables desequilibrios humanos y ambientales.
Para algunos resultaría paradójico un poder constituyente que, por un lado, iguala y, por el otro, distingue y particulariza. La Constitución de nuestra ciudad es producto del ejercicio del constituyente, el cual, reiteramos, fue capaz de integrar en un solo texto constitucional las exigencias históricas de brindar a los ciudadanos de la capital los mismos derechos políticos que al resto de los ciudadanos mexicanos, de otorgar a los órganos locales de gobierno esencialmente las mismas facultades señaladas a los poderes en los estados y, también, de establecer para la ciudad bases jurídicas específicas como el régimen de capitalidad que preservó la naturaleza de la entidad como capital de la República, además de títulos que responden a la realidad particular de la metrópoli, como la carta de derechos, la noción de desarrollo sustentable y un esquema de distribución del poder que acata el régimen de excepción previsto en la Constitución Política federal.
Esta composición dual le da a la Constitución de la Ciudad de México un significado propio y de vanguardia, porque la oportunidad de consagrar la igualdad jerárquica de la capital al resto de las entidades federativas no limitó al constituyente para incorporar en la Carta Magna interpretaciones de avanzada en materia de salvaguarda y promoción de los derechos humanos, la no discriminación, la conceptualización de la democracia, los derechos de las minorías, el acceso a los bienes y los espacios de la ciudad, la relación con el medio ambiente y los animales, la inclusión, la solidaridad o el conocimiento, entre muchos otros aspectos que influirán en la futura evolución del Derecho constitucional mexicano tanto federal como estatal.
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