Segundo García Hinojos

Entrevistas Bertha Elena González Hernández Friday, 01 May 2020

 

Entre los temas más relevantes que contempla la reforma laboral de 2019 se encuentran la libertad y democracia sindicales, la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y la creación de tribunales laborales especializados dependientes del Poder Judicial, temas que analiza en esta entrevista Segundo García Hinojos, experto en Derecho del trabajo.

 

 

¿Qué opina de la reforma laboral?

La considero un evento absolutamente necesario. En relación con su contenido, estábamos atrasados en el país muchos años. Pienso que la intervención de Canadá y, específicamente, de Estados Unidos para presionar a través del T-MEC con el fin de que se concretara la reforma, ha resultado positiva.

 

¿Considera que con este nuevo procedimiento se hará justicia y se agilizarán los juicios?

Me gustaría mucho pensar que realmente la materia laboral sea cuestión de fe. Desde luego esperaría que sí. Es muy importante destacar que la reforma está apostando por la conciliación. Si la conciliación llegara a fracasar como la premisa fundamental para poder lograr el objetivo de la agilización de los juicios, entonces va a resultar exactamente igual que como estábamos antes. Esto es, mientras prospere el sistema de conciliación que ahora es obligatorio, se va a lograr el objetivo fundamental, porque el nivel y el número de juicios se reduciría significativamente.

 

En relación con la conciliación, ¿qué piensa de la reforma laboral y la negociación colectiva?

Creo que es uno de los pilares fundamentales de la reforma. De hecho, propiamente es la cristalización de la reforma constitucional que se hizo en el artículo 123, porque finalmente refleja algo que está vigente en todos los países desarrollados y que para nosotros constituía un retroceso, un atraso total y absoluto en relación con la encomienda de la libertad sindical, de una auténtica libertad para poder negociar. Atendiendo un poco al concepto de lo que es la negociación colectiva, teniendo en cuenta que una negociación colectiva está constituida por todas las avenencias entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de trabajo, si observamos con detenimiento el contenido de la ley reformada veremos que no está plasmada de esa manera porque en la reforma necesariamente prima la negociación colectiva llevada a cabo a través de un sindicato, un sindicato mayoritario en el caso de que hubiera más de uno en la misma empresa, lo cual es un contrasentido. Y aquí es donde nosotros estamos viendo que a la hora de plasmar en la práctica esa reforma tal vez no sea tan fácil de instrumentarla.

 

¿Qué obstáculos podrían interponerse en su implementación?

Por ejemplo, tenemos el artículo 110 de la ley laboral reformada, cuyo punto 6 habla de que se puede descontar el salario a los trabajadores para el pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. Y aquí viene un agregado en la reforma muy interesante, porque ahora el trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le descuente la cuota sindical y en este caso el patrón no podrá descontársela.

 

¿La reforma laboral va encaminada de manera adecuada o no en la negociación colectiva?

Pareciera haber un choque entre la disposición de este precepto y el objetivo fundamental. El anhelo de la reforma de que haya una sindicalización con una libertad plena, si el trabajador va a manifestar que no quiere que se le descuente su cuota sindical, y obviamente va a estar sindicalizado porque eso implicaría el beneficio de la ley de que tú puedas decidir que no te descuenten tu cuota sindical. Seguir gozando de los beneficios del sindicato sin que le estés pagando la cuota sindical, así debe entenderse la ley, lo cual traería como consecuencia que en lugar de llevarnos a un mundo de sindicalización total pudiera conducirnos a un mundo de desindicalización total. Ahí está la paradoja. Parece que no hemos entendido bien el contenido de este precepto. En relación con los sindicatos, la reforma nos habla de los tipos de sindicatos que contempla la ley, lo cual no aporta ningún dato nuevo, pero en el párrafo final viene algo que realmente preocupa: “La anterior clasificación tiene carácter enunciativo por lo que no será obstáculo para que los trabajadores se organicen en la forma que ellos decidan”.

 

¿Entonces los trabajadores podrían organizarse en la forma que ellos decidan?

La reforma se refiere obviamente a que no necesariamente tendrían que ser sindicatos, sino que podría ser otro tipo de organizaciones. Y aquí es donde entra la negociación colectiva. Es materia de reflexión. Finalmente, el artículo 395 de la ley dice que en el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Entonces, ¿hay libertad sindical o no hay libertad sindical? Si yo quiero trabajar en una empresa y no deseo adherirme al sindicato, entonces no tengo libertad sindical. Pareciera que la letra de la ley no está reflejando lo que realmente se pregona como el espíritu general del contenido de la ley, es decir, la libertad absoluta, la libertad sindical.

