Al analizar las ventajas e inconvenientes de las sentencias de conformidad, el autor de este texto apunta a la necesidad de no dejarse llevar por criterios puramente pragmáticos, que dan plena libertad negociadora a las partes, por lo que cobra relevancia la figura del juez como un protagonista activo en el proceso penal.
El sistema de conformidad o plea bargaining, de origen estadounidense, está generando una auténtica revolución en el proceso penal. Sintetizando sus aspectos esenciales, se trata de que el presunto autor de los hechos acepte su condena sin necesidad de arriesgarse a pasar por un juicio en el que se sustenten pruebas, asumiendo anticipadamente su culpabilidad. A cambio, la inexcusable condena que se le impondrá será menor en buena medida. Se recurre, por lo tanto, al uso de incentivos y a la discrecionalidad que deja la solución del conflicto en manos de la fiscalía, bajo el control jurisdiccional (un control más aparente que real). Se trata de una solución que conecta plenamente con el pragmatismo procesal anglosajón, que desea evitar largos y costosos procesos y prescindir del azar en el resultado del juicio. En Estados Unidos, hoy por hoy, rige un sistema basado casi exclusivamente en conformidades, por lo cual es excepcional el recurso a un juicio en sentido estricto. En este contexto, es correcto afirmar que el fiscal se ha convertido en la figura más poderosa de la Sala de Vistas.
Nuestros sistemas procesales, inspirados en otras fuentes filosóficas y jurídicas, ¿pueden incorporar sistemas de conformidad como los reseñados? En principio, la mayoría de los países plantea reticencias a la hora de permitir un espacio negociador tan amplio, ya que se exige un importante marco de garantías procesales. En algunas naciones se ha ido abriendo paso poco a poco un sistema de oportunidad reglada, es decir, la admisión de la facultad negociadora para determinados delitos, imponiendo límites o, en general, buscando alternativas para que se respete el principio de legalidad penal y procesal.
En el modelo estadounidense el punto de partida es el libre reconocimiento de la culpabilidad, una declaración que se considera una confesión que sirve de base probatoria para que el tribunal aprecie la culpabilidad del sujeto sin necesidad de imponer a la acusación la carga de la prueba. En este contexto se produce la negociación o regateo entre la acusación y el imputado (bargaining).
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