Para Christian Kaye, especialista en Derecho fiscal, administrativo y amparo, las resoluciones que dictan los jueces de distrito, los tribunales administrativos, los tribunales colegiados de circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejan mucho qué desear en materia tributaria. En esta entrevista explica por qué.
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Usted ha sido un crítico severo del papel que está desempeñando la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la defensa de los derechos fundamentales en materia tributaria. ¿A qué se debe su malestar?
En numerosas ocasiones hemos escuchado o leído los anuncios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que rezan: “Tus derechos están protegidos por la Constitución y la Constitución por nosotros”, o publicidad en la que la Corte se jacta de ser un organismo protector de los derechos humanos. Se ha gastado muchos millones de pesos en hacernos creer que en verdad tiene la función de hacer guardar el orden constitucional y, por ende, nuestros derechos como gobernados.
Sin embargo, desde hace ya algún tiempo los abogados que nos dedicamos a la materia fiscal hemos externado nuestra preocupación respecto del deficiente análisis que los ministros de la Corte efectúan en torno de los argumentos que se les plantean en los juicios de amparo, demostrando su falta de conocimiento técnico sobre los temas que analizan o, cínicamente, que tienen línea política del presidente de la República en turno, quien los obliga a dictar resoluciones que tienen que proteger la enorme deficiencia y el espíritu recaudatorio y arbitrario de las leyes fiscales, so pretexto de no afectar el erario federal con el otorgamiento de la protección constitucional a los peticionarios de amparo.
¿Podría ofrecernos algunos ejemplos concretos de lo que dice?
En los últimos años tenemos las resoluciones que recayeron en juicios de amparo promovidos contra inminentes violaciones constitucionales, como la reforma que en 2007 sufrió la Ley del Impuesto al Activo, que prácticamente eliminó las deducciones para calcular el impuesto, o el régimen de transición de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, o los criterios que la Corte ha establecido en materia de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de enajenación de combustible, donde se atrevió a equiparar al consumidor final con el público en general, o lo resuelto recientemente en materia de consolidación fiscal, sólo por citar algunos ejemplos.
¿Le parece que la Suprema Corte ha perdido credibilidad?
Para cualquier persona que conozca algo de Derecho fiscal son claras las manifestaciones de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha perdido su envestidura como órgano de control constitucional que protege los derechos humanos, al haberse dedicado, casi durante los últimos 10 años, a dictar resoluciones políticas más que constitucionales. La gran joya de la corona ha sido la sentencia dictada hace algunas semanas, con la que resolvió uno de los amparos promovidos contra todo el sistema, que obliga a los particulares a proporcionar a las autoridades fiscales su contabilidad en medios electrónicos, que seguramente servirá como base para emitir la jurisprudencia que servirá para resolver los miles de amparos que se promovieron contra esta obligación.
¿Qué implicaciones tendrá la sentencia a la que se refiere?
Cualquier abogado que lea esta sentencia podrá darse cuenta de que la Suprema Corte está avalando el hecho de que las autoridades fiscales revisen vía electrónica la información contable de los particulares, sin existir mayores reglas y límites a su actuación, ya que según la indignante resolución de la Corte, el envío de la contabilidad por medios electrónicos no genera actos permanentes de fiscalización, toda vez que las facultades de comprobación inician con la notificación vía buzón tributario de la resolución provisional en la que se realiza la predeterminación de una supuesta obligación omitida, sin que lo anterior viole la garantía de audiencia, ya que después de la notificación de la resolución provisional el contribuyente tiene la oportunidad de manifestarse y ofrecer pruebas para desvirtuar los supuestos hechos u omisiones ahí asentados, o bien, en el recurso de revocación en el que existe la posibilidad de ofrecer las pruebas que no se ofrecieron en la revisión electrónica.
Además de lo anterior, los ministros que integran la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se aventuraron a declarar la inconstitucionalidad de disposiciones legales que, además de que ya no se encuentran en vigor, regulan actos que durante su vigencia era imposible que ocurrieran, como es el caso del amparo concedido en contra del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, para el efecto de que la autoridad no pueda exigir el pago de la preliquidación a través del procedimiento administrativo de ejecución, siendo que durante 2014 y 2015 no se realizaron revisiones en medios electrónicos que pudieran dar pie a la existencia de preliquidaciones, lo que hace que el amparo concedido sea letra muerta y no tenga efecto restitutorio alguno.
¿Cuál es el futuro de la defensa constitucional de los derechos fundamentales en materia tributaria?
Muy incierto y poco alentador. Claramente, la forma en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto todos los temas que se le han planteado en materia fiscal, no sólo va en contra del orden constitucional y de las garantías individuales en materia fiscal, sino que insulta el intelecto de las personas que acuden a ella en busca de justicia, al ser tan evidente que va encaminada a proteger las iniciativas y las reformas propuestas por los últimos dos presidentes, olvidándose de su encomienda de proteger el orden constitucional y de poner límites al ilegal actuar de las autoridades.
