¿Desde su advenimiento, el Derecho penal en nuestro país ha protegido a las víctimas u ofendidos por los delitos?
No, definitivamente; el Derecho penal moderno nació para la defensa social, esto es, para mantener unidos los vínculos sociales y, por tanto, el orden social mismo; por eso el Derecho penal es una rama del Derecho público y no del Derecho privado; muestra de lo anterior es que en general las definiciones sobre Derecho penal siempre empiezan afirmando que “es una rama del Derecho público…”
En consecuencia, al ser el delito un problema que debe atenderse desde el orden público, significa que es un problema entre el Estado y los particulares; para el caso, los imputados de delito. Nunca se consideró a las víctimas en esta ecuación; por eso afirmo que el Derecho penal no olvidó a las víctimas, sino que las excluyó a propósito: fue una decisión de política criminal; para las víctimas quedaba la reparación de su afectación pero desde el Derecho entre particulares, esto es, el Derecho civil, una vez solventado el procedimiento penal y sentenciado condenatoriamente el agresor y sólo entonces.
El Derecho penal en nuestro país se estructuró bajo aquella influencia —defensa social— y durante décadas mantuvo esas variables en sus estructuras y en los procesos mixtos-inquisitivos que le eran compatibles, hasta el advenimiento de la reforma en materia judicial de 2008. Por tanto, el Derecho penal, desde su origen y hasta entonces, le fue siempre ajeno a las víctimas de los delitos.
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