La libertad sindical es aquella que en mi trabajo me permite pertenecer o no a un sindicato. Pero si me están obligando a que yo pertenezca a un sindicato a la hora de mi contratación, pues pareciera que, de acuerdo con la ley, no tengo esa libertad que se pregona en el espíritu de la ley. Son cuestiones muy interesantes.

 

Con base en su ejemplo, ¿cree que México esté preparado para que un trabajador solicite al patrón no pagar sus cuotas sindicales?

Recordemos que tenemos inspectores internacionales, vigilantes internacionales de la reforma. Y la finalidad es que sí haya una sindicalización que, reitero, contradice la definición de la Organización Internacional del Trabajo acerca de la negociación sindical. Creo que obligadamente deberíamos estar preparados para hacerle frente a esa disposición en cuanto a que nosotros podamos solicitar no estar sindicalizados y podamos decirles a las empresas que no descuenten las cuotas sindicales a los trabajadores. Desde luego, esto va a crear una gran problemática a nivel nacional y va a ser algo que siempre estará en conflicto en la aplicación de la reforma laboral.

 

¿Se están cumpliendo los tiempos que exige la ley?

Creo que sí. Se ha implementado la instrumentación de las instituciones que contemplan todos los artículos transitorios de la ley y se le ha ido dando cumplimiento en los tiempos correspondientes. Ahorita, por ejemplo, lo que le correspondía a la Secretaría de Trabajo, lo ha hecho, y también el Centro Federal de Conciliación. Ya salió la ley orgánica que lo va a regular. Por lo tanto, considero que vamos bien y además el presidente ha dicho que le va a poner todo el entusiasmo y va a asignar todos los fondos para que la ley esté lista en tiempo y forma. El Estado de México e Hidalgo son ejemplos donde estamos a punto de ver los resultados de esta reforma.

 

¿En qué beneficia el cambio de juntas a tribunales?

Realmente ésa resulta una pregunta difícil porque tengo 40 años en la profesión y me crié y crecí con las instituciones de las juntas de conciliación y arbitraje. Conozco a la mayoría de los funcionarios y tengo una muy buena opinión de buena parte de ellos. Lo que se dice en relación con la corrupción, no creo que sea cierto al 100 por ciento. Creo que, al igual que en otras instituciones, hay funcionarios muy eficientes y, desde luego, funcionarios corruptos.

Pero creo que el cambio de juntas a tribunales sí era una necesidad para efectos de buscar una transparencia completa. Ahora el dilema es: ¿se logrará? Desde luego ya no habrá retroceso. El paso esta dado y ahora lo importante es cuándo van a terminar las labores que todavía tienen pendientes las juntas de conciliación y arbitraje, porque si los asuntos que están iniciando ahora tienen como perspectiva terminar en siete u ocho años, no van concluir en los tiempos que están visualizados.

 

Pensando en esta situación y en que las juntas pertenecían al Poder Ejecutivo y ahora serán parte del Poder Judicial, ¿existirá una ventaja para las dependencias de la administración pública federal?

Marcar distancia respecto del Poder Ejecutivo es muy sano, pero sólo si realmente hay una auténtica independencia del Poder Judicial. Y la verdad es que en el medio hay muchas dudas acerca de si realmente la hay.

 

¿Qué opina de la reforma a la seguridad social y de la incorporación de las personas que trabajan en outsourcing?

Ha habido una gran desinformación en relación con la función de las outsourcings porque en realidad sí se han utilizado inadecuadamente para no dar utilidades a los trabajadores. Y eso es algo infame. Yo creo que una outsourcing debe existir para agilizar el procedimiento administrativo de una empresa. Y que el trabajador que pertenece a la outsourcing, como en sentido estricto marca la ley, debe tener todos los beneficios que tiene aquel centro de trabajo que resulta beneficiario de la relación laboral. Pero ahora lo más importante en este punto es que se ha sabido en todo el medio mexicano que ha habido intentos de reformas muy duras para criminalizar la conducta de las outsourcings. Yo creo que está bien para las malas outsourcings y no para las buenas, que desde luego las hay. De todos modos, creo que sí se han escamoteado las utilidades de los trabajadores y eso debe transparentarse, dejando las utilidades adecuadas también a las empresas, para que éstas puedan recapitalizarse y crear más empleos, así como para que pueda haber una mejor armonía en el país y un crecimiento más o menos adecuado en todo el medio social.

 

¿Y en relación con las plataformas digitales?

