Los autores explican qué órganos jurisdiccionales deben conocer de los conflictos derivados de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, de los recursos que en contra de dichas solicitudes se presenten en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica.
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Desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 12 de junio de 2003, los litigios en contra de las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso y Protección de Datos (INAI) fueron intentados frente a distintos entes jurisdiccionales.
Vale la pena recordar que, en sus inicios, tanto los particulares como los sujetos obligados intentaron la vía a través del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), que en principio pretendió asumir dicha competencia. No obstante, el recurso ante el TFJFA no era la vía correcta para combatir las resoluciones al violar lo previsto por el artículo 73 XXIX H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que generó finalmente un pronunciamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el siguiente criterio jurisprudencial:
“instituto federal de acceso a la información pública. efectos de sus resoluciones.Los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental disponen la procedencia del recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, especificando que dicho recurso procederá en lugar del recurso genérico previsto en materia administrativa. Asimismo, el artículo 59 de la ley dispone categóricamente que las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, al resolver los recursos de revisión, serán definitivas para las dependencias y entidades, mientras que los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, resulta evidente que la intención del legislador fue excluir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del conocimiento de las resoluciones recaídas a los recursos de revisión emitidas por el instituto, al igual que eliminar la posibilidad de que las dependencias y entidades promuevan algún juicio o recurso ante el Poder Judicial de la Federación. Por lo antes expuesto, los sujetos obligados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental deben dar cumplimiento incondicional a las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública al resolver recursos de revisión, sin que sea válida la utilización de recursos jurídicos, como la interposición de un juicio de nulidad, o de facto, como la simple negativa de entregar información, para eludir dicho cumplimiento” (Amparo en revisión 168/2011, Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, A.C., y otra, 30 de noviembre de 2011, cinco votos, ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, secretario: Javier Mijangos y González).
Los particulares y las autoridades no se limitaron a intentar recurrir las resoluciones del INAI ante el TFJFA; también intentaron la vía del amparo. Al respecto, el Poder Judicial de la Federación resolvió que la vía correcta, exclusivamente en el caso de particulares, era el juicio de amparo indirecto.
La competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de la materia también fue una cuestión debatida que generó una diversidad de criterios por parte de los mismos. Cabe recordar que la competencia por materia se refiere a la aptitud legal que se le atribuye a un órgano jurisdiccional para conocer de las controversias referentes a una determinada rama del Derecho. Lo anterior encuentra sustento en a la siguiente jurisprudencia:
“competencia por materia de los tribunales colegiados de circuito especializados. debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no a los conceptos de violación o agravios formulados.De los artículos 51, 52, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se advierte que para fijar la competencia por materia de los jueces de distrito, el legislador tomó como base la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Por tanto, para efectos de determinar la competencia por materia de los tribunales colegiados de circuito especializados, por analogía, debe atenderse a los elementos precisados y no a los conceptos de violación o agravios expresados por la parte quejosa o recurrente, respectivamente, pues éstos no constituyen un criterio que determine a quién compete conocer del asunto, ya que únicamente evidencian cuestiones subjetivas; sostener lo contrario resultaría ilógico, pues se llegaría al absurdo de que la competencia por materia estuviese fijada en razón de lo que aleguen las partes, sin importar que tales expresiones tengan o no relación con el acto reclamado”.
En este sentido, en lo que respecta a la competencia dentro del PJF, se admitieron diversos litigios en distintos estados de la República. En aquellos circuitos en que se contaba con jueces especializados en materia administrativa, éstos fueron los que se declararon competentes.
Sin embargo, aún hacía falta precisar quién era el órgano competente para conocer de materias muy especializadas. Tal es el caso de las solicitudes de información respecto de temas de los sujetos especializados en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica.
Al respecto, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones”, publicado el 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación brindó un poco de claridad. La iniciativa planteó la necesidad de establecer órganos jurisdiccionales especializados con el fin de brindar mayor certeza a los agentes económicos.
