Barragán profanado

Barragán profanado

La arquitectura mexicana tiene en Luis Barragán a uno de sus máximos exponentes. Único artista nacional ganador del premio Pritzker, el jalisciense, nacido en 1902, fue un fecundo artista cuya obra constituye un legado enriquecedor del acervo arquitectónico de México. El autor explica por qué la apertura de la cripta y de la urna que guardan sus restos en la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres de la ciudad de Guadalajara, para fabricar un diamante con las cenizas, constituye un ilícito. 

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A su muerte en 1988, el arquitecto Barragán legó sus archivos profesionales a su socio Raúl Ferrara, fallecido a su vez en 1992. La viuda de Ferrara, Rosario Uranga, ante el desinterés en México, decidió vender esos archivos a un galerista estadounidense, quien, por su parte, los vendió al industrial Rolf Fehlbaum.

Hoy día, los archivos de Barragán se encuentran en Suiza y son propiedad de The Barragán Foundation, dirigida por la doctora en arquitectura Federica Zanco.

Jill Magid, artista conceptual estadounidense, concibió la peregrina idea de que los archivos pudieran ser permutados por un diamante elaborado con las cenizas del insigne arquitecto, depositadas en la Rotonda de la Plaza de los Jaliscienses Ilustres de la Ciudad de Guadalajara.

Luego de conseguir la anuencia de algunos parientes, así como la respuesta del Poder Legislativo, deslindándose del asunto, y la del Registro Civil de Guadalajara en el sentido de no oponerse, contando con la aprobación de la Secretaría de Cultura del estado, el 23 de septiembre de 2015 Magid dispuso las maniobras de apertura de la cripta y de la urna que guardan los restos de Luis Barragán, así como el retiro de una importante cantidad de cenizas para la fabricación del diamante de referencia.

La aprobación de la Secretaría de Cultura se halla en un comunicado que dirigió al secretario general del ayuntamiento de Guadalajara el 9 de junio de 2015, en los siguientes términos: “La Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado aprueba el retiro momentáneo de las cenizas del arquitecto Luis Barragán Morfín, para efectos de que puedan obtener una simbólica cantidad de las mismas y realizándose la reinstalación de manera inmediata”.1

Si se considera que los hechos cuestionados tuvieron lugar el 23 de septiembre de 2015, y que “la simbólica cantidad” extraída sirvió para fabricar un diamante, es obvio que el retiro no ha sido “momentáneo” y que la reinstalación no ha sido inmediata.

El diamante fabricado se montó en el anillo cuya permuta fue rehusada por The Barragán Foundation. La joya se exhibe actualmente en el Museo de Arte Contemporáneo de la Universidad Nacional Autónoma de México.

 

Luis Barragán, Benemérito Ilustre del Estado de Jalisco

El Estado mexicano tiene por principio honrar la memoria de los mexicanos que se distinguen por sus contribuciones al engrandecimiento de la patria y sus acciones al servicio de la nación.

La Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 35, fracción XXVIII, faculta al Congreso para “declarar beneméritos del estado de Jalisco a sus benefactores y a los que se hayan distinguido por servicios eminentes prestados a la República y a la entidad, cuando menos diez años después de su fallecimiento”.

Con ese fundamento constitucional, el Poder Legislativo estatal expidió la Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco, publicada en Periódico Oficial del 13 de marzo de 2001, la cual se encuentra en vigor desde el día siguiente.

Se trata de una ley especial de aplicación preferente en la medida en que sus disposiciones se centran en las personas merecedoras de los homenajes de honor público, así como los hechos, situaciones y actividades que se vinculan con ellas: “leyes especiales. su diferencia con las leyes supletorias. A diferencia de las leyes supletorias, que son de carácter subsidiario y cuya aplicación procede únicamente ante la insuficiencia de la ley principal, las leyes especiales, o sea, las que se aplican sólo a una o varias categorías de sujetos, o a hechos, situaciones o actividades específicas, no sólo son de carácter principal, puesto que su aplicación no depende de insuficiencia alguna en relación con otro ordenamiento, sino que resultan de preferente aplicación frente a las leyes generales, atento al conocido principio relativo a que la ley especial se reputa derogatoria de la general”.2

 Enseguida se exponen los preceptos de la ley que se consideran relevantes:

- El objeto es establecer las bases generales para la declaración y la forma de honrar la memoria de los hombres y mujeres beneméritos del estado de Jalisco. (artículo 1).

- Se confiere al Congreso del estado la facultad de declarar beneméritos del estado de Jalisco a sus benefactores y a quienes se hayan distinguido por servicios eminentes prestados a la nación y el estado (artículo 2).

- Serán beneméritos ilustres “aquellos hombres y mujeres que en grado eminente se hayan distinguido […] por la difusión de valores culturales jaliscienses y nacionales o por la importancia y reconocimiento en la creación de obras pertenecientes a las bellas artes como la arquitectura, la música, la pintura, la escultura, el teatro, la danza, la cinematografía” (artículo 3).