Algo que hemos impulsado con denuedo el doctor Solorio, el licenciado Natividad y un servidor es que se regulen las plataformas digitales con decisión y energía para garantizar la seguridad social de los trabajadores. Desde el nacimiento de éstas se les ha mantenido laborando en un sistema de simulación total. Se les considera independientes en forma absurda. En la actualidad en Europa existe un gran movimiento encabezado por algunos maestros especializados en seguridad social (algunos de ellos amigos con quienes mantengo comunicación constante) que han hecho aportaciones valiosas para acabar con esa injusticia. El 4 de marzo de este año, la Corte de Casación francesa resolvió por unanimidad un asunto de la empresa Uber France y su matriz internacional Uber BV en una forma que refleja nuestra lucha. En ese asunto un chofer de Uber France demandó un despido injustificado y la empresa afirmó que no hubo relación de trabajo porque no existió subordinación del trabajador.

La Corte resolvió en contra de la empresa y afirmó que el demandante se vio obligado a convertirse en “colaborador” (en la sentencia se halla entrecomillado) de Uber BV y de su aplicación homónima, a inscribirse en el Registro de Oficios, y que, lejos de decidir libremente cómo organizar su negocio, buscar clientes o elegir sus proveedores, se integró a un servicio de transporte creado y enteramente organizado por Uber BV, que existe únicamente gracias a esa plataforma, un servicio de transporte a través del cual no constituye su propia clientela, no fija libremente sus tarifas ni las condiciones de ejercicio de su servicio de transporte, las cuales son regidas en su totalidad por la empresa Uber BV.

 

¿Tenemos la capacidad para integrar a estos trabajadores a la seguridad social?

Debemos hacerlo. Asistí a un congreso en Madrid donde un maestro brasileño y un maestro español planteaban la necesidad de que se integrara al trabajador a la seguridad social. Ellos se preguntaban: ¿cuál debe ser nuestra primera labor en ese sentido? Y se respondían: procurar que se capacite a todos los empleados en informática en todas la ciencias digitales para que puedan adquirir los conocimientos adecuados y hacer que crezcan las empresas, que vayan adquiriendo mayor presencia en el medio económico y social a nivel mundial, y crear nuevas instituciones, ya con planes adecuados, con proyectos específicos y con una regulación sumamente estricta por parte del Estado, porque hay ocasiones en que el trabajador se encuentra en México pero la empresa a la que sirve está asentada en la India o en China, y el obrero ni siquiera sabe quién le está dando órdenes. En muchas ocasiones son robots quienes reciben los datos de la solicitud de trabajo del empleado y son robots quienes los contratan. Eso para la seguridad social resulta muy negativo y representa un gran problema. Y precisamente en eso vamos a trabajar. Organizaremos un congreso mundial al que ya tenemos planeado invitar a grandes ponentes internacionales que están estudiando el fenómeno como también nosotros lo estamos haciendo aquí en México. Creo que va a ser un congreso que tendrá mucho éxito.

 

¿Cree que este Congreso establecerá los lazos para que las empresas internacionales se adapten a las leyes de México e incluyan a sus trabajadores?

Creo que sí. Si nosotros viéramos que algo es imposible entonces dejaríamos de luchar. Pienso que todo lo negativo tiene que vencerse necesariamente a través de empeño, estudio y disciplina, y quienes nos dedicamos al Derecho del trabajo —que es al que pertenece la seguridad social— tenemos como objetivo eso, porque a fin de cuentas nuestra finalidad principal es que todos tengamos seguridad social. Porque si todas las demás empresas están sujetas a este régimen, ¿por qué las compañías de las plataformas digitales no? Facebook y Uber, por ejemplo, son empresas que deben seguir las reglas fiscales de cada país. La cuestión sería si se van a regular a través de las leyes fiscales o a través de las leyes laborales. Esta es una pregunta interesante porque el hecho de que se regule por la vía fiscal ayuda a extender los beneficios a través de la vía laboral.

Esperemos que la reforma sí funcione. El Poder Judicial de la Federación lidera la segunda etapa de preparación sobre el tema. Experimenta un entrenamiento en el que participan instructores de la Organización Internacional del Trabajo en México, todos con el entusiasmo de trabajar a favor de la aplicación adecuada de la reforma laboral.

 


 

Segundo García Hinojos es licenciado en Derecho y licenciado en relaciones laborales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Cuenta con especialidad, maestría y doctorado en Derecho del trabajo por el Instituto de Posgrado en Derecho; es miembro de distintas asociaciones de abogados, como la Academia de Derecho Procesal del Trabajo, la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

Actualmente es coordinador de diplomados de posgrado en materia laboral, amparo y de derechos humanos en la UNAM. Ha publicado diversos artículos en revistas especializadas sobre Derecho del trabajo y fue compilador y autor del libro Amparo laboral, así como del Glosario jurídico-procesal laboral.

Es profesor en la especialidad de Derecho del trabajo y justicia laboral establecida por el Consejo de la Judicatura Federal, en el campus Ciudad de México, del Palacio de Justicia de San Lázaro.