El 3 de abril del año en curso, el presidente de la República anunció la firma de un acuerdo a través del cual serían devueltos los tiempos oficiales a estaciones de radio y canales de televisión. El autor nos ofrece un análisis sobre el impacto de esta medida.
En el marco de la Sexagésima Semana Nacional de Radio y Televisión, celebrada en noviembre de 2019, representantes de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión solicitaron al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, poner fin al exceso de regulaciones y de reglas fiscales que padecen, pues compiten con un piso totalmente disparejo con otros sectores de las comunicaciones.
Lo anterior, tomando en consideración que los concesionarios de radiodifusión realizan dos contribuciones al Estado: una cantidad en efectivo en el momento en que se les otorga la concesión para explotar el espacio radioeléctrico, y otra porción en especie, equivalente a los tiempos que son concedidos durante su programación, en los cuales son transmitidas campañas de promoción gubernamental y propaganda de partidos políticos y de autoridades electorales.
Derivado de lo anterior, López Obrador se comprometió a analizar la propuesta relacionada con la reducción de la contribución, el impuesto, así como con los llamados “tiempos oficiales”.
Acorde con lo anterior, el 3 de abril de 2020 el presidente de la República anunció la firma de un acuerdo a través del cual serían devueltos los tiempos oficiales a estaciones de radio y canales de televisión. Aunado a ello, agregó: “La industria de la radio y la televisión está pasando por un mal momento porque han bajado sus ingresos y nosotros no podemos darles dinero para publicidad como antes. Se ha reducido considerablemente y se va a reducir aún más el gasto en publicidad. Con esta medida ellos van a poder comercializar esos tiempos y tendrán ingresos que los van a ayudar a mantener sus empresas y, sobre todo, a mantener el trabajo de muchos”.
Horas más tarde, el coordinador general de Comunicación Social de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas, publicó los siguientes tweets: “El presidente @lopezobrador firmará un decreto para devolver a concesionarios los tiempos fiscales que usa el Poder Ejecutivo federal en radio y TV comerciales. Por ley le corresponde 40 por ciento de los tiempos fiscales que suman 18 minutos en TV y 35 en radio. En apoyo a la industria” y “El resto de los tiempos fiscales se comparten con el Poder Legislativo (30 por ciento), el Poder Judicial (10 por ciento) y los organismos autónomos (20 por ciento). Los tiempos del Estado se mantendrán porque son constitucionales”.
Con base en las declaraciones de ambos servidores públicos resulta oportuno establecer la naturaleza jurídica de ambos conceptos, con el fin de dimensionar el impacto de la medida.
El artículo 27 constitucional confiere al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de otorgar concesiones en el ámbito de la radiodifusión y las telecomunicaciones, lo cual se ratifica en el artículo 28 del texto constitucional.
Por su parte, la base III del artículo 41 de nuestra Carta Magna concede a los partidos políticos, a los candidatos independientes y a las autoridades electorales el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, conforme a las siguientes consideraciones:
a) El Instituto Nacional Electoral (INE) será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de las autoridades electorales, así como al ejercicio del derecho de los partidos políticos y los candidatos independientes.
b) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, quedarán a disposición del INE 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
c) Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al INE le será asignado hasta 12 por ciento del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión.
d) Queda prohibido a los partidos políticos, a los candidatos y a cualquier otra persona física o moral, contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, en el entendido de que esta conducta representa uno de los tres supuestos para llevar a cabo la anulación de la elección correspondiente.
¿Tiempos de Estado o tiempos fiscales?
Una vez fijada la base constitucional relacionada con la regulación de la explotación del espectro radioeléctrico de nuestro país, resulta indispensable establecer una clara diferenciación entre los tiempos del Estado y los tiempos fiscales, que en su conjunto componen los tiempos oficiales.
En este sentido, el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece que “los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social”. Estos espacios representan los tiempos de Estado.
Por su parte, la fracción I del artículo primero del “Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002, refiere que “los concesionarios que tengan la calidad de responsables solidarios al pago de dicho impuesto (previsto en el decreto), pagarán la contribución que se menciona con dieciocho minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con treinta y cinco minutos diarios, en las de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo federal con una duración de veinte a treinta segundos. Si el Ejecutivo Federal no utilizare, total o parcialmente, tales tiempos para transmisión, deberá hacerlo el concesionario para sus propios fines, a efecto de no interrumpir el servicio de radiodifusión”, con lo cual se regulan los tiempos fiscales.
Finalmente, resulta oportuno precisar que la fracción I del artículo 237 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión acota el tiempo máximo que podrán destinar a la publicidad comercial los concesionarios de uso comercial de radiodifusión, conforme a lo siguiente:
a) En estaciones de televisión, el tiempo no excederá de 18 por ciento del tiempo total de transmisión por cada canal de programación.
b) En estaciones de radio, el tiempo destinado a publicidad comercial no excederá de 40 por ciento del tiempo total de transmisión por cada canal de programación.
Conclusiones
I. El acuerdo anunciado por el presidente de la República únicamente se circunscribe al 40 por ciento de los tiempos fiscales que le corresponden al Poder Ejecutivo, toda vez que el resto se asigna al Poder Legislativo federal en su conjunto (30 por ciento), a los entes autónomos constitucionales (20 por ciento) y al Poder Judicial federal (10 por ciento).
II. Los concesionarios de uso comercial de radiodifusión sólo podrán destinar a la publicidad comercial los porcentajes establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que el acuerdo presidencial no les implicaría un incremento considerable en este rubro.
III. La disminución de los tiempos fiscales destinados al Poder Ejecutivo acotarían la transmisión de mensajes destinados a mecanismos de prevención y control, en el marco de la pandemia del covid-19 que actualmente atraviesa nuestro país.
IV. Conforme a lo dispuesto por el artículo 41 constitucional, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral 48 minutos diarios (equivalentes a los tiempos de Estado y a los tiempos fiscales). En este sentido, tomando en consideración que las precampañas del proceso electoral federal iniciarán en los primeros meses de 2021, el acuerdo presidencial implica una medida temporal, hasta en tanto concluya la jornada comicial.
V. Por las consideraciones anteriores, la propuesta del presidente López Obrador se encuentra acotada por diversas disposiciones jurídicas, encabezadas por la propia Constitución política, y no representa un beneficio palpable a la industria de la radiodifusión de nuestro país.
* Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle y maestro en Derecho político y administración pública. Se especializa en materia jurídica, electoral y contrataciones públicas.
[1] Artículo 4 de la Ley General de Comunicación Social.