- La memoria de los beneméritos será honrada según lo determine el decreto que al efecto apruebe el Congreso del estado (artículo 4).

- Las rotondas en la Plaza de los Jaliscienses Ilustres y en el Panteón de Belén, ambas de la ciudad de Guadalajara, serán destinadas únicamente para dar albergue a los restos de beneméritos del estado de Jalisco, según lo determine el decreto que al efecto apruebe el Congreso del estado (artículo 4).

- Las iniciativas de declaratoria de benemérito se presentarán ante el Congreso del estado y serán turnadas, de manera conjunta, a la Comisión de Cultura y a la Comisión de Educación, las cuales integrarán un expediente previamente al estudio y dictamen (artículo 9).

- Las comisiones conjuntas podrán allegarse toda la información y pruebas necesarias: documentos, testimonios, peritajes, reconocimientos, premios, confesiones, objetos y demás elementos necesarios para demostrar, fundar y motivar el reconocimiento del mérito eminente o excepcional (artículo 10).

- Integrado el expediente, las comisiones conjuntas estudiarán los elementos de prueba, “escuchando la opinión de la Comisión para Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco” (artículo 11).

- La comisión tiene por objeto rendir homenaje a las personas que se declaren beneméritos. Será desconcentrada de la Secretaría de Cultura y la integran: un representante del gobernador; uno de la Secretaría de Educación, y uno de la Secretaría de Cultura, así como un representante de cada una de las universidades asentadas en el estado y un edil representante del ayuntamiento de Guadalajara (artículos 15 y 16).

- El dictamen de las comisiones conjuntas se presentará para aprobación del pleno del Congreso del estado (artículo 12).

- Las comisiones deberán solicitar el beneplácito de los descendientes directos del difunto para el traslado y depósito de sus restos mortales en alguna de las rotondas a que la ley se refiere (artículo 13).

- Aprobado y publicado el decreto del Congreso del estado, el gobernador adoptará las medidas necesarias para efectuar, con la mayor solemnidad, el traslado de los restos, “desde el lugar en donde estuvieren inhumados, hasta su instalación definitiva en la rotonda erigida en la Plaza de los Jaliscienses Ilustres” (artículo 14).

Con fundamento en la ley que se comenta, el 5 de marzo de 2002 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el decreto del Congreso por el que se declara benemérito ilustre al arquitecto Luis Barragán Morfín por su indiscutible y brillante trayectoria en los ámbitos estatal, nacional e internacional, y se autoriza el traslado de sus restos mortales del panteón de Mezquitán a la rotonda erigida en la Plaza de los Jaliscienses Ilustres.

 

Principio de legalidad

En un Estado de Derecho la función administrativa se desempeña sometida al principio de legalidad “que precisamente consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión que no sea conforme con una disposición jurídica general anteriormente dictada”.3

El principio de legalidad se expresa en el sentido de que todos los actos de las autoridades administrativas deben tener su base en las disposiciones legales, puesto que las autoridades administrativas sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” (artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Lo anterior implica que la autoridad administrativa, en los actos que dicte, debe expresar las normas jurídicas aplicables y los hechos y las circunstancias por las que el caso concreto encuadra en las hipótesis normativas, es decir, debe dejarse claro el razonamiento sustancial para que el afectado conozca la esencia de los argumentos de derecho y de hecho en que se apoya la autoridad: “El principio de legalidad constituye la columna vertebral de la actuación administrativa, en tanto que el quehacer administrativo debe ajustarse a lo que la ley prevenga, pues la legalidad es lo que se hace conforme a lo regulado por la ley, y precisamente la autoridad sólo está facultada a hacer lo que ella estatuye”.4

En tesis de la segunda sala, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la competencia de las autoridades es uno de los elementos esenciales del acto administrativo, entre cuyas características destacan las siguientes:

a) Requiere siempre de un texto expreso para poder existir.

b) Su ejercicio es obligatorio para el órgano al cual se atribuye.

c) Participa de la misma naturaleza de los actos jurídicos abstractos, en el sentido de que, creada la esfera de competencia, se refiere a un número indeterminado e indeterminable de casos y su ejercicio es permanente porque no se extingue en cada hipótesis.

Estas características encuentran su fundamento en el principio de legalidad, según el cual las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y los términos que la misma determina, de manera que esta garantía concibe a la competencia de los órganos del Estado como la suma de facultades que la ley les da para ejercer ciertas atribuciones.5

El principio de legalidad se vincula íntimamente con los derechos humanos de fundamentación y motivación legales que, asegurados por la Ley Fundamental, exigen a la autoridad la invocación de los preceptos en que funde su competencia y la argumentación que encuadre los hechos en las hipótesis previstas en las normas.6

 

La cuestión jurídica

El intríngulis en el asunto que nos ocupa consiste en determinar si la apertura de la cripta, nicho y urna que guardan las cenizas de Luis Barragán en la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres de la ciudad de Guadalajara y el consiguiente retiro de una parte de dichas cenizas se apegaron al orden jurídico. De ello depende su licitud y la de la fabricación del diamante, su potencial permuta por los archivos de Barragán y su exposición en el Museo Universitario de Arte Contemporáneo.