Retomando el ejemplo de las revisiones electrónicas, no se necesita ser muy inteligente para darse cuenta de que con la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte retrocedimos 20 años en materia de control constitucional de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, donde ya se había logrado establecer lineamientos claros para la revisión de la información contable de los particulares, que, contrariamente a lo resuelto, es información confidencial y su revisión debe respetar las mismas formalidades que las de una visita domiciliaria. Fue todo un logro que las visitas y las revisiones de gabinete se realizaran en un lugar determinado, con un límite de tiempo establecido, sobre un periodo delimitado, en relación con obligaciones acotadas y con la posibilidad de los particulares de involucrarse desde la notificación del inicio de facultades de comprobación bajo ciertas formalidades, hasta la conclusión de las mismas, con el derecho de estar aportando pruebas durante toda la revisión, inclusive después de la notificación del oficio de observaciones, o de la última acta parcial, en su caso.
¿Qué implicaciones tendrá esto para los contribuyentes?
Tendremos que acostumbrarnos a nuestra nueva realidad donde mientras dormimos es posible que la autoridad esté revisando nuestra información contable, sin que sepamos qué revisa, durante qué periodo, desde cuándo, con base en qué información y, lo peor, que probablemente despertemos con una contingencia predeterminada que no sabemos cómo se calculó y que nuestro Máximo Tribunal avaló con el argumento de que la garantía de audiencia se respetará a posteriori con la contingencia encima, o bien ya en el medio de defensa.
¿Cuál es la razón por la que, en su opinión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido resoluciones tan deficientes?
Habría que preguntarse si las personas que la integran realmente son competentes y capaces de establecer criterios tan importantes en los temas que son puestos a su consideración. Igualmente, hay que cuestionar si el resultado del análisis realizado por los ministros verdaderamente está apegado a la Constitución o es en agradecimiento al presidente por el lugar en el que están y las enormes prestaciones que reciben.
¿No le parece una crítica demasiado severa?
Puede parecer una reflexión dura, pero el punto que estamos alcanzando en la impartición de justicia y respecto de la salvaguarda de los derechos humanos en materia tributaria es crítico, ya que claramente la Suprema Corte se va haciendo cada vez más de la vista gorda ante las violaciones constitucionales que se han puesto a su consideración en nuestra materia, contradiciendo incluso sus propios criterios para avalar las absurdas medidas que los gobiernos pretenden establecer para cubrir sus malos manejos en materia económica, lo que les ha permitido cobrar más impuestos a los que siempre pagan, mediante el establecimiento de procedimientos recaudatorios con menos reglas.
¿Qué opciones propondría para terminar con esta “violación de garantías individuales en materia fiscal”, como usted la ha llamado?
Debemos exigir a nuestros legisladores que instrumenten las reformas necesarias para el establecimiento de reglas más severas en la elección de los ministros de la Suprema Corte; las reformas que garanticen la independencia y la autonomía del Poder Judicial de la Federación; una integración en la que quienes ocupen un lugar en cada una de las salas sean especialistas en las materias que van a resolver y no personas elegidas al azar que no harán otra cosa que pagar favores con sus sentencias. ¿Cuántos son los ministros que realmente conocen a fondo la materia fiscal? ¿Cuántos tienen una carrera judicial en la que sus resoluciones o sus criterios justifiquen sus nombramientos? ¿Es posible que exista la imparcialidad en un tribunal que cuenta con impartidores de justicia que en algún momento se desempeñaron en puestos como procurador general de la República, procurador fiscal de la Federación o jefe del Servicio de Administración Tributaria? Son preguntas que deben hacernos reflexionar y decir “basta”, ¿no cree?
Christian Kaye Trueba es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México; especialista en Derecho fiscal, administrativo y amparo, y en juicios de nulidad y amparo en materia fiscal y administrativa, lo mismo que en juicios contenciosos administrativos en materia local y federal.
Tiene estudios de maestría en Derecho fiscal en la Universidad Panamericana y cursó la especialidad en Derecho fiscal internacional en la Universidad de Salamanca, España. Ha sido profesor titular del módulo de Derecho Procesal Fiscal en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, así como profesor titular en la materia de Derecho fiscal, impartida en la licenciatura en Derecho del mismo instituto.
Es autor de diversos artículos relacionados con la materia de Derecho fiscal y coautor del libro Nuevo Derecho procesal fiscal y administrativo, publicado por la editorial Themis.
Asimismo, es socio fundador de Kaye Trueba Abogados (www.kpamx.com), firma que consolida más de 20 años de experiencia profesional en materia de Derecho fiscal y administrativo.