La publicación del decreto mencionado constituyó un gran avance, pero seguía haciendo falta contar con un criterio específico que precisara si dichos órganos jurisdiccionales especializados en materia de telecomunicaciones también serían competentes para conocer de la materia tratándose del derecho de acceso a la información. ¿Qué órganos jurisdiccionales debían conocer de los conflictos derivados de solicitudes de acceso a la información en términos de la normatividad de transparencia vigente y, en su caso, de los recursos que en contra de dichas solicitudes se presentaran en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica?
La respuesta vino por parte de la Segunda Sala de la SCJN al abordar la contradicción de tesis 49/2015. Como solución a la problemática planteada por distintos órganos jurisdiccionales, la Segunda Sala determinó que si bien el derecho de acceso a la información encuadra dentro de la materia administrativa, pues por regla general versa sobre las relaciones entre los órganos del Estado y los particulares, cuando la solicitud entraña el acceso a la información relacionado con la materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, encuadra dentro de la especialización de dichas materias. La sala también refiere que el derecho de acceso a la información no implica únicamente la entrega de cierta información, sino que ésta debe realizarse de manera congruente con lo pedido, lo que implica que en ciertas ocasiones sea necesario revisar si la clasificación de la información se hizo correctamente. La Segunda Sala destaca la necesidad de que el juzgador que resuelva sobre la debida clasificación y, en su caso, entrega de información, cuente con los conocimientos técnicos y especializados en la materia.
El criterio de la SCJN se reflejó en la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala. La jurisprudencia refiere que cuando en un juicio de amparo se señale como acto reclamado el acceso a la información, resulta competente el órgano jurisdiccional especializado en la materia, el cual es, en los casos respectivos, el órgano especializado en radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, como se establece a continuación:
“órganos jurisdiccionales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. son competentes para conocer de los juicios de amparo o sus recursos cuando el acto reclamado consiste en la decisión adoptada respecto de una solicitud de acceso a la información. En la exposición de motivos del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se planteó la necesidad de crear órganos jurisdiccionales especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, en atención a la complejidad de los aspectos técnicos que involucran a esas materias y para dar consistencia y homogeneidad a su marco regulatorio y evitar criterios distintos y contradictorios. En ese sentido, si bien es cierto que el derecho de acceso a la información encuadra dentro de la materia administrativa en general, también lo es que cuando una solicitud de acceso a la información entraña cuestiones relacionadas con la materia de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio de amparo o sus recursos cuando el acto reclamado consiste en la decisión adoptada respecto a dicha solicitud es el especializado en esas materias, pues su resolución no implica que sólo se abordarán aspectos relativos a ese derecho, como pueden ser el propio acceso a la información, los medios por los que se ejerce aquél o las limitaciones que al respecto pueden determinarse, sino que también debe resolverse si la información fue completa y congruente, así como si las reservas fueron fundadas y motivadas, entre otras cuestiones relacionadas con la materia especializada, lo cual es compatible con la competencia de los órganos jurisdiccionales en esas materias”.
En conclusión, cuando en un juicio de amparo se reclaman cuestiones concernientes al ejercicio del derecho de acceso a la información relacionado con las materias de radiodifusión, telecomunicaciones o competencia económica, su resolución debe ser abordada por los órganos jurisdiccionales especializados en esas materias. Esto es así porque el objetivo de la creación de los órganos jurisdiccionales especializados es dirimir las controversias suscitadas mediante la aplicación de conocimientos técnicos de alta complejidad.
Notas
* Actualmente es asesora del Oficial de Sanciones del Banco Interamericano de Desarrollo en Washington, D.C.; fue directora de Asuntos Contenciosos en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, asesora de la Junta de Coordinación Parlamentaria en el Senado de la República, así como directora general adjunta de Asuntos Jurídicos y Seguridad Pública en la Presidencia de la República. Las opiniones contenidas en este artículo son a título estrictamente personal. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
**En la actualidad es titular de la Autoridad Investigadora en el Instituto Federal de Telecomunicaciones; fue director general de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública, así como director general de Asuntos Contenciosos en la Comisión Federal de Competencia. Las opiniones contenidas en este artículo son a título estrictamente personal. Twitter: @rsperrilliat.