La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios define al acto administrativo como la declaración unilateral de voluntad dictada por las autoridades administrativas, en ejercicio de su potestad pública, que crea, declara, reconoce, modifica, transmite o extingue derechos u obligaciones de los administrados o entes públicos (artículo 8); entre otros son elementos del acto administrativo: el que sea realizado por autoridad competente en ejercicio de su potestad pública, y el que tenga un objeto lícito y no contravenga el interés general (artículo 12); es requisito del acto administrativo, entre otros, estar debidamente fundado y motivado (artículo 13, párrafo III). La falta de elementos de validez o el incumplimiento de requisitos afectan de nulidad al acto (artículos 15 y 16).

Las autoridades del estado de Jalisco que participaron en los hechos no han demostrado la existencia de instrumentos normativos en los que se contengan preceptos jurídicos que fundamenten la apertura de urnas y el retiro de cenizas de beneméritos jaliscienses o que confieran a alguno de los órganos de poder público facultades específicas sobre el particular.

A mayor abundamiento, hecha la búsqueda correspondiente en los ordenamientos legales relacionados,7 no se encontró precepto que permita establecer la competencia de alguna autoridad para autorizar o permitir la apertura de urnas mortuorias de beneméritos declarados y el retiro de sus cenizas.

Si la rotonda erigida en la Plaza de los Jaliscienses Ilustres es un bien inventariado como patrimonio cultural del estado de Jalisco, la Secretaría de Cultura estatal tiene la atribución de promover y coordinar actividades y acciones para su salvaguarda (artículo 13, fracción II, de la Ley de Patrimonio Cultural Estatal).

Salvaguardar implica custodiar, amparar, garantizar; conceptos que de ningún modo suponen facultades para aprobar el retiro momentáneo (sic) de cenizas “para efectos de que puedan obtener una simbólica cantidad de las mismas y realizándose la reinstalación de manera inmediata”.

 

Algunas conclusiones

Primera. Con fundamento en la Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado, una vez que fueron satisfechos los requisitos y los procedimientos establecidos, el Poder Legislativo de Jalisco declaró benemérito ilustre al arquitecto Luis Barragán Morfín, con el consecuente homenaje de autorizar el traslado de sus restos mortales para su instalación definitiva en la rotonda del Plaza de los Jaliscienses Ilustres.

Segunda. La Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado, de aplicación preferente en el caso por tratarse de una ley especial, no consigna disposición alguna que permita la apertura de las urnas que contienen restos de beneméritos ilustres, para mermar sus contenidos.

Tercera. En ningún ordenamiento legal se prevé la hipótesis jurídica consistente en la apertura de urnas y la sustracción de restos mortuorios de beneméritos ilustres, así como tampoco se consigna disposición jurídica que confiera facultades sobre el particular.

Cuarta. La Secretaría de Cultura del estado de Jalisco no cuenta con atribuciones para aprobar el retiro de restos mortuorios de beneméritos ilustres, de manera que el comunicado que dirigió al ayuntamiento de Guadalajara el 9 de junio de 2015 carece de fundamentación legal y, consecuentemente, también de motivación.

Por el contrario, la Secretaría de Cultura está obligada a salvaguardar el patrimonio cultural del estado, lo cual implica su custodia para la preservación de su integridad.

Quinta. La carencia de fundamentación y motivación legal de los actos de las autoridades administrativas y su consecuente incompetencia contravienen el principio de legalidad, cuyo respeto debiera caracterizar a un Estado de Derecho.

Sexta. La apertura de la urna continente de los restos mortuorios de Luis Barragán, benemérito ilustre del estado de Jalisco, y la consiguiente sustracción de los mismos, por contradecir el principio de legalidad, fueron acciones ilícitas.

Séptima. El Museo Universitario de Arte Contemporáneo debiera considerar la licitud de la procedencia de las piezas para decidir su exhibición, máxime cuando se trata de una institución pública que se sostiene con las contribuciones de los mexicanos.

 

 


 

* Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

[1] www.reporteindigo.com, 28 de abril de 2015.

2 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 40, marzo de 2017, tomo IV, p. 2437, jurisprudencia.

3 Gabino Fraga, Derecho administrativo, Porrúa, México, 2012, p. 99.

4 Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa, Compendio de Derecho administrativo. Primer curso, Porrúa, México, 2005, p. 76.

5 Tesis 2ª CXCVI/2001, Semanario Judicial de la Federación, novena época.

6 Idem.

7 Ley de Fomento a la Cultura; Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco; Ley de Salud del Estado de Jalisco; Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal; Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco; Ley Orgánica del Estado de Jalisco; Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco, y Ley que Divide los Bienes Pertenecientes al Estado en Bienes de Dominio Público y Bienes de Dominio Privado.